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BOC Nº 084. Viernes 30 de Abril de 2010 - 2460

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2460 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de abril de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Director Reserva Natural Integral de Inagua.

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BOC-A-2010-084-2460. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2009, relativo a Aprobación Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva Plan Director Reserva Natural Integral de Inagua, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2009, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la Memoria Ambiental del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C-1) (expediente 02/2004), en los términos en que ha sido propuesta, de acuerdo con el artículo 27.1.e), I, del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua (C1) (Expte. 02/2004), de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en los términos propuestos por el informe técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, introduciéndose en el documento de planeamiento las modificaciones derivadas de la estimación de las mismas, que en ningún caso se consideran sustanciales.

Cuarto.- Notificar a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Tejeda, Mogán y la Aldea de San Nicolás y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sexto.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa aprobada.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario Accidental de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

RESERVA NATURAL INTEGRAL DE INAGUA

PLAN DIRECTOR

DOCUMENTO NORMATIVO

PREÁMBULO

En 1978 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) realiza el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de Gran Canaria y se recogían en el mencionado inventario, los espacios de Pajonales, Ojeda e Inagua.

Por Real Decreto 1740/1982, se crea el Refugio Nacional de Caza de Ojeda, Inagua y Pajonales, comprendiendo los terrenos de tres montes propiedad del Estado, colindantes entre sí, con una superficie conjunta de 3.734 ha, encontrándose la Reserva Natural Integral de Inagua en un sector de éste, con una superficie de 3.920,3 hectáreas.

En 1986 el Cabildo Insular de Gran Canaria aprueba inicialmente el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.). Este Plan, aunque nunca llegó a aprobarse, pues su tramitación no llegó más allá de la información pública, sirvió de base para el diseño de los Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 2, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos declara el Parque Natural de Inagua, Ojeda y Pajonales, Espacio Protegido, dentro del cual se encuentra el ámbito territorial de la actual Reserva Natural Integral de Inagua.

En 1987, se declara como Zona Especial de Protección para las Aves de Ojeda, Inagua y Pajonales en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituyendo sus límites los propios del Refugio Nacional de Caza homónimo y su finalidad la protección del Gavilán (Accipiter nisus granti), el Picapinos (Dendrocopos major thanneri) y el Pinzón azul de Gran Canaria (Fringilla teydea polatzeki).

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos, constituyó un nuevo marco de legislación estatal básica en el cual deben encuadrarse la conservación y el uso de las áreas naturales. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

Se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.

Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix ajustándose a las nuevas categorías establecidas, así como se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión, proponiendo la reclasificación del área que nos ocupa como Reserva Natural Integral de Inagua.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, unánimemente aprobada el 16 de noviembre de ese mismo año por el Parlamento de Canarias, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de diciembre, reclasifica y delimita el Espacio Natural, pasando a denominarse "Reserva Natural Integral de Inagua", bajo el epígrafe C-1, incluyéndola dentro del Parque Rural del Nublo (C-11).

En la propuesta de Lugares de Interés Comunitario, elaborada por el Gobierno de Canarias se incluyen Inagua, Ojeda y Pajonales como hábitats prioritarios para su declaración como Zonas de Especial Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El LIC ES0000041 denominado Ojeda, Inagua y Pajonales fue aprobado por la Comisión Europea el 28 de diciembre de 2001 y publicado el 9 de enero de 2002, encontrándose rodeado de otro LIC, el Nublo II.

Y, por último, el Texto Refundido, que sigue manteniendo la reclasificación hecha por la anterior Ley 12/1994, que hoy articula junto a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Integral de Inagua se localiza en la zona de cumbre de la isla de Gran Canaria, abarcando una superficie de 3.920,3 hectáreas que se reparte entre los términos municipales de Tejeda (54,1%), Mogán (36,4%) y La Aldea de San Nicolás (9,5%).

Es un espacio de elevados valores naturales, encontrándose la mayor parte de éste por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar. Esta extensa superficie de cumbre se encuentra dentro de los montes públicos de Ojeda, Inagua y Pajonales.

Se accede a la Reserva desde la carretera de la red local Ayacata-Mogán (GC-605), que bordea su límite Este y Sureste, y desde la que parten dos pistas que atraviesan el Espacio Protegido. Una, la "pista de Las Ñameritas", parte desde la presa Cueva de las Niñas, en el lugar conocido como Las Ñameritas, tomando la dirección a la Casa Forestal de Pajonales; otra pista forestal es la que se inicia en el kilómetro 69, lugar conocido como Cruz de San Antonio y conduce al Aula de la Naturaleza, situada en el Kilómetro 10 de la misma. El acceso rodado está restringido en las pistas de entrada a este Espacio Protegido.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Los límites de este Espacio Protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el epígrafe C-1, coincidiendo con la cartografía adjunta de este Plan.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

A los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la totalidad de los territorios incluidos en el ámbito espacial de la Reserva Natural Integral de Inagua, tendrán la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), según lo dispuesto en el artículo 245.1 del Texto Refundido.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

La finalidad de protección de la Reserva Natural Integral de Inagua, atendiendo al artículo 48.8 del Texto Refundido, es "la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos". No obstante, el anexo del Texto Refundido prevé la compatibilidad del tránsito de personas por los caminos reales que atraviesan la reserva y el uso educativo ligado al Aula de la Naturaleza.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral de Inagua, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido, son:

1. El papel importante desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de los suelos, la recarga del acuífero y la biocenosis animal y vegetal.

2. La muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres característicos de la isla, como las comunidades mesófilas del piso montano y las comunidades termófilas del piso submontano, ecosistemas que constituyen una parte significativa de los centros de biodiversidad de Gran Canaria.

3. Albergar poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como elementos endémicos que, en virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieran protección especial, como el pinzón azul (Fringilla Teydea polatzeki), Helianthemum bystropogophyllum o Teline rosmarinifolia.

4. La contribución significativa de la Reserva Natural Integral de Inagua al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, donde se han inventariado 73 taxones botánicos nativos, de los cuales 28 son endémicos de Gran Canaria y 23 de Canarias, además de una rica y variada representación de la fauna vertebrada insular, con 26 aves, 1 anfibio, 3 reptiles y 6 mamíferos.

5. La existencia de las únicas áreas de reproducción y cría de especies amenazadas como el pinzón azul de Gran Canaria.

6. La constitución de un hábitat único de endemismos locales como, en el caso de la flora, Helianthemum bystropogophyllum, Isoplexis isabelliana, Limonium vigaroense, Teline rosmarinifolia rosmarinifolia, Scrophularia calliantha, Dendriopoterium pulidoi, Micromeria leucantha y, en el caso de la fauna vertebrada Fringilla Teydea polatzeki; asimismo alberga efectivos poblacionales de invertebrados como la Eusinonia wunderlichi, la escolopendra Scolopendra morsitans, los gorgojos Herpesticus eremita y Brachyderes rugatus calvus, el escarabajo Buprestis bertheloti y la mariposa endémica canaria Hyparchia wyssi wyssi.

7. Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como el macizo antiguo de Ojeda, Inagua y Pajonales.

8. El paisaje rural y agreste de gran belleza y valor cultural y etnográfico, resultante de la superposición de los elementos abióticos, bióticos y antrópicos presentes en el área como, su espectacular orografía, las importantes representaciones de pinar canario y los vestigios arqueológicos de la presencia prehispánica.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

El Texto Refundido en su artículo 21.1.b), establece que el instrumento básico de planeamiento y gestión para una Reserva Natural integral es el Plan Director, cuyo principal objetivo es el de instrumentar los objetivos de conservación y desarrollo sostenible previstos en el Texto Refundido.

La Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en el apartado 6, que "en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias".

El presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico administrativo con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Integral, y constituye, a su vez el plan de gestión a que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua despliega los siguientes efectos desde su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

1. Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

2. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

3. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito de la Reserva.

4. Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta del Texto Refundido.

