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Providencia de 3 de noviembre de 2009, del Consejero de Transportes y Centro de Datos de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular.
Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 17 de octubre de 2007; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a la denunciada que se relaciona, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que es titular, cuyos datos se hacen constar más adelante.
Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.
Requerir al sancionado, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a este Cabildo, Servicio de Transportes: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla. 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole de que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que el Cabildo designe.
Apercibirle que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente se dispondrá la localización y precintado del vehículo por funcionarios de esta Corporación en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 104.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 197.6 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.
Designar a Dña. María del Pino Acosta Cedrés, funcionaria de este Cabildo, como responsable de la ejecución material del referido precinto, el cual una vez realizado deberá dar cuenta a este Cabildo, así como a la Oficina Insular de Tráfico, al objeto de que procedan a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo.
Para la ejecución del presente acto se podrá recabar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, sirviendo la presente como solicitud en caso necesario.
Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.
EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30457/O/2008; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Flarnifran, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35483890; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-4037-AN; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias nº 06099 y 06101/08 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y84769R, de fecha 24 de noviembre de 2008 (12,20,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-20, km 12,500, dirección LZ-67, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de productos perecederos (leche), unos 100 litros aprox. en cajas de 1 litro, entre Arrecife y Tinajo, careciendo el vehículo de tarjeta de transportes correspondiente y careciendo el conductor del TC-2 o similar que justifique su relación laboral con la empresa; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 y artº. 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9; y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo matrícula GC-4037-AN durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º, del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.
Arrecife, a 3 de noviembre de 2009.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.
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