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BOC-A-2010-078-2264.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Instituto Canario de Estadística y la Empresa Pública Cartográfica de Canarias, S.A, con fecha 18 de marzo de 2010, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141), en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, S.A., (en adelante GRAFCAN), con capacidad legal suficiente para este acto en virtud del acuerdo tomado en la Junta General celebrado el 25 de junio de 2005.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:
EXPONEN:
I.- Que el ISTAC es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado al amparo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo sus objetivos generales los de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:
1. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.
2. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
3. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de lo territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
4. Realizar las actividades estadísticas encomendadas al Instituto en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales o, en su defecto, en los Decretos por los que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por el Gobierno al amparo del artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero.
II.- Que GRAFCAN es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el nº 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1º.
III.- Que, el artículo 1 de los Estatutos de GRAFCAN, tras modificación aprobada en Junta General de 23 de mayo de 2008, elevada a público mediante escritura otorgada el 28 de noviembre de 2008 ante el Notario D. Bernardo Saro Calamina con el nº 2819 de su protocolo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que GRAFCAN tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidad locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores anteriormente citados le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.
IV.- Que, el artículo 2 de los Estatutos de GRAFCAN le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las siguientes tareas:
- La realización, tanto para particulares como para entidades públicas y privadas, de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital o procedimientos mecanizados, así como la producción y comercialización de toda clase de productos de fotografía o fotometría bajo cualquier tipo de soporte físico.
- La valoración inmobiliaria, mediante mediciones y estudios directos o por procedimientos estadísticos indirectos.
- La confección de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente en la realización de catastros rústicos y urbanos, su mantenimiento y actualización.
- El tratamiento y gestión informática de datos, especialmente los relacionados con los apartados anteriores.
- La redacción de todo tipo de planes y estudios.
- La gestión, para terceros, de todo tipo de asuntos relacionados con lo anterior.
- La explotación de patentes y marcas y productos relacionados con los fines primordiales de la Sociedad y con el objeto social.
- Las actividades de prestación de servicios, consultoría, asistencia técnica para las administraciones públicas y gestión de servicios públicos todo ello únicamente en las áreas de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral y medio ambiente y conservación de la naturaleza, economía, hacienda y comercio.
- Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
V.- Que, en desarrollo de las funciones citadas, GRAFCAN desarrolla actividades de producción, mantenimiento y gestión de la información geográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el responsable funcional del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma. GRAFCAN es responsable de una permanente dirección técnica de las actividades desarrolladas, orientando los criterios de desarrollo, los procedimientos y la implantación tecnológica. Asimismo, es el responsable de armonizar y coordinar la posible ejecución externa de todas o algunas de las acciones a desarrollar.
VI.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales en particular.
VII.- Que, en la cooperación estadística a que se alude en el párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional, del Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, de los Decretos del Gobierno de Canarias a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como, cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Acuerdo Marco.
El presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica e Intercambio de Información Estadística y Cartográfica tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación técnica entre el ISTAC y la empresa pública GRAFCAN, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones en materia estadística y cartográfica.
Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación técnica.
Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación técnica:
1. Intercambio de manera rápida y efectiva de toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas geoestadísticas o relativas a estadística espacial.
2. Desarrollo de acciones conjuntas para el cumplimiento de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) en lo referido a algunos de los datos espaciales enumerados en el anexo I y en el anexo III de la misma, que figuran anexos al presente Acuerdo Marco. Entre otras acciones se desarrollarán especialmente las siguientes:
- Elaboración y mantenimiento de directorios georreferenciados, con especial atención a los directorios de locales y de viviendas; así como a directorios tales como el Directorio de Unidades Económicas de Canarias (DUE), los directorios sectoriales de unidades productivas o los directorios de población.
- Elaboración y mantenimiento de un único callejero digital de Canarias, armonizado con el callejero oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Delimitación cartográfica de unidades territoriales de uso estadístico tales como islas, comarcas y otras zonas estadísticas intermedias, municipios, entidades y núcleos de población, así como de los distritos y las secciones estadísticas.