5. El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Director tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

6. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización, y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

7. La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

8. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Director o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). A tal efecto:

- Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

- En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas [artículo 44.4.b) del Texto Refundido]:

1ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

9. En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Director, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

10. Todo el ámbito de la Reserva Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

El objeto del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua es la determinación de las normas de gestión y la previsión de los Programas de Actuación que deben guiar las actuaciones de las Administraciones Públicas y los particulares para cumplir con los objetivos de conservación y protección de dicho Espacio Natural, así como la zonificación y regulación de usos de las diferentes áreas comprendidas dentro de su ámbito espacial.

De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva, se establecen los siguientes objetivos de carácter general que se han de cumplir en la misma:

1. Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el área, así como la restauración de aquellos que lo precisen, manteniendo su dinámica y estructura funcional.

a) Conservar la totalidad de los pinares canarios existentes en la Reserva Natural Integral, mediante la correcta gestión forestal.

b) Favorecer la recuperación y aumento de la superficie arbolada a través de la repoblación con las especies más adecuadas para cada zona.

c) Promover medidas de lucha contra la erosión, especialmente para evitar la pérdida de suelo.

d) Potenciar y asistir a la recuperación de la vegetación termófila de la Reserva Natural Integral.

e) Garantizar la conservación y protección de las especies vegetales y faunísticas amenazadas.

f) Recuperar aquellas áreas que se encuentren más degradadas, prestando especial atención a la eliminación y/o corrección de los impactos sobre los recursos geológicos producidos por las infraestructuras actuales.

g) Eliminar, limitar o regular, según el caso, las actividades incompatibles con la conservación de los recursos naturales.

2. Contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico.

a) Conservar, proteger y contribuir a la recuperación de los conjuntos y yacimientos arqueológicos representativos de la Reserva Natural.

b) Contribuir a la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico, así como a los elementos patrimoniales de interés etnográfico, producto de las actividades tradicionales.

3. Conservar la calidad visual del paisaje natural que caracteriza a este Espacio y restaurar las zonas más degradadas.

a) Eliminar, recuperar o integrar, según el caso, los impactos paisajísticos en el ámbito de la Reserva Natural Integral, especialmente los derivados del área de Aula de la Naturaleza de Inagua y el entorno de las antiguas instalaciones de perdices.

4. Regular y promover los usos relacionados con la educación ambiental y la investigación.

a) Difundir los valores y características naturales y culturales de la Reserva Natural Integral, así como los objetivos, régimen de usos, normas, directrices y programas del Plan Director.

b) Conocer la afluencia de usuarios y visitantes, así como la capacidad de carga del espacio, de cara a promover un uso público sostenible.

c) Garantizar la seguridad de los usuarios de la Reserva en las zonas naturales de mayor riesgo.

d) Fomentar el interés por la naturaleza y los recursos culturales mediante acciones educativo-ambientales.

e) Facilitar y fomentar la investigación aplicada a la gestión de los recursos, ecosistemas naturales y procesos ecológicos y aspectos culturales y antrópicos de la Reserva Natural Integral, especialmente los relacionados con los procesos erosivos, los suelos, la flora, las masas forestales, la fauna vertebrada e invertebrada, amenazas sobre las mismas, la explotación de los recursos, los aspectos sociológicos históricos y culturales.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

Con el objeto de racionalizar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la Reserva, de acuerdo siempre con los criterios de protección y conservación anteriormente expuestos, se establece el siguiente modelo de zonificación, en aplicación del artículo 22.2.a) del Texto Refundido, delimitando diversos sectores, con distintos niveles de uso y de protección, según el apartado 4 de dicho artículo. En la Reserva Natural Integral de Inagua se contemplan las siguientes zonas:

a) Zona de exclusión o acceso prohibido: constituidas por las superficies con mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso está regulado atendiendo a los fines científicos y de conservación.

b) Zona de uso restringido: está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica, y que albergan elementos frágiles representativos. Su conservación admite un pequeño uso público en el que se consideran compatibles con la protección y conservación, las actividades didácticas y de interpretación. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y por los senderos habilitados al efecto. En esta zona está incluida el área de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

c) Zona de uso moderado: está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales. Se incluyen en esta zona áreas de gran valor natural y calidad paisajística que soportan únicamente un limitado tipo de usos. No se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras.

d) Zona de uso general: está constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva Natural Integral, y por admitir una afluencia mayor de visitantes, puede servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios. Su finalidad será pues la de dar cabida a instalaciones, actividades preexistentes compatibles con los fines para los cuales se ha declarado la Reserva, así como a equipamientos destinados a propiciar el uso público, el equipamiento del área, las actividades educativo-ambientales y el contacto con la naturaleza.

Atendiendo a estos criterios, la Reserva Natural Integral se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el anexo Cartográfico del presente Plan Director.

Artículo 10.- Zonas de exclusión.

Las zonas de exclusión, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupan una superficie de 3.094,94 hectáreas, la mayor parte de la Reserva, un 78,95% de la superficie del Espacio. Comprende las siguientes áreas:

ZE 1-Inagua (2.708,88 ha)

ZE 2-Morro de Pajonales (386,06 ha)

Artículo 11.- Zonas de uso restringido.

Las zonas de uso restringido, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupan una superficie de 457,21 hectáreas, un 11,66% de la superficie del Espacio. Comprende las siguientes áreas:

ZUR 1-Llanos de Inagua (98,73 ha)

ZUR 2-Ojeda y Montaña de Inagua-Montaña de Ojeda (167,57 ha)

ZUR 3-Las Ñameritas-Morro de Pajonales (188,58 ha)

ZUR 4-Caminos exceptuados que atraviesan la ZE (2,33 ha)

Artículo 12.- Zonas de uso moderado.

Las zonas de uso moderado, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupan una superficie de 367,84 hectáreas, lo cual supone un 9,38% del territorio de la Reserva y comprende las siguientes áreas:

ZUM 1-El Escobón-Lomo del Mulato (306,14 ha)

ZUM 2-Entorno del Aula de la Naturaleza de Inagua (0,34 ha)

ZUM 3-Vivero de Las Ñameritas (0,63 ha)

ZUM 4-Pajonales (12,25 ha)

ZUM 5-Cortijo de la Data (30,88 ha)

ZUM 6-Borde Noreste de Pajonales (17,63 ha)

ZUM 7-Montaña de La Alsándara (0,04 ha)

Artículo 13.- Zona de uso general.

La zona de uso general, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de zonificación de este Plan Director, ocupa una superficie total de 0,31 hectáreas, representando menos del 0,01% de la Reserva y comprende el área de:

ZUG-Aula de la Naturaleza de Inagua (0,31 ha)

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Sección 1

Clasificación del suelo

Artículo 14.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Sección 2

Categorización del suelo

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan.

3. Se clasifica como suelo rústico la totalidad del suelo integrado en la Reserva Natural Integral de Inagua, de conformidad con el artículo 22.7 del Texto Refundido.

Artículo 17.- Suelo rústico: categorías.

A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías:

a) Suelo rústico de protección natural.

b) Suelo rústico de protección paisajística.

Cuya descripción se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección natural.

1. Constituido por los terrenos en que se hallen presentes valores naturales precisados de protección ambiental.

2. Se asignan tres subcategorías: integral, de preservación y de regeneración.

3. El destino previsto para el suelo rústico de protección natural integral es la preservación de valores naturales o ecológicos en lugares donde no pueden existir usos humanos (RPNI). El destino previsto para la siguiente subcategoría es la preservación de valores naturales o ecológicos. Por último, el destino previsto para el suelo rústico de protección natural de regeneración es la regeneración natural o repoblación forestal según las condiciones del entorno, especialmente para el establecimiento de pasillos corredores.

4. Comprende la totalidad del Espacio Natural, a excepción del Aula de la Naturaleza. La subcategoría integral coincide con la zona de exclusión, la subcategoría de preservación con la zona de uso restringido y, por último, la subcategoría de regeneración coincide con la zona de uso moderado.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística.

