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El Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2009, adoptó, entre otros, el Acuerdo de autorizar al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a la suscripción del Acuerdo con las organizaciones sindicales relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia durante el período 2008-2011.
Como consecuencia de dicho acuerdo, el 20 de noviembre de 2009, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Federación de Servicios Públicos-Unión General de Trabajadores (F.S.P.-U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.), Intersindical Canarias (I.C.), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (C.S.I.-C.S.I.F.), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (S.T.A.J.), han firmado el citado Acuerdo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el marco de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las demás disposiciones de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me vienen conferidas,
D I S P O N G O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo Administración-Sindicatos relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, período 2008-2011, negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, suscrito en Las Palmas de Gran Canaria el 20 de noviembre de 2009, que se adjunta como anexo a la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
ACUERDO RELATIVO A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. PERÍODO 2008-2011.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de noviembre de 2009.
REUNIDOS
Por el Gobierno de Canarias: D. José Miguel Ruano León, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 57/2005, de 20 de mayo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Por las Organizaciones Sindicales: Dña. Leonor Castro Henríquez, representante de C.O.B.A.S., D. Gregorio Pérez Sosa, representante de U.G.T., Dña. Isabel Ares Carro, representante de S.T.A.J., D. Marcos Baiget Miñarro, representante de I.C., Dña. Ana María Cadahía Padrón, representante de C.S.I.-C.S.I.F. y Dña. Dulce Paz Brito, representante de CC.OO.
EXPONEN
En los últimos años se viene realizando desde todas las instancias implicadas un importante esfuerzo por modernizar la Justicia y adaptarla a las demandas y necesidades de los ciudadanos, para lo que resulta necesario abordar importantes reformas en la organización y funcionamiento de los órganos judiciales, a lo que tiende un numeroso conjunto de reformas normativas aún no culminado.
Entre las acciones acometidas por la Comunidad Autónoma de Canarias para ir avanzando en esta línea, merece especial mención el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, suscrito el 26 de mayo de 2006, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2006.
Sin embargo, una de las modificaciones aún no completadas es la que afecta al Estatuto de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y al nuevo modelo de Oficina Judicial.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de Justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la Oficina Judicial, definida en la propia Ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
Así, frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial, regulada de forma sistemática en los artículos 435 al 438 de la citada Ley Orgánica, nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando no obstante, su flexibilidad organizativa, necesaria para adaptarse a la realidad diversa de la Administración a la que sirve, aunque la propia Ley recuerda que tendrá carácter homogéneo en todo el territorio nacional, evitando la diversidad de criterios y métodos, es decir, estableciéndose procedimientos comunes.
En consonancia con todo ello, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que la ordenación de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia se lleve a cabo a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, entendidas como instrumento de organización e integración de este personal en las distintas unidades que conforman la estructura de las nuevas Oficinas Judiciales.
La indudable complejidad del modelo organizativo a abordar, así como su trascendencia en orden al establecimiento de una Oficina Judicial moderna que preste una atención de calidad a los ciudadanos, proporcionando soporte y apoyo eficiente a la actividad de magistrados y jueces, aconseja la participación de todos los agentes especializados e implicados en la consecución de este objetivo.
En esta línea, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho Decreto se establece (Disposición Final Primera) la constitución de la Comisión de Participación y Asesoramiento para el diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
De igual forma, a partir de dicho momento, se iniciaron los trabajos conducentes a la aprobación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, a las que la Ley Orgánica reguladora del Poder Judicial remite la determinación del Complemento Específico, previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia, y en función de la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo. Siendo el objetivo del Gobierno de Canarias que en el ámbito concreto de esta Comunidad Autónoma los trabajos de elaboración de las mismas estén culminados en el año 2011.
No obstante lo anterior, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad es consciente, por una parte, de la necesidad de incentivar y reconocer al empleado público como pilar fundamental en la tarea de mejorar la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos, así como de asegurar su máximo grado de colaboración en el paulatino desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías al servicio de la Administración de Justicia. Y de otra, de la necesidad de mejorar el servicio público de la justicia mediante la adopción de medidas que permitan reducir los tiempos de respuesta, aproximar el servicio al ciudadano, simplificar trámites, optimizar los recursos y obtener el máximo aprovechamiento en el empleo de las nuevas tecnologías, con especial atención a aquellos ámbitos que así lo requieran en función de cargas de trabajo, asuntos ingresados, asuntos resueltos, tasas de pendencia y exigencia de máxima eficacia en la atención pública al ciudadano.
Así, y de forma concreta, en los siguientes ámbitos:
A) Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, destaca en su Exposición de Motivos que "Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución".
La misma Exposición de Motivos de la Ley señala que desde el punto de vista judicial nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas, hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas.
