Estás en:
Mediante Resolución de 31 de agosto de 2009, esta Viceconsejería seleccionó el proyecto presentado por la empresa Chikuyou, S.L. como proyecto ganador del concurso público convocado para el otorgamiento de una concesión acuícola (B.O.C. nº 19, de 29.1.09) y su rectificación en el B.O.C. nº 51, de 16 de marzo), a situar al noreste de la Punta de La Aldea, término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 62.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca, y 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete el citado Proyecto junto con el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas, que deberán versar sobre el proyecto así como todas aquellas que tengan relación con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de otorgamiento de la concesión acuícola se informa lo siguiente:
a) La solicitud inicial de concesión acuícola fue formulada por la empresa Inter Aqua Canarias, S.L, que no concretó ni documentó su petición conforme a las bases del concurso público convocado.
b) El Proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la Resolución del Ilmo. Viceconsejero de Medio Ambiente nº 495, de fecha 17 de noviembre de 2008, por la que se adoptó la decisión de someter el citado proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y se determinó la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
c) El órgano competente para resolver el procedimiento será la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que otorgará, en su caso, la concesión administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola conforme a la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y al Decreto Territorial 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
d) Durante el plazo de información pública, ejemplares en papel de este Proyecto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria (sitas en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, Edificio Iberia, planta 2ª, Servicio de Estructuras Pesqueras) y en Santa Cruz de Tenerife (sitas en Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 11ª, Secretaría Territorial de Pesca), así como en el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y en el Cabildo Insular de Gran Canaria, a efectos de que puedan ser examinados por quienes tengan interés y, en su caso, presentarse, en formato papel, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
© Gobierno de Canarias