1. Constituido por aquellas áreas del territorio que poseen elementos paisajísticos de interés visual.

2. El destino previsto para este suelo es la integración de áreas para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos, de conformidad con el artículo 55.a.2 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección paisajística. Asignándosele la subcategoría de integración (RPPI).

3. Comprende la zona del Aula de la Naturaleza de Inagua. Esta categoría coincide con la zona de uso general.

Sección 3

Equipamientos

Artículo 20.- Equipamientos.

De acuerdo con la definición de equipamiento establecida en el anexo del Texto Refundido, se determina el equipamiento en el ámbito del Espacio Natural, para albergar uso abierto al público y uso de utilidad comunitaria; encontrándose en zona de uso general en este Plan Director. En la Reserva se determina como área de equipamiento, el Aula de la Naturaleza con protección paisajística de integración, de titularidad pública.

El régimen de usos del equipamiento, será el establecido para la correspondiente zona, así como el recogido para el mismo dentro de la Normativa Ambiental y Territorial de este Plan Director.

Artículo 21.- Tabla resumen de la zonificación, clasificación, categorización y equipamientos.

Ver anexo en la página 11824 del documento Descargar

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el Espacio Natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatible con las finalidades de protección del Espacio Natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano de Gestión y Administración de la Reserva Natural Integral de Inagua en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del Órgano de Gestión y Administración de la Reserva Natural Integral de Inagua no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de la propia Reserva Natural Integral de Inagua. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

5. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del Órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

7. Al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que, como norma general todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

8. Será de aplicación la normativa relativa a hábitats y especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas, con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

9. Será de aplicación la normativa emanada de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, siempre que sea compatible con la finalidad de protección de la Reserva Natural Integral.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan, se consideran instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan Director que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la clasificación y categorización de suelo, y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con el Plan Director, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes. Este régimen se aplicará en tanto se dictan dichas Normas e Instrucciones, que en todo caso asumirán la zonificación, el régimen de usos, la clasificación y categorización de suelo, y las determinaciones de carácter territorial y urbanístico de este Plan Director.

2. No están en situación legal fuera de ordenación aquellas no acordes con la nueva ordenación del Plan Director, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

3. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

4. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

5. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarse al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

6. Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico que se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensable para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a lo establecido en el presente Plan.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Integral de Inagua se corresponde con el de protección natural y paisajística.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 25.- Usos y Actividades prohibidos.

1. Actuaciones que pudieran alterar la forma y perfiles del terreno, así como la estabilidad y la textura del suelo, salvo lo dispuesto en el resto de la Normativa de este Plan.

2. Las extracciones mineras a cielo abierto, y específicamente las extracciones industriales de piedras, áridos y suelo.

3. Las actuaciones que impliquen la degradación o pérdida del patrimonio etnográfico y arqueológico.

4. La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras y en árboles.

5. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en aquellos supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (BOE nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y Organización Militar (BOE nº 165, de 10.7.80).

6. La instalación de campos de tiro en el ámbito de la Reserva Natural Integral.

7. La alteración de los cursos de agua o de sus cauces, a excepción de lo previsto en el Plan Hidrológico Insular y de las actuaciones de corrección hidrológica-forestales derivadas de la gestión de la Reserva Natural Integral.

8. La actividad cinegética en todo el ámbito de la Reserva.

9. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales.

10. La acampada.

11. La realización de construcciones, tanto temporales como permanentes, excepto las destinadas al uso científico o la conservación, que serán en todo caso autorizadas por la Administración gestora y que serán eliminadas una vez concluya la finalidad con que fueron erigidas.

12. La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas, salvo aquellas necesarias para la gestión y vigilancia del área.

13. La apertura de nuevos senderos, pistas o vías de comunicación.

14. El tránsito a pie fuera de los caminos autorizados, excepto por motivos de gestión u otros que pudieran ser autorizados por la Administración gestora.

15. Circular con bicicletas por los caminos pedestres y las pistas forestales, excepto el tramo de pista Las Ñameritas-Casa Forestal de Pajonales.

16. La instalación de cualquier tipo de publicidad externa, vallas, rótulos o carteles, excepto los relacionados con la señalización de la Reserva.

17. Dañar, quemar, estropear, pegar pegatinas de cualquier clase, manchar con cualquier tipo de líquido inflamable, corrosivo o de intentar ocultar la información, tirotear y arrancar las señales informativas, explicativas o de prohibición de la Reserva.

18. La realización de vertidos, enterramientos o incineraciones de residuos.

19. Hacer fuego.

20. La circulación de vehículos a motor dentro de la Reserva, salvo los destinados a realizar labores de gestión e investigación y los casos exceptuados por las pistas indicadas en el Plan.

21. La práctica de la escalada y rapel, salvo por motivos de gestión.

22. La práctica del parapente y otros deportes aéreos.

23. La realización de actividades deportivas de carácter organizado.

24. La recolección de rocas y/o minerales.

25. La recolección de las especies animales y vegetales silvestres sin previa autorización y la perturbación de su hábitat.

26. La suelta y abandono de animales domésticos.

27. La introducción o repoblación con especies animales o vegetales alóctonos.

28. El acceso a las zonas de alto y muy alto riesgo de incendios, durante la campaña de verano y situaciones metereológicas adversas en cualquier estación del año, excepto el dispositivo de lucha contra incendios forestales y emergencias.

29. El sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.

30. El tránsito en todo el ámbito de la Reserva con animales de montura: caballos, mulos, burros o similar ya bien sea individual, grupos organizados o turísticos.

31. El esparcimiento de cenizas humanas y la colocación de placas conmemorativas que haga referencia a tales hechos, así como el enterramiento y esparcimiento de cenizas de mascotas.

32. Cualquier uso que pueda interferir, directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la GC-605 que se pretende proteger, salvo lo dispuesto en los usos autorizables.

Artículo 26.- Usos y actividades autorizables.

1. El acondicionamiento de las pistas, caminos y senderos ya existentes, según la normativa de este Plan, respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

2. El senderismo a pie por los senderos señalados y dispuestos a tal efecto, según las condiciones del plan.

3. La captura, recolección y recogida de especímenes de la fauna y flora silvestre, siempre con fines de investigación científica o de gestión.

4. La creación de nuevos bebederos artificiales para aves, así como el acondicionamiento de manantiales y bebederos naturales, según las condiciones del Plan.

5. La construcción o instalación de nuevos depósitos de agua de lucha contra incendios según las condiciones del Plan.

6. La recogida de piñas, con fines de conservación y repoblación, de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

7. La instalación de alguna infraestructura para uso científico fuera de la Zona de Uso General, limitada al período de duración del estudio o seguimiento y sólo en aquellos lugares en los que cause el menor impacto visual y ambiental y, en cualquier caso, con elementos fácilmente desmontables, que no ocasionen alteración o modificación de las condiciones del entorno.

8. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica, mediando autorización de la Consejería competente en la protección de estos recursos.

9. Las actividades que tengan por objetivo la conservación, consolidación y mejora del medio físico.

10. Las actividades de investigación científica, según las condiciones particulares de este Plan.

11. Las repoblaciones forestales, así como el uso de maquinaria para su adecuada preparación, siempre que se adapten a las directrices para la elaboración que se recogen en el Plan Forestal de Canarias y en este Plan Director.

12. La reintroducción de especies de la fauna o de la flora, según las condiciones particulares de este Plan.

13. El tratamiento selvícola que tenga por objeto la mejora del hábitat, así como el tratamiento de los pinos centenarios dañados, según las condiciones del Plan.

14. Los aprovechamientos hídricos, que en todo caso tendrán que adaptarse a lo dispuesto en este Plan Director y en el Plan Hidrológico Insular.