3. Desarrollo de acciones conjuntas de recogida, tratamiento y difusión de datos georreferenciados.
4. Apoyo técnico y metodológico de las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.
5. Apoyar con recursos humanos y/o financieros las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.
Tercera.- Instrumentos jurídicos de cooperación técnica.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los convenios de colaboración propuestos por la otra parte para la realización de actuaciones en materia estadística y cartográfica con el fin de lograr una eficiente asignación de los recursos. En tales convenios de colaboración, que se anexarán al presente Acuerdo Marco como adendas al mismo, se deberá especificar:
a. Competencia que ejerce cada parte.
b. Las actuaciones que se acuerden desarrollar por cada una de las partes.
c. Las aportaciones de medios personales y materiales de cada una de las partes.
d. Los compromisos de aportación de recursos financieros, en su caso.
e. La necesidad o no de establecer un organismo de gestión.
f. El plazo de vigencia.
g. Las posibles causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
Cuarta.- Propiedad intelectual y difusión de autoría de los trabajos de cooperación técnica.
Los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual de los trabajos de cooperación técnica objeto del presente Acuerdo Marco corresponderán, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual y de forma equitativa, tanto al ISTAC como a GRAFCAN, y dejando a salvo los derechos morales que en todo caso corresponden a los autores.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información resultante de acciones conjuntas reguladas o amparadas en el presente Acuerdo Marco se hará mención de tal circunstancia siempre que no se acuerde lo contrario.
Asimismo, todo el material de difusión debe respetar las normas de identidad corporativa regulada por la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos, dictada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Quinta.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de información.
Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el ISTAC como GRAFCAN reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), en el Plan Estadístico Nacional, en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos por los que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta a las partes suscribientes del presente Acuerdo, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión condicionada a la misma.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega, el soporte de cesión de la misma.
El ISTAC y GRAFCAN establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los calendarios de disponibilidad de la misma.
Sexta.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación la protección del secreto estadístico y a la difusión de la información intercambiada.
1. El ISTAC y GRAFCAN se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El ISTAC y GRAFCAN se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, a informar a todo el personal que participe en las actividades desarrolladas en presente Acuerdo Marco, sobre la obligación de respetar la normativa vigente tanto en relación con el secreto estadístico como con respecto a la protección de datos personales. En particular, se compromete a darles a conocer la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño metodológico asociado a los mismos. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Asimismo se respetarán los principios generales de la función pública estadística, establecidos en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad, debiéndose por tanto utilizar la información intercambiada únicamente para la finalidad para la cual fue recabada y en ningún caso para finalidades distintas de las estadísticas.
4. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.
5. Las dos Instituciones adoptarán cuantas medidas técnicas y organizativas sean precisas para asegurar que ninguno de los datos cedidos sean distribuidos a terceros. En el supuesto de que la institución a la que se hayan cedido datos contrate a terceros para realizar algún trabajo con ellos, se tomarán todas las medidas normativas, organizativas y técnicas para asegurar que el contratista: se someta a los principios recogidos en el presente Acuerdo Marco; entregue todo el material intermedio y final a que de origen los trabajos una vez finalizados los mismos; no copie, reproduzca o facilite ningún documento o fichero para otros objetivos que no sean los relacionados con el objetivo de los trabajos; no se reserve copia de ningún dato o material relativo a los mismos.
6. La difusión y publicación de contenidos geográficos y territoriales que se realicen por ambas partes en entornos tecnológicos y de operación en Internet se ajustará a lo regulado por la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). En desarrollo de la citada Directiva se ha establecido la infraestructura de datos espaciales de Canarias (IDECanarias- https://www.idecan.grafcan.es, que garantiza el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales a nivel más adecuado y posibilita la combinación coherente de datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad, permitiendo que puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones, así como la localización de los datos espaciales disponibles evaluando su adecuación a los fines previstos y permitiendo conocer las condiciones de uso.
Séptima.- Comisión de coordinación y seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco se crea una comisión paritaria de coordinación y seguimiento, presidida por la persona que ostente la Dirección del Instituto Canario de Estadística, con la siguiente composición y funciones:
a) Composición:
- Dirección del ISTAC.
- Director Gerente de GRAFCAN.
- Dos vocales del ISTAC.
- Dos vocales de GRAFCAN.
Actuará como secretario un funcionario del ISTAC, designado por la Dirección de la Comisión de Seguimiento, que actuará con voz y sin voto.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Régimen y funcionamiento:
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
c) Funciones:
i. Analizar y proponer las actuaciones que, en materia de cooperación técnica, consideren ambas partes oportunas.
ii. Aprobar el Documento de Intercambio de Información.
iii. Fijar la periodicidad de actualización del Documento de Intercambio de Información y aprobar las sucesivas actualizaciones.
iv. Crear grupos de trabajo conjuntos, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
v. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.
vi. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
d) Calendario de reuniones:
La Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Acuerdo Marco será convocada por la Dirección del Instituto Canario de Estadística y se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de dos meses.