Se hace precisa la adopción de las medidas que permitan desarrollar las bases fijadas con el fin de resolver la situación existente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con sede en nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo medidas que incentiven económicamente a los funcionarios adscritos a estos órganos.
B) Juzgados Penales y Secciones Penales de las Audiencias Provinciales.
Las cargas de trabajo que soportan estos órganos, el índice de pendencia, especialmente elevado en algunos de ellos, y la necesidad de mejorar la aplicación informática de gestión procesal en el ámbito de la jurisdicción penal, de forma que permita controlar las distintas fases procesales de las Ejecutorias, son algunos de los factores que determinan y justifican la necesidad de acometer determinadas medidas en aras a la mejora del funcionamiento del sistema en este orden jurisdiccional.
C) Registros Civiles.
Se hace indispensable la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de conseguir un Registro capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos de la sociedad actual, que requieren registros accesibles que permitan obtener la información contenida en los asientos registrales de forma fácil y rápida.
En base a todas las consideraciones expuestas, las partes firmantes
ACUERDAN
Uno.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto la adopción y mejora de determinadas medidas que permitan avanzar en la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo pretende establecer las condiciones en que se desarrollará el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tres.- Vigencia y efectos.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante lo anterior, los efectos económicos del presente Acuerdo respecto al Plan de Violencia, conforme a lo previsto en el apartado sexto del mismo, serán del 1 de enero de 2009, estándose, en cuanto a la efectividad del complemento específico, a lo establecido en el apartado noveno de este Acuerdo.
Cuatro.- Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Los funcionarios participarán en las actividades formativas que puedan establecerse para la implantación de la Oficina Judicial, así como en las actuaciones que puedan establecerse para la gestión del cambio hacia la nueva Oficina Judicial.
Cinco.- Aplicaciones informáticas.
La Administración se compromete a llevar a cabo las actividades formativas que deban establecerse para que los funcionarios de la Administración de Justicia conozcan y utilicen de la forma más correcta las nuevas aplicaciones que se implanten, tanto para la Oficina Judicial como cualquier otro sistema para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Administración establecerá un sistema de recepción de sugerencias sobre el funcionamiento de dichos sistemas.
Seis.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En atención a las especiales condiciones de trabajo en los juzgados con competencia en materia sobre violencia sobre la mujer y hasta la asignación a cada puesto de un complemento específico, a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, con el compromiso de que la aprobación de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2011, ambas partes acuerdan como medida retributiva provisional, añadir a la cuantía del complemento específico transitorio, acordado en virtud del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de 26 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 8 de agosto de 2006, y que asciende en la actualidad a la cuantía de 388,58 euros, las siguientes cantidades:
Primer tramo: incluye a todos los Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. Importe: 5 puntos.
Segundo tramo: incluye Juzgados Mixtos con competencia en la materia, con un módulo de entrada inferior al señalado por el CGPJ en relación con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (1.200 Diligencias Previas y 600 Diligencias Urgentes), y superior a 300. Importe: 4 puntos.
Tercer tramo: incluye Juzgados Mixtos con competencia en materia de violencia con menos de 300 asuntos de entrada. Importe: 2 puntos.
(Para la determinación de los órganos incluidos en cada uno de los citados tramos se tendrán en cuenta los datos estadísticos contenidos en la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Canarias).
Estas cuantías serán percibidas por todos los funcionarios destinados en los Juzgados Exclusivos de Violencia, así como por aquellos que, estando destinados en los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción que tienen atribuido el conocimiento de los asuntos de Violencia, tengan específicamente atribuida la gestión y tramitación de estos asuntos.
Para ello se constituirá un Grupo de Trabajo, con carácter paritario Administración-Sindicatos, a fin de determinar el número de puestos afectados por este apartado, donde se estudiará y formulará propuesta a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. De sus conclusiones se levantará acta, que se unirá al presente Acuerdo.
Los planes de actuación a que se refiere este apartado tendrán efectividad económica el 1 de enero de 2009 y se extinguirán cuando comiencen a producirse los efectos previstos en el punto nueve, cláusula 3 del presente Acuerdo.
Siete.- Plan de Atención al Público en los Registros Civiles.
Siendo conscientes de la importancia del servicio público que se presta a través de los Registros Civiles y los problemas y la repercusión que un deficiente funcionamiento de los mismos puede entrañar para la ciudadanía, en aspectos tales como la demora en la tramitación de los asuntos, la falta de modernización y la lentitud, resulta necesario acometer una serie de actuaciones de cara a mejorar la prestación de un servicio básico para el ciudadano y para la Administración. Entre estas actuaciones están el proyecto de digitalización de los Libros de los Registros Civiles, la informatización de los juzgados de paz a través del sistema INFOREG, sistemas de mejora de atención al usuario, gestión de colas, reserva de hora, formación especializada de los funcionarios, unificación de criterios para resolver expedientes y la intercomunicación con otros registros.
El Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de 26 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 8 de agosto de 2006, señala en su Título II, Jornada y Horarios, apartado 4, que se podrán acordar otros horarios de atención al público dependientes de las necesidades de los diferentes servicios y unidades judiciales.
Por ello, y entre los sistemas de mejoras de atención al usuario, se proponen las siguientes medidas:
1.- A fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los Registros Civiles se acuerda la implantación de un Programa de Atención al Público, mediante la ampliación del horario de atención al público hasta las 18,00 horas.
El número de días a la semana en que se efectuará dicha ampliación de jornada y del horario de atención al público, así como el número de los funcionarios que deberán prestar sus servicios en horario de tarde, se establece en función del número de asuntos y expedientes tramitados por los distintos Registros Civiles, de Acuerdo con las siguientes variantes:
A) Registros Civiles de las dos capitales de provincia: tres tardes a la semana (de lunes a jueves), con participación de 3 funcionarios.
B) Registros Civiles de Arona, La Laguna, La Orotava, San Bartolomé de Tirajana, Telde, Arrecife y Puerto del Rosario: dos tardes a la semana, con participación de 2 funcionarios.
C) Restantes Registros Civiles: un día en semana, con un funcionario.
A medida que se vayan implantando las medidas para la modernización de los Registros Civiles a que se refiere el número 9 de este apartado, y en función de la evolución de las necesidades de atención al ciudadano en horario de tarde, por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del Grupo de Trabajo previsto en el número 7 del mismo, se podrá modificar, tanto el número de días semanales con atención al ciudadano en horario de tarde, como el número de funcionarios que deberán efectuar la prolongación de jornada durante los mismos.
2.- La citada prolongación de jornada se hará efectiva, siempre que sea posible, por funcionarios de los diferentes Cuerpos adscritos a la plantilla del correspondiente Registro Civil que voluntariamente deseen participar en los turnos que al efecto se establezcan. En caso de no existir personal suficiente para el establecimiento de tales turnos, se atenderá a los criterios que, a propuesta del Grupo de Trabajo a que se refiere el número 7 del presente apartado, se establezcan.
3.- A los funcionarios que participen en el Programa de Atención al Público en los Registros Civiles previsto en este apartado, les será abonada, por cada prolongación de jornada, la cuantía de 1,80 puntos.
4.- El personal que realice la prolongación de jornada tendrá derecho a una pausa de 1 hora, computada como hora trabajada. Para su disfrute, se realizará la rotación adecuada para garantizar la prestación del servicio.
5.- El personal de atención al público realizará las siguientes tareas:
· Emitir Certificaciones de Defunción, Nacimiento, Matrimonio y Fe de Vida.
· Entrega y recepción de documentación que no requieran trámite.
· Cualquier otro acto que no implique la firma del secretario.
6.- Por un Grupo de Trabajo de carácter paritario Administración-Sindicatos, se estudiará y formulará propuesta a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en relación con la distribución por Cuerpos de los puestos afectados por este apartado, así como los términos concretos en que deba producirse la prolongación de jornada de los funcionarios que participen en estos Planes, turnos para el descanso y garantía de prestación ininterrumpida del servicio hasta las 18,00 horas. De sus conclusiones se levantará acta, que se unirá al presente Acuerdo.
7.- Paulatinamente, y conforme se vaya implantando el Plan de Atención al Público en los distintos Registros Civiles, se revisará el número de efectivos asignados a los diferentes Registros, en función de las cargas de trabajo, y se suprimirán los refuerzos existentes en los mismos.
8.- Respecto de los Registros Civiles, además, las partes acuerdan como objetivos prioritarios para su modernización y mejora, los siguientes:
- Solicitudes de Certificados del Registro Civil vía telemática.
Con el objeto de reducir las colas que se producen en los Registros Civiles se implantará un servicio para que se puedan solicitar a través de Internet los certificados que se expiden por los Registros Civiles de esta Comunidad Autónoma.
- Gestión de colas y cita previa.
Con idéntico objetivo de intentar mitigar las colas que se producen en los Registros Civiles, se va a proceder a la implantación de un sistema de cita previa a través de Internet, conectado con el sistema de gestión de colas que ya está implantado en algunos registros, con lo que se obtendrá un doble beneficio:
- Optimizar el tiempo destinado a la atención al público.
- Evitar tiempos innecesarios de espera a ciudadanos y profesionales.
Se podrá pedir cita previa para:
- Inscripción de nacimientos.
