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BOC Nº 041. Lunes 1 de Marzo de 2010 - 1095

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1095 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 19 de febrero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2009, que aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la TF-152, entre el Barranco de Las Lagunetas y la calle Sebastián Machado (Tenerife) (expte. 2006/1582), una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del precitado Acuerdo.

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BOC-A-2010-041-1095. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente 2006/1582 relativo a la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la TF-152, entre el Barranco de Las Lagunetas y la calle Sebastián Machado, isla de Tenerife y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobar la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la TF-152, entre el Barranco de Las Lagunetas y la calle Sebastián Machado, a reserva de la subsanación de la siguiente deficiencia:

"Se detecta una contradicción en el documento. Por un lado, la Normativa Urbanística de aplicación establece la ejecución de un aparcamiento bajo la rasante del espacio libre público en una franja de 35 metros de profundidad a partir de la alineación oficial de la carretera TF-152; esta línea está grafiada en los planos. Pero, por otro lado, de la documentación gráfica también se deduce que una franja similar a los 39,5 metros es la destinada a aparcamientos".

Segundo.- Condicionar la publicación del presente Acuerdo a que por el Ayuntamiento de Tacoronte se proceda a corregir la deficiencia señalada, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del presente Acuerdo y previo informe de la Dirección General de Urbanismo.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tacoronte y al Cabildo Insular de Tenerife."

Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2009, R.E. 26306, se recibe en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio notificación de la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo por la que se resuelve "tomar conocimiento de la corrección de la documentación técnica y dar traslado de la misma en contestación al acuerdo de la COTMAC en sesión de fecha 30 de julio de 2009, referido a la aprobación definitiva de la revisión parcial entre la calle Sebastián Machado y el Barranco de Las Lagunetas".

Se adjunta a la notificación de la Resolución un ejemplar de la página 9 del documento de la Revisión parcial en la que se ha detectado la contradicción por la COTMAC.

Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2009 se notifica resolución del Concejal Delegado de Urbanismo por la que se corrige la numeración del Decreto 1.359/2006, de 13 de noviembre, transcribiendo la numeración correcta que es 3159/2009.

Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2009 (R.E. 14 de diciembre de 2009) se requiere al Ayuntamiento de Tacoronte para que proceda a subsanar la documentación presentada debiendo presentar tres ejemplares, debidamente diligenciados por funcionario autorizado, foliado e indexado.

Cuarto.- Con fecha 14 de enero de 2010 se recibe en esta Consejería la documentación requerida, y se ha emitido informe por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en el que se concluye que "Se presenta por parte del Ayuntamiento la página 9 del documento de Revisión, en esta página se desarrolla un aparta del apartado 3 Normativa Urbanística de Aplicación donde se sustituye la cifra de 35 metros por la de 40 metros de profundidad como nueva dimensión a aplicar para la ejecución de aparcamiento bajo la rasante del espacio público, resolviéndose la contradicción en el documento".

Con fecha 27 de enero de 2009 se emite informe jurídico favorable al acreditarse la subsanación de la contradicción existente en el documento.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo adoptado por la COTMAC en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, se considera correctamente realizada la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del citado acuerdo, procediendo por tanto la publicación del mismo.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la TF-152, entre el Barranco de Las Lagunetas y la calle Sebastián Machado, isla de Tenerife (expediente 2006/1582), una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del precitado acuerdo, cuyo texto se adjunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 2009, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobar la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en la TF-152, entre el Barranco de Las Lagunetas y la calle Sebastián Machado, a reserva de la subsanación de la siguiente deficiencia:

"Se detecta una contradicción en el documento. Por un lado, la Normativa Urbanística de Aplicación se establece la ejecución de un aparcamiento bajo la rasante del espacio libre público en una franja de 35 metros de profundidad a partir de la alineación oficial de la carretera TF-152; esta línea está grafiada en los planos. Pero, por otro lado, de la documentación gráfica también se deduce que una franja similar a los 39,5 metros es la destinada a aparcamiento".

Segundo.- Condicionar la publicación del presente acuerdo a que por el Ayuntamiento de Tacoronte se proceda a corregir la deficiencia señalada, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del presente acuerdo y previo informe de la Dirección General de Urbanismo.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tacoronte y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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