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El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Los días 24 y 31 de diciembre de 2009 permanecen cerradas las oficinas públicas por dispensa en la prestación del servicio: y es obligado reconocer que esta circunstancia afecta directamente a la gestión de determinados tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, por lo que se hace necesario declarar inhábiles, a determinados efectos, los citados días.
Por otro lado, la entrada en funcionamiento el día 1 de enero de 2010 del Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN), aconseja adoptar también determinadas medidas respecto a la recaudación de los ingresos a través de entidades colaboradoras para acortar el plazo de traspaso de esos ingresos y de la aportación de la documentación correspondiente al período comprendido entre los días 6 y 20 de diciembre de este año, a la vez que obliga a fijar el último período de recaudación en las Oficinas Liquidadoras Comarcales y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2009 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito territorial y material de competencia de los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria.
Segundo.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2009 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas y sanciones tributarias resultantes de las liquidaciones efectuadas por los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria, en relación a los tributos citados en el apartado primero anterior.
Tercero.- Respecto a los ingresos efectuados entre los días 6 y 20 de diciembre del año 2009, las entidades colaboradoras dispondrán de los tres días hábiles siguientes al día en que finalice la citada quincena para ingresar lo recaudado en la cuenta denominada "Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias", y aportar la documentación que se exige en la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Cuarto.- A los efectos de las deudas tributarias ingresadas a través de las Oficinas Liquidadoras Comarcales y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el último período de recaudación del año 2009 comprenderá desde el día 16 de diciembre al 23 de diciembre. La recaudación de los días 28, 29 y 30 de diciembre del año 2009 se imputará a la primera quincena del año 2010.
Para la correcta imputación contable de los ingresos verificados durante el período del día 16 de diciembre al 23 de diciembre del año 2009, las Oficinas Liquidadoras Comarcales y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario remitirán la documentación correspondiente para que los Servicios de Recaudación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife realicen la formalización de esos ingresos el día 28 de diciembre del año 2009.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2009.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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