- Tramitación de expedientes de nacionalidad.
- Fe de vida.
- Servicios de Atención al usuario.
Se formalizará la contratación de los servicios que permitan atender adecuadamente a los ciudadanos que acudan a los Registros Civiles, racionalizar las colas, potenciar el uso de los nuevos servicios telemáticos que se ponen a disposición del usuario, y facilitar a los funcionarios de los Registros Civiles el tratamiento de las solicitudes recibidas vía Internet.
Ocho.- Juzgados de lo Penal.
En virtud de este Acuerdo, la Administración se compromete a la ampliación de la plantilla de los Juzgados de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la creación de una plaza de Tramitación en cada uno de ellos, consolidándose así la medida de refuerzo acordada.
Nueve.- Complemento Específico.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que la ordenación de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia se lleve a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo, entendidas como instrumento de organización e integración de este personal en las distintas unidades que conforman la estructura de las nuevas Oficinas Judiciales.
En las relaciones de puestos de trabajo se incluirán las funciones correspondientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, las cuales se adecuarán a la nueva organización proyectada, favoreciendo la especialización funcional, la responsabilidad, la flexibilidad y la polivalencia, así como la atención a la ciudadanía y a los profesionales.
Por ello, se elaborarán y valorarán las relaciones de puestos de trabajo, configurándose el complemento específico destinado a retribuir las especiales condiciones de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
Resulta inaplazable la implementación de la relación de puestos de trabajo, permitiendo además de la ordenación del personal, una gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia más flexible y dinámica; una correspondencia con las funciones de los cuerpos y unas retribuciones que están vinculadas a esa nueva organización y funciones.
Con ese mismo espíritu se establecen en este Acuerdo las cláusulas siguientes:
1.- Se garantiza que en las Relaciones de Puestos de Trabajo no habrá ningún puesto genérico cuyo complemento específico sea inferior a los siguientes importes mensuales:
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 500 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 536 euros.
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 572 euros.
El coste de los incrementos que supone el mínimo garantizado representará el 85% de las partidas presupuestarias destinadas a financiar el complemento específico resultante de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
2.- El 15% restante se distribuirá de la siguiente forma:
A) Un 7,5%, y, en todo caso, una cuantía mínima de 300.000 euros, se destinará a la financiación del Complemento Específico del Cuerpo de Gestión Procesal resultante de la elaboración de las RR.PP.TT.
B) Un 7,5%, como máximo, se destinará a la financiación de los restantes puestos singulares que sean consecuencia de la Relación de Puestos de Trabajo
Para los puestos singularizados, claramente identificados como tales dentro de la estructura organizativa, de la valoración de puestos de trabajo resultará una equivalencia retributiva respecto de la Comunidad Autónoma, habida cuenta de que su determinación se sustentará en parámetros similares a los utilizados por ésta. En cualquier caso, la cuantía máxima resultante de la determinación del Complemento Específico correspondiente a estos puestos a través de las RR.PP.TT. representará un 15% de las partidas presupuestarias destinadas a su financiación.
3.- Ambas partes se comprometen explícitamente a realizar un esfuerzo conjunto en aras a culminar el proceso de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo durante el período 2008-2011, participando de forma activa en dicha elaboración en clima laboral de paz social. En cualquier caso, y aun cuando no se hubiera concluido su elaboración, los efectos económicos de este apartado serán de 1 de enero de 2011.
No obstante, y dado que el abono por parte de la Administración de las cantidades resultantes de los compromisos económicos derivados de este Acuerdo dependerá de la evolución de la actual situación de crisis económica, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario Administración/Sindicatos, de la que formará parte un representante por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, que atendiendo a los diferentes indicadores de evolución económica, y previa determinación de los mismos, establecerá los plazos en que se pueda hacer efectivo este compromiso, así como los fraccionamientos o aplazamientos que procedan.
Diez.- Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación y seguimiento de este Acuerdo se reunirá la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Administración Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 8 de agosto de 2006.
Once.- Compromiso.
Las partes firmantes se comprometen a mantener un clima laboral en el que la buena fe, el diálogo y la confluencia de intereses sea el elemento fundamental de las relaciones de todas las materias reguladas en este Acuerdo.
Cláusula adicional.
El Acuerdo Administración Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 8 de agosto de 2006, se mantiene en vigor, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del presente Acuerdo.
Cláusula final.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
José Miguel Ruano León,
Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Leonor Castro Henríquez,
C.O.B.A.S.
Gregorio Pérez Sosa,
U.G.T.
Isabel Ares Carro,
S.T.A.J.
Marcos Baiget Miñarro,
I.C.
María Cadahía Padrón,
C.S.I.-C.S.I.F.
Dulce Paz Brito,
CC.OO.
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