15. El reconocimiento de la Reserva por parte de las cuadrillas de contraincendios.

16. Las acciones tendentes al control y tratamiento de las plagas en el conjunto de la Reserva tras rigurosos estudios y controles.

17. El tratamiento de prevención de incendios forestales según las condiciones del Plan.

18. Los usos que puedan interferir, directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la GC-605 que se pretende proteger si son autorizados por el titular de la carretera en los supuestos previstos por la normativa sectorial, y de acuerdo con la normativa del presente Plan.

19. La reposición de las señales del Refugio Nacional de Caza.

20. La restauración ambiental de los entornos del Aula de la Naturaleza, la Casa Forestal de Pajonales, Fuente del Chorro del Sao, Vivero de Las Ñameritas y Vivero de Lina según las condiciones del Plan.

Artículo 27.- Usos y actividades permitidos.

1. Todas aquellas actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en este Plan Director, el contenido normativo o los Programas de Actuación de este Plan Director, en los términos que en él se establecen y siempre que no precisen autorización previa.

2. Aquellas actividades de carácter educativo y cultural que puedan realizarse en el Aula de la Naturaleza y siempre que se ajusten a las directrices establecidas en este Plan.

3. El acceso a toda el área de los miembros de las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente y de la Administración Gestora del Espacio Natural Protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación, gestión y vigilancia del área, conforme con lo establecido en este Plan Director.

4. La conservación y mantenimiento de las pistas, caminos y senderos existentes, según las determinaciones de este Plan.

5. Todos aquellos usos relacionados con la explotación de la GC-605, tales como tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, con especial respeto a los valores en presencia del entorno.

6. El sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos de rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios y realización de cartografía.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1

Zona de Exclusión (ZE)

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Natural Integral (SRPNI)

Artículo 28.- Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de tráfico rodado, excepto por razones de gestión y conservación.

2. Todo tipo de uso público ajeno a fines científicos y de conservación.

Artículo 29.- Usos y actividades autorizables.

1. La realización de las pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la correcta conservación y gestión de la zona, que incluirá el tratamiento de superficie para aterrizaje de helicópteros en caso de emergencia.

2. El acceso para la recogida de piña, según las especificaciones de este Plan.

3. El mantenimiento, conservación del tomadero y canal del Mulato haciendo uso de la mampostería, así como la vigilancia del canal antes de la época de lluvias.

Artículo 30.- Usos y actividades permitidos.

1. Sólo podrán llevarse a cabo actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza.

Sección 2

Zona de Uso Restringido (ZUR)

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Natural

de Preservación (SRPNP)

Artículo 31.- Usos y actividades prohibidos.

1. Cualquier tipo de tráfico rodado, salvo los casos exceptuados por este plan.

Artículo 32.- Usos y actividades autorizables.

1. La adecuación paisajística de las infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, restauración, consolidación o rehabilitación de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

2. La actividad de senderismo con fines educativo-ambientales y de disfrute de la naturaleza, con arreglo a las condiciones del presente Plan.

3. La circulación en bicicleta por la pista de Las Ñameritas-Casa Forestal de Pajonales.

4. El tránsito de vehículos por el tramo de pista hasta el Aula de la Naturaleza vinculado a las actividades del Aula.

Artículo 33.- Usos y actividades permitidos.

1. Las actividades educativo-ambientales que partan del Aula de la Naturaleza de Inagua.

2. El tránsito rodado por la pista forestal "Las Ñameritas-Juncal de Tejeda", con arreglo a las condiciones del presente Plan Director.

Sección 3

Zona de Uso Moderado (ZUM)

Subsección 1

Suelo rústico de protección natural

de regeneración (SRPNR)

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidos.

1. Los establecidos en el régimen general de usos.

Artículo 35.- Usos y actividades autorizables.

1. La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, restauración, consolidación o rehabilitación de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

2. La actividad de senderismo con fines educativo-ambientales y de disfrute de la naturaleza, por los caminos autorizados, con arreglo a las condiciones del presente Plan.

Artículo 36.- Usos y actividades permitidos.

1. Aquellos usos destinados a favorecer la regeneración natural o artificial de los valores ecológicos naturales.

2. El acceso y tránsito rodado por la vía definida en este Plan Director y de acuerdo con las normas en él establecidas, siempre que no se proceda al cierre de la misma por motivos de conservación.

3. El tránsito del ganado por la ZUM4 "Pajonales", con arreglo a las condiciones del presente Plan.

Sección 4

Zona de Uso General (ZUG)

Subsección 1

Rústico de Protección Paisajística de Integración (SRPPI)

Artículo 37.- Usos y actividades prohibidos.

1. Los cambios de uso del suelo que no se encuentren contemplados en este régimen de usos y en el resto de las determinaciones de este Plan Director.

Artículo 38.- Usos y actividades autorizables.

1. La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, restauración, consolidación o rehabilitación de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

2. Los trabajos de rehabilitación, acondicionamiento y mejora en el Aula de la Naturaleza y su entorno.

3. El alojamiento en el Aula de la Naturaleza con fines didácticos-medioambientales y temporal, según las condiciones establecidas en este Plan Director.

4. La instalación de un sistema de depuración natural para el tratamiento de aguas residuales del Aula de la Naturaleza, según las condiciones del Plan.

Artículo 39.- Usos y actividades permitidos.

1. Los usos didácticos y de educación medioambiental.

2. El acceso a toda la zona.

TÍTULO IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1

NORMAS RELATIVAS A LOS ACTOS

DE EJECUCIÓN

Artículo 40.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas y senderos.

1. Con el fin de evitar los procesos de erosión, será obligada la realización de cunetas al borde de las pistas, así como drenajes transversales y pasos de agua en las vaguadas que atraviesen.

2. Los caños de pasos de agua existentes, cuyo diámetro sea insuficiente para la correcta evacuación del caudal de agua serán sustituidos por otros con un diámetro adecuado.

3. La limpieza y mantenimiento de cunetas, arquetas, pasos de agua y drenajes transversales en las pistas forestales se realizará regularmente, garantizando el correcto funcionamiento del sistema de drenaje. Se prestará especial atención a su limpieza antes de la época de lluvias.

4. La procedencia del material para el acondicionamiento de las pistas, será determinada por el Órgano Gestor. Si éstas proceden de lugares externos a la Reserva, deberán garantizar que estén libres de semillas de especies invasoras.

5. El acondicionamiento de las pistas requerirá la redacción de un proyecto que, entre otros aspectos, determine los taludes a restaurar y justifique el sobreancho o apartadero en puntos concretos. El ancho de la pista no dará lugar a la circulación en doble sentido.

6. El acondicionamiento del firme en las pistas consistirá en la nivelación del mismo, creando el peralte adecuado y procurando eliminar los baches y cárcavas existentes. En los tramos muy erosionados se podrá aportar material granular para llevar a cabo dicha nivelación y evitar mayor erosión.

7. El material obtenido de la limpieza y apertura de cunetas podrá utilizarse para el acondicionamiento del firme y la estabilización de taludes. El material que no sea utilizado para este fin, será trasladado fuera de la Reserva para un uso adecuado o llevado a vertedero autorizado.

8. En los tramos de las pistas forestales, en que el estado de los taludes de contención del terreno no permita asegurar su función, se construirán muros de contención recubiertos de piedra.

9. El empedrado de los caminos sólo será posible en los casos que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera.

10. Cuando el ancho de la vía lo permita, se procederá a la plantación de pino y arbustos de la zona, al borde de la carretera con el fin de aminorar el impacto visual de la vía, siempre de acuerdo con las disposiciones que establezca el Órgano competente en materia de carreteras.

11. Cualquier infraestructura que afecte al trazado de un camino existente deberá garantizar la restauración a sus condiciones originales.

12. Se procurará llevar a cabo la ejecución de las obras fuera de la época de cría de la avifauna protegida.

13. Los caminos autorizados para su tránsito estarán sometidos a labores de acondicionamiento y restauración cuando así lo requieran. La mejora de los caminos reales atenderá al artículo 115.3 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Artículo 41.- Condiciones específicas para la señalización.

