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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L. se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se deniega la solicitud de concesión acuícola formulada por la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L., a situar frente a la Playa del Llanito, en la Bahía de Santa Águeda, término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.
En relación al expediente instruido a instancia de la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L., y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de agosto de 1996, la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L. solicita a esta Consejería una concesión para la instalación, funcionamiento y explotación de un establecimiento de cultivos marinos destinado al engorde de 250 toneladas de dorada "Sparus aurata" y 150 toneladas de lubina "Dicentrarchus labrax" en seis (6) jaulas flotantes de 16 metros de diámetro y redes de 6+1 metros de calado, a situar en la Bahía de Santa Águeda, frente a la Playa del Llanito, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, con una ocupación de dominio público de 52.000 m2.
Segundo.- Por Orden de 8 de octubre de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente, se le otorga a la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L. la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. No obstante, esta Consejería no ha otorgado la concesión administrativa de cultivos marinos debido a que la citada empresa no dio cumplimiento a la condición previa establecida para tal otorgamiento: "Previamente al otorgamiento de la concesión administrativa, el peticionario deberá presentar el proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente".
Tercero.- Con fecha 14 de abril de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resuelve declarar la extinción por vencimiento del plazo de la concesión ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgada por la Orden Ministerial de fecha 8 de octubre de 1998 a Dorcan, Doradas de Canarias, S.L, notificándoselo a esta Viceconsejería el 8 de junio de 2009.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Hasta la entrada en vigor de la ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, la práctica de la acuicultura se regía por lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de esta última Ley.
En este marco normativo, la titularidad de los derechos sobre una explotación acuícola se adquiría a través de una concesión administrativa emitida por esta Consejería, previa la aceptación de las condiciones que debía cumplir y previo otorgamiento por el Ministerio con competencias en la materia de la preceptiva concesión por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
De esta manera, no es extraño que hoy en día estemos ante este supuesto en el que, a pesar de que la empresa referenciada obtuvo la preceptiva concesión demanial, sin embargo, la concesión administrativa de cultivos marinos no le ha sido otorgada. Ello se debe a que la empresa solicitante de la misma no dio cumplimiento a la condición establecida por esta Consejería y aceptada expresamente por la misma para el otorgamiento de tal concesión, cual es a que "Previamente al otorgamiento de la concesión administrativa, el peticionario deberá presentar el proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente".
Y así, aunque la citada empresa, tras numerosos requerimientos, presentó finalmente un proyecto técnico, éste difería completamente al presentado en su día como anteproyecto, puesto que la instalación prevista en este último era un establecimiento de 6 jaulas de 16 metros y lo reseñado en el proyecto presentado hace referencia a la instalación de 12 jaulas de 19 metros de diámetro, de modo que hasta la misma Dirección General de Costas emitió en su momento informe dejando en suspenso la autorización de tal modificación mientras el peticionario no corrigiera el proyecto para ajustarse a la superficie en concesión, documentación que tampoco fue presentada.
De este modo, llegados a este punto, en el que ha sido declarada la extinción de la concesión demanial por el Ministerio competente en la materia y, por tanto, no existiendo el soporte físico imprescindible para estas instalaciones, a esta Viceconsejería solo le resta, en base a todo lo expuesto, denegar la solicitud de concesión administrativa de cultivos marinos formulada por la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L, y ordenar el archivo de este expediente.
II.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en su artº. 20.2 que corresponde a los Cabildos Insulares: "Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola". No obstante, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece que "Todas las referencias hechas a los Cabildos Insulares en la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias, y en el Reglamento que se aprueba con este Decreto en materia de acuicultura, en relación con las materias que serán objeto de transferencia, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en esta materia se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias".
III.- El Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 11.4 que "Corresponde además al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de aquellas otras funciones específicas no atribuidas expresamente al titular del Departamento por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, o por este Reglamento Orgánico".
Visto el informe-propuesta formulado por el Servicio de Estructuras Pesqueras, los antecedentes de hecho descritos, los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas
R E S U E L V O:
Único.- Denegar la solicitud de otorgamiento de la concesión para el ejercicio de la actividad acuícola destinada al engorde de 250 toneladas de dorada "Sparus aurata" y 150 toneladas de lubina "Dicentrarchus labrax" en seis (6) jaulas flotantes de 16 metros de diámetro y redes de 6+1 metros de calado, y con una ocupación de dominio público de 52.000 m2, a situar en la Bahía de Santa Águeda, frente a la playa del Llanito, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, formulada por la empresa Dorcan, Doradas de Canarias, S.L., y ordenar el archivo del expediente.
La presente Resolución deberá notificarse al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que frente a la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
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