La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.
Octava.- Vigencia del Acuerdo Marco.
El presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, de mutuo acuerdo, por iguales períodos de diez años, con carácter previo a su finalización.
Novena.- Financiación.
El presente Marco no implica financiación de ningún tipo, pues su coste es cero para las partes intervinientes.
Décima.- Causas de resolución.
Será causa de resolución del presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.
Decimoprimera.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Conforme al artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Acuerdo Marco queda fuera del ámbito contractual de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4, apartado 2 del citado texto legal.
Decimosegunda. - De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Decimotercera.- Convenio de Colaboración en materia de información cartográfica y estadística, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Acuerdo Marco sustituye al Convenio de Colaboración en materia de información cartográfica y estadística, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2000.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Canario de Estadística, el Presidente de la Comisión Ejecutiva, José Manuel Soria López.- Por Cartográfica de Canarias, S.A., el Presidente del Consejo de Administración, Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
Datos espaciales de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), en los que se centrará la Cooperación e Intercambio de Información del presente Acuerdo Marco.
Datos espaciales del anexo I de la Directiva:
1. Nombres geográficos.
Nombres de zonas, regiones, localidades, ciudades, periferias, poblaciones o asentamientos, o cualquier rasgo geográfico o topográfico de interés público o histórico.
2. Unidades administrativas.
Unidades administrativas en que se dividan las áreas en las que los Estados miembros tienen y/o ejercen derechos jurisdiccionales, a efectos de administración local, regional y nacional, separadas por límites administrativos.
3. Direcciones.
Localización de las propiedades, basada en identificadores de direcciones, por ejemplo, el nombre de la vía pública, el número de la finca, el código postal.
Datos espaciales del anexo III de la Directiva:
4. Unidades estadísticas.
Unidades para la difusión o el uso de información estadística.
5. Edificios.
Localización geográfica de los edificios.
6. Suelo.
Suelo y subsuelo, caracterizados según su profundidad, textura, estructura y contenido de partículas y material orgánico, pedregosidad, erosión y, cuando proceda, pendiente media y capacidad estimada de almacenamiento de agua.
7. Uso del suelo.
Caracterización del territorio, de acuerdo con su dimensión funcional o su dedicación socioeconómica actual o futura planificadas (por ejemplo, residencial, industrial, comercial, agrario, forestal, recreativo).
8. Salud y seguridad humanas.
Distribución geográfica de la dominancia de patologías (alergias, cáncer, enfermedades respiratorias, etc.), la información que indique el efecto sobre la salud (marcadores biológicos, declive de la fertilidad, epidemias) o el bienestar humanos (cansancio, estrés, etc.) directamente vinculada con la calidad del medio ambiente (contaminación del aire, productos químicos, enrarecimiento de la capa de ozono, ruido, etc.) o indirectamente vinculada con dicha calidad (alimentos, organismos modificados genéticamente, etc.).
9. Servicios de utilidad pública y estatales.
Incluye instalaciones de utilidad pública de alcantarillado, gestión de residuos, suministro de energía y suministro de agua, así como servicios estatales administrativos y sociales tales como administraciones públicas, sitios de protección civil, escuelas y hospitales.
10. Instalaciones de producción e industriales.
Centros de producción industrial, incluidas las instalaciones contempladas en la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, sobre la prevención y el control integrado de la contaminación (1), e instalaciones de extracción de agua, instalaciones mineras, centros de almacenamiento.
11. Instalaciones agrícolas y de acuicultura.
Equipamiento e instalaciones de producción agraria (incluidos sistemas de regadío, invernaderos y establos).
12. Distribución de la población-demografía.
Distribución geográfica de la población referida a una cuadrícula, región, unidad administrativa u otro tipo de unidad analítica, incluyendo las características de la población y sus niveles de actividad.
13. Zonas sujetas a ordenación, a restricciones o reglamentaciones y unidades de notificación.
Zonas gestionadas, reglamentadas o utilizadas para la elaboración de informes para organismos internacionales, europeos, nacionales, regionales y locales. Se incluirán vertederos, zonas restringidas alrededor de lugares de extracción de agua potable, zonas sensibles a los nitratos, rutas marítimas o por grandes vías navegables reglamentadas, zonas de vertido, zonas de restricción de ruidos, zonas de prospección o extracción minera, demarcaciones hidrográficas, las correspondientes unidades de notificación y planes de ordenación de zonas costeras.
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