1. La señalización de la Reserva Natural Integral de Inagua deberá ajustarse a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 99, de 5.8.98).

2. En materia de señalización se propone la colocación de señales indicativas de entrada en los principales accesos de este Espacio Protegido, así como, señales de normativa del Espacio en el lugar donde se localiza el Aula de la Naturaleza. Esta señalización se considera básica y podrá ser completada mediante propuestas del Órgano Gestor del Espacio Protegido, especialmente en lo que se refiere a las señales interpretativas, así como a las informativas que muestren el índice actual de peligro de incendio.

3. Se deberá proceder a la señalización del Refugio Nacional de Caza donde se deberá especificar la prohibición expresa de la caza.

4. Con carácter supletorio, y en defecto de diseño propio de la Administración Gestora de la Reserva Natural Integral de Inagua, será de aplicación la remisión expresa que para los senderos tiene prevista la Orden de 30 de junio de 1998 en su artículo 5.2.3, y que deberá cumplir con la exigencia prevista en el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 42.- Condiciones específicas para la instalación y acondicionamiento de infraestructuras.

1. DEPÓSITOS CONTRA INCENDIOS.

a) Para evitar su impacto visual y paisajístico, los estanques y embalses que fueran necesarios construir en las zonas autorizadas no podrán realizarse en puntos culminantes del relieve. Deberán ser enterrados como mínimo en sus tres cuartas partes, sin sobrepasar los paramentos visibles dos metros de altura. Su ejecución tendrá en cuenta el lugar y su integración paisajística. Los depósitos presentarán acabado en piedra.

b) No se podrán construir estanques y embalses en cabeceras de barrancos o en lugares donde puedan modificar el curso de las aguas, debiéndose restaurar el entorno después de su construcción, según las condiciones que establezca el Órgano Gestor de la Reserva Natural Integral.

2. SISTEMA DE DEPURACIÓN NATURAL.

a) El sistema de depuración natural se basará en un tratamiento primario, humedales artificiales de flujo subsuperficial y zanja filtrante.

b) El tratamiento primario prefabricado deberá quedar totalmente enterrado y solo sobresaldrán las tapas de acceso para su mantenimiento. Los humedales serán de flujo subsuperficial horizontal, por los que no se verá la lámina de agua, y se podrán plantar aneas y juncos. Aguas abajo del sistema se puede disponer de una zanja filtrante para la eliminación del vertido, la posibilidad de su reutilización o la repoblación de especies higrófilas como el sauce.

c) Las dimensiones del sistema se diseñarán acorde a la capacidad de acogida del Aula y se llevarán a cabo en la zona y categoría de suelo prevista para ello.

3. CÁMARA DE VIGILANCIA CONTRA INCENDIOS.

a) En la Montaña de La Alsándara la vigilancia presencial se podrá sustituir por la vigilancia contra incendios a través de cámaras de vigilancia. La instalación se apoyará en la caseta existente.

b) Las infraestructuras de apoyo consistirán en la caseta existente, placas fotovoltaicas, mástiles metálicos para la colocación de antenas de telecomunicación y cámaras, los cuales no sobrepasarán los 10 metros de altura medidos desde el terreno.

4. CARRETERA GC-605.

a) El límite de la Reserva Natural Integral con respecto a la carretera GC-605 se sitúa al norte de la arista exterior de la explanación, por lo que al ancho de la franja localizado en el interior de la Reserva constituido por la zonas de dominio, servidumbre y afección le será de aplicación la normativa sectorial.

b) La mejora de la seguridad vial de la GC-605 podrá contemplar el anclaje y colocación de mallas para protección de taludes, la construcción de muros de contención que, en cualquier caso, irán revestidos de piedra y, excepcionalmente la ampliación de calzada para localizar apartaderos.

c) El acondicionamiento de la carretera GC-605 requerirá la elaboración de un proyecto que contemplará las medidas correctoras y compensatorias adecuadas.

CAPÍTULO 2

NORMAS DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

Artículo 43.- Flora y Fauna.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, así como del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. La instalación de bebederos artificiales vendrá justificada por la falta de recursos hídricos. Se primará la recuperación de manantiales y bebederos naturales. Los bebederos artificiales se integrarán en el medio, bien recubriéndolos de piedra, bien coloreándolos de acorde al entorno.

Artículo 44.- Conservación de suelos.

1. Se cuidará de la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, así mismo de la estabilización del terreno en los bordes de los senderos, caminos y pistas. La estabilización y regeneración de terrenos será apoyada y promovida desde el Órgano Gestor.

Artículo 45.- Recursos hidrológicos.

1. Se mantendrán las condiciones de los cauces naturales de recogidas de aguas pluviales, no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización dentro del Espacio Natural.

2. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 46.- Tránsito del ganado.

1. El paso del ganado en la ZUM4 "Pajonales", podrá ser limitado por el Órgano Gestor, por motivos de conservación.

Artículo 47.- Actividades forestales.

1. En toda la Reserva se podrán autorizar tratamientos selvícolas puntuales y excepcionales de las masas forestales, que tengan por objeto la mejora del hábitat. Tratamientos puntuales a ejemplares aislados de pino canario podrán consistir en poda, descopado y excepcionalmente en tala si el ejemplar se encuentra descalzado o con riesgo de caída.

2. Los tratamientos selvícolas podrán consistir en claras y clareos que afecten exclusivamente a ejemplares de pino de repoblación. Los residuos obtenidos de los tratamientos selvícolas serán retirados en las zonas cercanas a pistas.

3. Los tratamientos necesarios se harán fuera de la época de cría del Pinzón Azul.

4. La recogida de piñas tendrá como finalidad la obtención de material forestal de reproducción y se llevará a cabo por personal especializado. Se evitará concentrar la recogida de piñas en unos pocos individuos, abarcando en la recogida la mayor cantidad de árboles posibles. Se recolectará un máximo anual de 30% de las piñas existentes en cada árbol, pudiendo aumentar esta cantidad en años veceros el Órgano Gestor de manera justificada. Dependiendo de la producción de piñas en las fuentes semilleras y los rodales selectos, el Órgano Gestor establecerá donde y cuando se realiza la recolección, teniendo siempre en cuenta que no suponga un perjuicio para la reproducción del pinzón azul.

5. El tránsito por el camino forestal "Degollada de las Tres Fuentes-Degollada del Agujero" podrá ser utilizado para la recogida de piñas en Alsándara.

6. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos por la Directiva Comunitaria 1999/105/CE, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, relativos a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción respectivamente, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

7. El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso, y donde se afecte al estado de conservación de otros valores o recursos naturales de la Reserva Natural Integral.

8. No se podrán abrir caminos para el ahoyado por parte del personal de trabajo.

9. La regeneración natural podrá ser potenciada mediante la colocación de protectores individuales en las zonas desarboladas.

10. Los depósitos e instalaciones de riego vinculadas a las tareas de repoblación serán fácilmente desmontables y retirados después del período de riego. Las repoblaciones forestales podrán tener riego asistido procedente de manantiales o bebederos naturales.

11. Las especies autóctonas susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias. En todo caso, el pino canario será la especie mayormente representada en las repoblaciones a realizar en los polígonos de repoblación previstos. En la repoblación prevista en las inmediaciones del Aula de la Naturaleza podrán utilizarse exclusivamente especies propias de la vegetación termófila, así como saos.

12. La reforestación de pinar canario tendrá como objetivo dar continuidad y homogeneidad a las áreas repobladas hasta el momento, a la vez que consolidar el área potencial de pinar.

13. La reforestación evitará -en lo posible- las actuaciones en manchones aislados, dando prioridad a la continuidad del pinar existente y a la creación de pasillos que conecten las distintas zonas repobladas.

14. Las repoblaciones forestales que se ejecuten en el margen de la carretera GC-605, tendrán en cuenta la normativa sectorial de carreteras.

