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BOC Nº 027. Miércoles 10 de Febrero de 2010 - 720

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

720 EDICTO de 11 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000339/2009.

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BOC-A-2010-027-720. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000339/09, seguidos a instancia de Digescan, S.L., representada por la Procuradora Dña. Cabeza Delgado, y dirigido por la Letrada Sra. Sevilla González, contra Business Partner Computer, S.L. y D. Jorge J. Bravo Estévez, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO:

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Digescan, S.L. contra Business Partner Computer, S.L. y D. Jorge J. Bravo Estévez.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle Bravo Murillo, Residencial Urbis, portal 5, planta 2º B, entendiéndose entregada la posesión del inmueble al arrendador con fecha 27 de julio de 2009.

3º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de seis mil sesenta y cinco euros (6.065,32 euros), debida por los siguientes conceptos:

- Cinco mil seiscientos (5.600) euros en concepto de rentas debidas hasta el mes de febrero de 2009, inclusive.

- Doscientos quince euros con ochenta y ocho céntimos (215,88 euros) en concepto de gastos de agua adeudados hasta el 14 de enero de 2009, inclusive.

- 249,44 euros por gastos de luz adeudados hasta el día 13 de enero de 2009, inclusive.

4º) Se condena también a los demandados al pagó de las rentas debidas hasta la fecha de entrega de la posesión del inmueble. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de ochocientos (800) euros.

5º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Y para que sirva de notificación a los demandados Business Partner Computer, S.L. y D. Jorge J. Bravo Estévez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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