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BOC-A-2010-078-2263.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Instituto Canario de Estadística y la Empresa Pública Cartográfica de Canarias, S.A. con fecha 18 de marzo de 2010, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2010.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.
CONVENIO MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES DERIVADAS DE LAS ENCOMIENDAS QUE SE LLEVEN A CABO POR EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) A LA EMPRESA PÚBLICA CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2010.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141), en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la empresa Cartográfica de Canarias, S.A. (en adelante GRAFCAN), con capacidad legal suficiente para este acto en virtud del acuerdo tomado en la Junta General celebrado el 25 de junio de 2005.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:
EXPONEN:
I.- Que el ISTAC es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado al amparo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo sus objetivos generales los de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:
1. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.
2. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
3. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
4. Realizar las actividades estadísticas encomendadas al Instituto en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.
II.- Que GRAFCAN es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias , adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el nº 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, hoja Tf 204, inscripción 1º Tiene el C.I.F. A-38225926.
III.- Que, el artículo 1 de los Estatutos de GRAFCAN, tras modificación aprobada en Junta General de 23 de mayo de 2008, elevada a público mediante escritura otorgada el 28 de noviembre de 2008 ante el Notario D. Bernando Saro Calamina con el número 2819 de su protocolo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que GRAFCAN tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidad locales canarias y los poderes adjudicadores que dependan de cualquiera de ellas, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores anteriormente citados le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.
IV.- Que, el artículo 2 de los Estatutos de GRAFCAN le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las siguientes tareas:
- La realización, tanto para particulares como para entidades públicas y privadas, de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital o procedimientos mecanizados, así como la producción y comercialización de toda clase de productos de fotografía o fotometría bajo cualquier tipo de soporte físico.
- La valoración inmobiliaria, mediante mediciones y estudios directos o por procedimientos estadísticos indirectos.
- La confección de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, especialmente en la realización de catastros rústicos y urbanos, su mantenimiento y actualización.
- El tratamiento y gestión informática de datos, especialmente los relacionados con los apartados anteriores.
- La redacción de todo tipo de planes y estudios.
- La gestión, para terceros, de todo tipo de asuntos relacionados con lo anterior.
- La explotación de patentes y marcas y productos relacionados con los fines primordiales de la Sociedad y con el objeto social.
- Las actividades de prestación de servicios, consultoría, asistencia técnica para las administraciones públicas y gestión de servicios públicos todo ello únicamente en las áreas de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral y medio ambiente y conservación de la naturaleza, economía, hacienda y comercio.
- Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.
V.- Que, en desarrollo de las funciones citadas, GRAFCAN realiza actividades de producción, mantenimiento y gestión de la información geográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el responsable funcional del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma. GRAFCAN es responsable de una permanente dirección técnica de las actividades desarrolladas, orientando los criterios de desarrollo, los procedimientos y la implantación tecnológica. Asimismo, es el responsable de armonizar y coordinar la posible ejecución externa de todas o algunas de las acciones a desarrollar.
Las partes firmantes manifiestan, en consecuencia, su voluntad de formalizar el presente Convenio, conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones jurídicas entre ISTAC y GRAFCAN, cuando aquél decida encomendar a esta última la ejecución de trabajos, asistencias técnicas, consultorías y la prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relativas al objeto social.
Segunda.- Actuaciones.
El ISTAC podrá encomendar a GRAFCAN la realización de todas o algunas de las siguientes actuaciones:
- Consultoría y asistencia técnica especializada.
- Trabajos de campo y obtención directa de información.
- Especificación, producción, depuración, control de calidad, carga, estructuración, publicación y difusión de información de naturaleza geográfica o susceptible de vinculación al territorio.
- Análisis, diseño, desarrollo, prueba, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas.
- Especificación, diagnóstico y gestión de adquisición de infraestructuras hardware, software y de comunicaciones.
- Formación técnica del personal propio, de organismos colaboradores, de personal subcontratado o cualquier otro designado por el ISTAC.
La encomienda de dichas actividades no podrá implicar en ningún caso la atribución a GRAFCAN, de potestades, funciones o facultades que supongan el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Tercera.- Realización de las actuaciones.
Las actuaciones descritas en el apartado anterior podrán ser realizadas por GRAFCAN con sus medios materiales o humanos o, si lo estima conveniente, a través de empresas externas y/o profesionales a los que encargue su realización mediante la oportuna contratación.
En todo caso, en la contratación a terceros de las actuaciones objeto de encomienda, GRAFCAN deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y disposiciones que la desarrollan, en todo lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato.
En los contratos que se celebren con terceros se consignará expresamente que el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
Cuarta.- Planificación y control de las actuaciones.
Las partes suscribientes del presente Convenio deberán planificar conjuntamente las actuaciones a realizar por GRAFCAN, así como el ritmo de las actuaciones objeto de encomienda, evaluando en cada momento que se desarrollan conforme a lo pactado.
El ISTAC se reserva el derecho de revisar, en cualquier momento, los trabajos en curso, mostrar su conformidad o formular reparos a los mismos.
