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BOC Nº 087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2547

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arona

2547 EDICTO de 5 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000838/2008.

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BOC-A-2010-087-2547. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Agrupación Drago", bajo la dirección técnica del Letrado D. Javier Cenzual Miñano, contra D. Willen Abraham Fanoy y Dña. Kate Catharina Ten y, en su consecuencia, condenar solidariamente a los demandados a abonar a la Comunidad de Propietarios "Agrupación Drago" la suma de mil quinientos cuarenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos de euro (1.548,83 euros) en concepto de principal y por la obligación que tenían los demandados, como propietarios y legítimos poseedores de la vivienda D-041 (ubicada en la Agrupación Drago, sita en la calle Hércules, 4, Ten Bel, Costa del Silencio), de contribuir al abono de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde 15 de septiembre de 2009, hasta la fecha de la sentencia, así como al pago de los intereses procesales desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo de aplicación lo dispuesto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de ese Juzgado.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Willen Abraham Fanoy y Kate Catharina Ten, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 5 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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