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BOC-A-2010-041-1096.
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2009.
HECHOS
Primero.- En el presente procedimiento seguido a instancia de Pablo Sánchez Santana, contra Pool Atentant, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en concepto de cantidad, consta Sentencia de fecha 21 de mayo de 2009.
Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada en cuantía de 4.363,32 euros de principal, por lo que solicita ejecución la parte ejecutante en escrito de fecha 30 de junio de 2009.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- Dispone el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días señale la existencia de nuevos bienes, en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I. ante mí el Secretario dijo:
Procede ejecutar la sentencia firme indicada en los antecedentes de hecho, y al efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las presentes actuaciones, procedía declarar al ejecutado Pool Atentant, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia provisional por un principal de 4.363,32 euros y archivar las actuaciones previa baja en el libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3486/0000/30/0719/08.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Francisco José Trujillo Calvo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
E/.
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