15. Las actuaciones referentes a la prevención y extinción de incendios estarán recogidas en el Plan de Defensa contra Incendios. En las chimeneas de las edificaciones podrán instalarse matachispas. La vegetación formada por matorral denso situado en los alrededores del Aula de la Naturaleza será desbrozado en el radio de acción que se considere apropiado. La vigilancia de incendios en la Montaña de La Alsándara podrá realizarse mediante cámaras con sistema de alarma automático de manera integrada y con el uso de energía renovable. En las cercanías del Aula junto a la pista forestal se podrá realizar un tratamiento de superficie para el aterrizaje de helicópteros.

16. Los pinos centenarios inventariados con heridas abiertas en su base podrán ser tratados con materiales aislantes para su sellado. En caso necesario para asegurar su estabilidad podrán ser apuntalados o ser reducidos su copa. Cualquier tratamiento deberá estar integrado en el medio.

Artículo 48.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como, a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del Órgano competente en esta materia.

3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al Órgano Gestor de la Reserva, a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, para que adopten las medidas cautelares de protección en aplicación del artículo 48 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

4. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito de la Reserva Natural y recogidos en el Documento Informativo del presente Plan Director, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el Órgano Gestor.

5. El Órgano Gestor de la Reserva podrá proponer perímetros de protección paisajística sobre elementos naturales o culturales singulares que garanticen su mantenimiento en el entorno, que deberán ser aprobados por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 49.- Actividades científicas y de investigación.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en la Reserva Natural Integral deberá ser autorizado por el Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

3. La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo, la duración y el personal que intervendrá en dicho estudio.

4. Los investigadores se comprometerán a mantener informado sobre la ejecución del proyecto a la Administración Gestora de la Reserva Natural Integral. Así mismo, se entregarán dos copias de la Memoria final y de los trabajos que se publiquen, tanto a la Administración Gestora como a la Consejería competente en conservación de la Naturaleza.

5. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión de la Reserva Natural Integral.

- Sólo realizable en el ámbito geográfico de la Reserva Natural Integral.

- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas.

- Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

- Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales de la Reserva Natural Integral.

6. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta se autorizará por la Administración Gestora, siempre que lo considere suficientemente justificado y sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes.

7. Los permisos de investigación podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas vigentes.

8. La Administración Gestora de la Reserva Natural Integral arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los distintos centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva Natural Integral.

9. Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina del Parque Rural.

Artículo 50.- Actividades educativo-ambientales y de senderismo.

1. El número máximo de personas permitidas en el Aula de la Naturaleza de Inagua será de 32 y el tiempo de permanencia estará limitado por el Órgano Gestor de la Reserva, atendiendo a la particularidad de la solicitud.

2. El Aula de la Naturaleza de Inagua deberá dotarse de medios y recursos que favorezca el desarrollo de programas de Educación Ambiental como servicio de interés público. El órgano gestor deberá evaluar la evolución de la calidad de los programas ofertados.

3. Las actividades ligadas al Aula se llevarán a cabo en las zonas de uso general, moderado y restringido.

4. La contemplación nocturna del cielo será una actividad compatible con las actividades educativas del Aula.

5. El número máximo de senderistas permitido en todo el Espacio será de 100 personas simultáneamente, incluyendo los senderistas procedentes del Aula. Cualquier senderista o grupo de ellos, asociaciones o colectivos, deberá informar de su presencia a la Oficina de Gestión y Administración de la Reserva Natural Integral con 48 horas de antelación, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable del grupo.

6. La práctica del senderismo llevada a cabo como actividad turístico-informativa se regirá de acorde a los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, por la que se regulan las actividades turístico-informativas, y las determinaciones de este Plan.

7. El Órgano Gestor podrá establecer, de manera justificada y previo visto bueno del Patronato Insular, la limitación o prohibición del tránsito de personas por los caminos autorizados que atraviesan la Reserva y el uso educativo ligado al Aula de la Naturaleza de Inagua por motivo de conservación del pinzón azul de Gran Canaria u otras causas de conservación, regeneración o protección contra incendios. Será pues el órgano gestor quien evalúe las afecciones que pudiera producir el tránsito de personas por los caminos autorizados de la Reserva y determine el número de personas que de forma simultánea puedan estar en los mismos.

8. El tránsito a pie, ligado a las actividades educativo-ambientales del Aula de la Naturaleza de Inagua, se da por la pista que parte de la Cruz de San Antonio hasta Degollada de las Brujas; por el camino Llano de las Brujas-Degollada del Agujero; por el camino Montaña de Ojeda-Montaña de los Hornos; por el camino "Los Andenes de Tasarte", hasta el Castillete y vuelta por los Llanos del Caidero de los Pinos; por el camino Degollada de Las Brujas-El Castillete y desde el Aula hasta la Fuga de las Tederas.

9. El tránsito a pie se considera compatible por los caminos "Degollada Chirimique-Cruz de la Huesita", "Cruz de la Huesita-Casa de la Data" y "Degollada de Tasarte-Llanos del Pino Viejo".

10. El tránsito a pie se considera compatible por los caminos "Cruz de la Huesita-Pino de la Hora-Aula de la Naturaleza", "Pino de la Hora-Barranquillo del Salobre" y "Pino de la Hora-Degollada de las Brujas", excepto los meses de abril a septiembre, por motivos de conservación del Pinzón Azul, pudiendo ser limitados por el Órgano Gestor por motivos de conservación.

11. Por último, se considera compatible el tránsito a pie por la pista Juncal-Ñameritas, además de los caminos ligados al Aula "Llano de las Brujas-Degollada del Agujero", "Montaña de Ojeda-Montaña de los Hornos" y "Los Andenes de Tasarte".

Artículo 51.- Tránsito rodado.

1. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en las pistas señaladas en este Plan Director se ajustará a la velocidad máxima de 30 Km/hora, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

2. El Órgano Gestor de la Reserva Natural Integral podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor cuando la conservación de los recursos naturales así lo requiera.

3. Por motivos de gestión y actividades asociadas del Aula de la Naturaleza de Inagua, se podrá circular por la pista que desde Cruz de San Antonio conduce a ésta. Asimismo, por motivos de seguridad se autorizará la entrada de dos vehículos vinculados al desarrollo de las actividades del Aula.

4. Los vecinos del Juncal podrán circular excepcionalmente por la pista forestal "Las Ñameritas-Juncal de Tejeda", pudiendo regular su uso el órgano gestor.

5. La circulación por la pista privada del Cortijo de Pajonales se realizará según lo dispuesto en los Decretos 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales y 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

Artículo 52.- Régimen de fuera de ordenación para el uso rodado de la pista Las Ñameritas-Casa Forestal.

El tránsito con vehículos a motor por la pista Las Ñameritas-Casa Forestal de Pajonales se considera un uso en situación legal de fuera de ordenación. La inclusión de este uso en el régimen de fuera de ordenación procede de la consolidación de dicho uso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales de Canarias y al Decreto 124/1995, de 11 de mayo, cuyo artículo 2.1 prohíbe la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales.

De acuerdo con lo anterior, la regulación del tránsito rodado deberá incluir medidas tales como la expedición por parte del órgano gestor de una autorización previa, que deberá exhibirse a petición del personal del Servicio de Medio Ambiente u operarios de la Reserva, con objeto de controlar dicho tránsito. En este sentido, de acuerdo con el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, el Plan Director tiene la capacidad de regular las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.

Obviamente, el tránsito de bicicletas resulta menos agresivo que el tránsito de vehículos a motor para la conservación del espacio natural, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad, el uso de la bicicleta por la pista Las Ñameritas-Casa Forestal de Pajonales será un uso compatible mientras perdure el tránsito de vehículos.

CAPÍTULO 3

NORMATIVA DE ADECUACIÓN

ARQUITECTÓNICA

Artículo 53.- Calificaciones territoriales.

