Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1007

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1007 ORDEN de 11 de febrero de 2010, por la que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-037-1007. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 26 de enero de 2010, autorizó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a iniciar la tramitación, en un solo proyecto, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos.

Segundo.- Para realizar dicha tramitación, el citado Acuerdo prevé que los Departamentos y Organismos Autónomos afectados, antes del día 6 de febrero de 2010, tomarán los acuerdos necesarios para delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".

Segunda.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990 señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Tercera.- Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación, ésta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, según prevé el apartado 3 del citado artículo.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, en los términos del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2010.

Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Recurso potestativo de reposición: ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

© Gobierno de Canarias