El ISTAC, al encomendar a GRAFCAN la realización de una actividad de entre las previstas en el presente Convenio, podrá reservarse el derecho a acelerar el ritmo de ejecución inicialmente previsto, previos los trámites administrativos que señala la normativa vigente, debiéndose regularizar, si fuese preciso, la financiación de la misma, para mantener el equilibrio económico entre las partes, previa audiencia a GRAFCAN.
Al contratar con terceros, GRAFCAN deberá realizar las siguientes funciones:
- Gestión del expediente.
- Dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados.
- Pago de los honorarios a los técnicos o empresas contratadas.
- Cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados que contrate con terceros.
Quinta.- Secreto estadístico.
Todo el personal que participe en las tareas o actividades objeto de encomienda quedará sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que deriven de la aplicación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de aplicación, con independencia de la relación jurídica que mantenga con cualquiera de los organismos intervinientes en el proyecto.
Sexta.- Fórmulas de pago.
El pago de las actuaciones previstas en la estipulación segunda del presente Convenio se efectuará de la siguiente forma:
- Contra facturas periódicas, expedidas por GRAFCAN, conforme a la normativa vigente en materia de facturación.
- Cuando se trate de actividades homogéneas o continuas, mediante cantidades determinadas que estén consignadas en cada encargo.
- GRAFCAN, podrá percibir anticipos a cuenta de los trabajos encomendados sin que a tal fin, dada su naturaleza de medio instrumental de la Administración, sea precisa la prestación de garantía alguna.
Para el abono del último pago de cada encomienda será necesario extender el correspondiente acta de recepción de los trabajos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, los pagos a GRAFCAN, se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.
Séptima.- Formalización de encomiendas.
Las encomiendas se formalizarán mediante Resolución del Director o Directora del ISTAC, precedida de los trámites preceptivos establecidos en la normativa que sea de aplicación. En la Resolución de encomienda se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:
- La naturaleza de las actividades o tareas objeto de la encomienda.
- El importe total de los trabajos (costes de ejecución de la actuación, impuestos que legalmente correspondan, más el porcentaje aplicable sobre la suma de los dos conceptos anteriores correspondiente a los gastos generales de gestión) y, en su caso, su distribución entre las diferentes unidades del mismo.
- La cuantía del crédito previsto para llevarlas a cabo.
- La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán.
- El plazo de ejecución de las actividades o tareas encomendadas.
- La forma de pago, conforme a lo establecido en este Convenio.
- La designación de un director del trabajo para la interrelación con GRAFCAN.
La notificación de la Resolución de encomienda a GRAFCAN, supondrá para ésta la orden para iniciar las actividades comprendidas en la misma y vendrá obligada a su ejecución.
El importe de los trabajos encomendados a GRAFCAN se determinará atendiendo a los costes en que se hubiera incurrido, aplicando a las unidades ejecutadas las correspondientes tarifas aprobadas o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente hubiere aprobado el ISTAC. Dichos precios se establecerán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, de su realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificación de la inversión o gasto realizado.
A estos efectos, el Consejo de Administración de GRAFCAN, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2004, adoptó acuerdo por el que se fijan los precios de referencia de trabajos realizados por la empresa y que regirán para el presente convenio.
Octava.- Honorarios de Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN).
Las tareas que el ISTAC encomiende a GRAFCAN, se realizarán con cargo a los créditos que, para la materia sobre la que versen, estén consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios correspondientes.
GRAFCAN facturará los trabajos realizados con cargo a dichos créditos, sobre la base de los siguientes conceptos:
1. Actuación: corresponde al presupuesto ejecutado.
2. Gestión: consistente en el 5% de la "actuación" para cubrir los honorarios de GRAFCAN.
3. Dirección Técnica, si así lo exigiera la complejidad del trabajo a realizar.
4. Los impuestos legalmente aplicables a los dos apartados anteriores.
Las certificaciones expedidas se abonarán por el ISTAC en el plazo máximo de tres (3) meses a partir del día en que sean presentadas en debida forma.
Todos los pagos a los que se hace referencia en este Convenio están referidos a las encomiendas cuya financiación provenga de los Capítulos II y VI de los presupuestos del ISTAC.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director o Directora del ISTAC e integrada, además de por aquél, por los siguientes miembros:
- El Director Gerente de GRAFCAN.
- Un vocal en representación de GRAFCAN.
- Un vocal en representación del ISTAC.
Actuará de secretario un funcionario del ISTAC, designado por la Dirección de la Comisión de Seguimiento, que actuará con voz y sin voto.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto para los representantes del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.
c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.
d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Décima.- De la vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, de mutuo acuerdo, por iguales períodos de diez años, con carácter previo a su finalización.
Undécima.- Causas de resolución.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con tres (3) meses de antelación.
En el supuesto de que se disuelva dicho convenio, habiendo actuaciones en ejecución, se acordará entre las dos partes la fecha de finalización del trabajo contratado así como el coste que esto supone.
Duodécima.- Deber de colaboración.
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo.
Decimotercera.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Conforme al artículo 4.1, letra c) la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito contractual de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del citado texto legal.
Decimocuarta.- De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Canario de Estadística.- José Manuel Soria López.- Por Cartográfica de Canarias, S.A., Domingo Berriel Martínez.
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