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BOC-A-2010-041-1092.
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Visto que de conformidad con el artículo 60.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la competencia para autorizar las transferencias de crédito que afectan a los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo Programa corresponde al Gobierno, toda vez que no existe previsión expresa a tal efecto en dicha Ley ni en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Considerando que para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso delegar la referida competencia en los titulares de los Departamentos.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
Segundo.- Delegar en el titular del Departamento competente en materia de hacienda la competencia para autorizar las transferencias de crédito que afecten a los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.
Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en este Decreto se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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