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BOC-A-2010-084-2461.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 2010, relativo a la Inviabilidad de Evaluación Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación El Rosario, Tenerife, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de marzo de 2010 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Retrotraer el expediente administrativo de tramitación del Plan General de Ordenación de El Rosario al momento en que se incurrió en la falta de motivación del acuerdo por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2006, y por el que se acordó declarar, de acuerdo con los motivos contenidos en los informes emitidos por los Servicios de la Dirección General de Urbanismo, la inviabilidad de la obligación de elaborar y aprobar la Evaluación Ambiental a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente respecto al Plan General de Ordenación de El Rosario, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, y en consecuencia, subsanar el citado defecto de motivación y declarar de acuerdo con los motivos contenidos en los informes ambiental y jurídico emitidos en el presente expediente, la inviabilidad de la obligación de elaborar y aprobar la Evaluación Ambiental a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente respecto al Plan General de Ordenación de El Rosario, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Las razones que motivan la inviabilidad de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al Plan General de Ordenación de El Rosario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, y modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, se concretan en que resulta desproporcionada la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica por el estado de tramitación del Plan General de Ordenación, en ese momento, pendiente de aprobación definitiva, valorándose no sólo el interés general del municipio de disponer del Plan General de Ordenación adaptado al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, cumpliendo el mandato legal establecido de la necesidad de adaptación en unos determinados plazos, sino también con el interés medio ambiental presente que se encuentra amparado por la aplicación de la evaluación establecida en el Decreto 35/1995, con un nivel de evaluación equiparable al derivado de la legislación ambiental de Planes y Programas y por el sometimiento de los planes y proyectos de ejecución posterior a la evaluación ambiental que le corresponda.
Contra el Dispositivo Primero, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra el Acuerdo de Aprobación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
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