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BOC Nº 027. Miércoles 10 de Febrero de 2010 - 719

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

719 EDICTO de 26 de noviembre de 2009, relativo a auto dictado en el procedimiento de ejecución judicial nº 0000049/2006.

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BOC-A-2010-027-719. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Elías O. Martín Padrón, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado Auto, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

D./Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de octubre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el/la Procurador/a D./Dña. Montserrat Costa Jou en nombre y representación de D./Dña. Volksbank Hohenlohe Eg. formuló demanda de ejecución contra D./Dña. Harald Werner Schwarz.

Segundo.- Por Auto de fecha 3 de febrero de 2006 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades:

- Cien mil (100.000) euros en concepto de principal.

- Veinte mil (20.000) euros, que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas (...).

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se adjudica al ejecutante D./Dña. Volksbank Hohenlohe Eg. la Finca registral 12.251, por la cantidad de 57.393,46 euros, cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.

2.- No consta a este Juzgado en el momento de adjudicación, la situación arrendaticia de la finca.

3.- Mando cancelar la anotación de embargo de ejecución de sentencia de la finca 12.251 y todas las inscripciones y anotaciones posteriores, inclusive aquellas que se hayan podido practicar con posterioridad a la fecha de expedición de la certificación a que se refiere el artículo 688 LEC. Líbrese mandamiento para que se verifique tal cancelación en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía.

3.- Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2009.- El/la Secretario.

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