Conforme con el artículo 62-quinquies del Texto Refundido, la Calificación Territorial es un acto administrativo que legítima para un concreto terreno un preciso proyecto de construcción o uso objetivo del suelo no prohibido en suelo rústico, con carácter previo y preceptivo a la Licencia Municipal. Cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito de la Reserva Natural Integral, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:

- Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso no prohibidos expresamente por la normativa de este Plan Director. Para ello, acudirá a los apartados de régimen de usos de este Plan Director.

- El uso de los recursos del espacio será únicamente viable para aquellas edificaciones que cumplan con la finalidad del espacio.

- El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano gestor de la Reserva Natural Integral la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN

Artículo 54.- De la gestión y administración de la Reserva Natural Integral.

La gestión y administración de la Reserva Natural Integral de Inagua quedarán integradas en el Órgano de gestión y administración del Parque Rural del Nublo. Los criterios establecidos para la gestión y administración del Parque Rural resultarán también de aplicación para el espacio de la Reserva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido, demás legislación aplicable y aquellas otras que pudieran derivarse de otras determinaciones de este Plan Director.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 55.- Objetivos de los Programas de Actuación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, se establecen los Programas de Actuación que han de implementar la ejecución y gestión del Plan Director, así como, el contenido y las directrices para su elaboración por parte del Órgano Gestor de la Reserva Natural.

Los Programas que desarrollarán los objetivos generales y específicos y otras determinaciones de este Plan Director son:

1. Programa de conservación del medio.

a) Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

b) Subprograma forestal.

c) Subprograma de control de la erosión.

d) Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

e) Subprograma de restauración ambiental y corrección de impactos.

f) Subprograma de vigilancia ambiental.

2. Programa de uso público.

a) Subprograma de equipamientos y servicios públicos de la Reserva Natural.

b) Subprograma de uso público y educación ambiental.

3. Programa de estudios e investigación.

Todos los Programas incluirán un Documento Económico-Financiero donde se detallen las partidas económicas destinadas a cada una de las actuaciones propuestas, los tiempos de ejecución y los instrumentos financieros para poder llevarlas a cabo.

Artículo 56.- Programa de conservación del medio.

Dada la complejidad y diversidad de las actuaciones que en esta materia se han de desarrollar, este Programa se estructura en Subprogramas con directrices específicas para cada uno de ellos.

1. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

a) Se otorgará prioridad a las políticas de conservación.

b) Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalogadas en virtud de la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Contendrá las medidas encaminadas a promover la elaboración y ejecución de los planes de manejo de las especies catalogadas de "interés especial" exclusivas de la Reserva Natural, sin perjuicio de las competencias que se reserve el Gobierno de Canarias en esta materia.

d) Determinará las especies que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial en virtud de su interés científico, ecológico, cultural, singularidad o su estado de conservación dentro de la Reserva Natural Integral, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación.

e) El Programa deberá incluir las medidas necesarias para la erradicación del ganado guanil que influya en los procesos de erosión y la pérdida o daño de ejemplares de la flora autóctona, así como el control de gatos cimarrones y de roedores.

f) Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural.

2. Directrices para la elaboración del Subprograma forestal.

a) El Subprograma contemplará las determinaciones del Plan de Recuperación del Pinzón Azul.

b) El Subprograma contemplará el aumento del mayor número de hectáreas posibles de superficie forestal arbolada en terrenos públicos, y teniendo prioridad el establecimiento de pasillos corredores.

c) Los pasillos corredores considerados serán: corredor la Gambuesa (Inagua-Tifaracás), corredor la Data (Pajonales-Pilancones) y corredor Chimirique (Pajonales-Roque Nublo).

d) Las repoblaciones forestales, en el marco del Subprograma, se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas a la calidad de estación.

e) El Subprograma deberá reconocer asimismo la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación rala.

f) El Subprograma incluirá las medidas a tomar para la restauración ecológica en las inmediaciones del Aula de la Naturaleza, Casa Forestal de Pajonales, Vivero de Las Ñameritas y Vivero de Lina mediante la eliminación de la vegetación alóctona invasora y repoblación con especies autóctonas.

g) El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural de los ecosistemas forestales.

h) El Subprograma deberá contemplar los mecanismos de colaboración entre la Oficina de Gestión de la Reserva y el Servicio de Extensión Forestal Insular para la compra, cesión o convenio de terrenos particulares.

i) El Subprograma contemplará la eliminación progresiva de las especies alóctonas a favor de las especies autóctonas.

j) En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma incluirá el "Plan de Defensa contra Incendios Forestales", en el que se determinarán las medidas y medios necesarios para proteger la Reserva. Asimismo, se analizarán las condiciones específicas del territorio y el comportamiento del fuego.

3. Directrices para la elaboración del Subprograma de control de la erosión.

a) El Subprograma deberá considerar cada cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en todas las cuestiones de erosión, torrencialidad y manejo del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos forestales.

b) El Subprograma se regirá bajo el principio de conservación de suelos frente a los procesos erosivos, actuales y potenciales.

c) El Subprograma deberá aplicar las fórmulas pertinentes que evalúen la pérdida de suelo y emisión de sedimentos, con el fin de poder caracterizar hidrológicamente con la mejor precisión posible cada cuenca hidrográfica.

d) El Subprograma establecerá los mecanismos y medidas de control para el seguimiento de la evolución de los procesos erosivos en el ámbito de la Reserva Natural.

e) Se potenciará la cubierta vegetal arbustiva o subarbustiva donde la potencialidad del terreno no admita una serie de vegetación más avanzada.

f) Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia, como medida eficaz contra la erosión, especialmente, en las zonas de recarga del acuífero.

g) El Subprograma contendrá las acciones específicas que sean necesarias para garantizar el buen estado de las pistas forestales.

h) El Subprograma contendrá un análisis del estado de corrección de las cuencas para determinar la construcción de nuevos balates, gaviones y diques, la reparación de los mismos, así como la repoblación en la cuñas de aterramiento, todo ello se realizará cuando sea estrictamente necesario.

4. Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

a) El Subprograma determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálogo de recursos culturales de la Reserva Natural, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación socio-cultural.

b) Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico de la Reserva Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

c) Establecerá medidas concretas de apoyo para la recuperación o restauración de los elementos del patrimonio cultural cuyo estado de conservación requieran la urgencia de tales medidas, así como fórmulas para incorporar los elementos del patrimonio cultural a la gestión educativa que se desarrolle en la Reserva.

d) Analizará el estado de conservación de los caminos, a partir de cuyo análisis se determinará el acondicionamiento o restauración de los mismos.

5. Directrices para la elaboración del Subprograma de restauración ambiental y corrección de impactos.

a) El Subprograma incluirá un inventario de impactos ambientales en el ámbito de la Reserva Natural, prestando especial atención a aquellos que afecten a los recursos naturales y al paisaje. Este inventario será acompañado de las alternativas para su corrección y/o eliminación y de una priorización para la ejecución de las mismas, atendiendo a la urgencia de la medida y a su viabilidad técnica y económica.

b) El subprograma incluirán el acondicionamiento de los impactos detectados en la Pista Forestal de Pajonales, Vivero de Las Ñameritas, y Fuente del Chorro de Sao.

6. Directrices para la elaboración del Subprograma de vigilancia ambiental.

a) El Subprograma cuantificará el número de Agentes de Medio Ambiente para la Reserva y la dotación de medios materiales.

Artículo 57.- Programa de uso público.

Por su complejidad y diversidad, este Programa se subdivide en dos subprogramas, uno relativo a los equipamientos y servicios públicos, y el otro incorpora todas las actuaciones de uso público y de educación ambiental. Desarrollándose directrices específicas para cada uno de ellos.

1. Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos.

a) Se organizará la oferta de servicio del Aula de la Naturaleza de Inagua, mediante la mejora de la infraestructura, organización y dotación del Aula, cuidando de la adecuada calidad de los recursos, actividades y programas que se desarrollen en la Reserva. El Subprograma deberá incluir las ordenanzas específicas de uso y comportamiento público que regirán la convivencia y/o permanencia de visitantes en el Aula de la Naturaleza.

b) El Subprograma contemplará la mejora de las dotaciones y el equipamiento del Aula de la Naturaleza, atendiendo a criterios de integración paisajística y de calidad proyectual, garantizando la accesibilidad de usuarios con movilidad reducida.

c) El Subprograma llevará a cabo el replanteo y amojonamiento de los montes públicos de Ojeda, Inagua y Pajonales.

d) En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Director, considerando la red de senderos y el equipamiento público existente, y las señales interpretativas; preferentemente se adoptarán las que aporten mayor coherencia con el lugar de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

e) Se incluirán las determinaciones y acciones necesarias para garantizar el mantenimiento y el buen estado de conservación de las instalaciones o dotaciones que integran la oferta pública de la Reserva Natural.

f) El Subprograma incorporará un sistema de limpieza y gestión de los residuos del Aula de la Naturaleza, estableciendo el método y mecanismo de su funcionamiento.

g) En cuanto a las áreas de visión panorámica, el Subprograma establecerá determinados lugares, atendiendo a la red viaria y de senderos, a su integración paisajística y a la seguridad de los usuarios.

2. Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

a) El Subprograma diseñará las acciones correspondientes a fomentar la interpretación de los valores, recursos naturales, culturales y tradicionales del Espacio Protegido, así como la sensibilización sobre la prevención y extinción de incendios forestales, complementando la actual oferta informativa y educativo-ambiental del Aula de la Naturaleza de Inagua.

b) La campaña de información sobre los valores del espacio irá dirigida a la población con influencia y/o intereses en la Reserva. Se implementará la instalación de puntos de información sobre el Espacio Protegido en instalaciones existentes en los municipios de Tejeda, La Aldea de San Nicolás y Mogán, así como donde el órgano gestor considere oportuno.

c) El Subprograma establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en aquellas zonas en las que la ocupación humana es compatible con la finalidad de protección de este Espacio Natural Protegido.

d) Asimismo, a los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Espacio Protegido por parte de los visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental, atendiendo al menos a los siguientes criterios:

- Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.), entre otros.

- El destinatario (colectivo o individuo que visita el Espacio Protegido) y sus características (origen, edad, condiciones físicas, conocimiento sobre el Espacio Natural, aptitud, duración de la visita o estancia en el Aula de la Naturaleza).

- La información tiene carácter general (características del Espacio Natural y normativa del Plan Director) y específica (recursos del Espacio Natural, senderos, instalaciones del Aula de la Naturaleza).

e) El Subprograma diseñará propuestas para la ejecución de actividades educativo-ambientales en el Aula de la Naturaleza de Inagua y su entorno, así mismo, diseñará propuestas de campañas de trabajo y voluntariado ambiental asociadas a las tareas de conservación y restauración del Espacio Protegido.

f) Gestionará un servicio de educadores-ambientales y de monitores, con el objeto de asumir la atención al usuario en el Aula de la Naturaleza, para la organización de actividades educativas, de visitas y rutas guiadas, y realizar actividades informativas y de educación ambiental.

g) El Subprograma diseñará un Plan de prevención, seguridad, rescate y evacuación acorde a la legislación vigente.

Artículo 58.- Programa de estudios e investigación.

1. Se determinarán de forma pormenorizada las prioridades de investigación, considerando especialmente la investigación aplicada relativa a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Espacio Protegido. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

a) Inventario y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales de la Reserva, con especial atención a:

- Estudio de las especies catalogadas en peligro de extinción.

- Evolución de los procesos erosivos y suelos.

- Recursos hídricos.

- Masas forestales, especialmente en lo que se refiere a inventarios secuenciales del pinar canario y los procesos propios de la dinámica del pinar, y en especial, el proceso de regeneración natural.

- Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

- Presión de cabras asilvestradas sobre las especies de flora amenazadas.

- Estudio sobre los roedores presentes en la Reserva (conejos, ratas y ratones), con el fin de conocer su incidencia sobre la flora en peligro de extinción y de la fauna entomológica, así como su papel en la cadena alimenticia de las rapaces.

- Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats de la Reserva Natural Integral.

- Fauna vertebrada e invertebrada, distribución y dinámica, amenazas y posibilidades de reintroducción.

b) Investigación etnográfica y antropológica del Espacio Natural. Estudio de la cultura prehispánica, costumbres y tradiciones, toponimia y aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales. Estudio y elaboración de un catálogo del patrimonio arqueológico y paleontológico de toda la Reserva.

c) Estudio de la demanda de uso público y flujo de visitantes.

d) Estudio y desarrollo de Programas de ecuación ambiental que den respuesta a las necesidades educativas de este Plan Director.

2. El Programa contendrá, además, las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudio entre los centros de investigación y entidades interesadas en su ejecución.

3. El Programa diseñará un protocolo de intercambio de la información con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos.

4. El Programa articulará los medios para la creación y consolidación de un fondo bibliográfico que reúna los trabajos de investigación realizados sobre el Espacio Protegido, para su consulta por la comunidad científica y los usuarios del mismo.

5. El Programa preverá un estudio sobre la dinámica del ecosistema del pinar en condiciones naturales al tratarse de uno de los pinares mejores conservados de la isla.

6. El Programa contendrá un Plan de evaluación y seguimiento de la evolución del hábitat tras el incendio acaecido durante el verano de 2007.

TÍTULO VI

ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 59.- Acciones para la consecución de los objetivos del Plan.

Las actuaciones básicas previstas en este Plan Director para la Reserva, tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de los particulares están comprendidas en los siguientes Programas de Actuación:

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO:

- Subprograma de conservación de la flora y de la fauna.

- Subprograma forestal.

- Subprograma control de la erosión.

- Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

- Subprograma de restauración ambiental y corrección de impactos.

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TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 60.- Vigencia del Plan Director.

De acuerdo con el artículo 44.3 del Texto Refundido, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Inagua tiene vigencia indefinida.

Artículo 61.- Revisión del Plan Director.

Los cambios de su contenido se llevarán a cabo mediante su revisión o modificación, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, y en los plazos y por las causas establecidas en el Texto Refundido o por este Plan Director en aplicación del artículo 45.2 del Texto Refundido. En este sentido, se ha establecido el sistema de seguimiento y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su modificación y periodicidad de su revisión:

1. La periodicidad de la revisión ordinaria de este Plan Director será quinquenal, a partir de la entrada en vigor del mismo y sus posteriores revisiones.

2. La revisión ordinaria de este Plan Director se acometerá de forma integral.

3. Independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza o el Cabildo Insular de Gran Canaria podrán proponer la revisión extraordinaria o la modificación parcial del Plan Director, bajo los siguientes criterios:

a) Incompatibilidad manifiesta del Plan Director con el Plan Insular de Ordenación (P.I.O.).

b) Por incompatibilidad con los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.

c) Si se constata que la implantación de un Programa del Plan Director impide o perjudica el desarrollo de otro.

d) Asimismo podrá iniciarse la revisión del Plan Director si se dieran modificaciones sustanciales de las condiciones naturales de la Reserva Natural Integral resultante de procesos naturales, de manera que fuese necesaria la implantación de algún programa de emergencia.

e) El cumplimiento en la ejecución de los Programas de Actuación del Plan Director.

4. Para la revisión del presente Plan Director se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y al Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978.

Artículo 62.- Modificación del Plan Director.

1. La modificación del Plan Director supondrá todas aquellas reconsideraciones de los elementos del contenido de este Plan Director, no asumibles en los anteriores puntos referidos a su Revisión según el artículo 46.3 del Texto Refundido.

2. En la modificación del Plan, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona de la Reserva Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural. Y todo lo no incluido en el presente Plan Director, en lo que se refiere a modificación, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978.

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