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BOC Nº 214. Lunes 2 de Noviembre de 2009 - 4152

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4152 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de octubre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Elvira Borges de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de I.U. 1193/07-(I.U. 16/07).

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. José Elvira Borges, de la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de septiembre de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Elvira Borges, la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de septiembre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1193/07-(I.U. 16/07), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José Elvira Borges la multa de catorce mil seiscientos veintitrés euros con nueve céntimos (14.623,09 euros), como responsable en calidad de promotor de una infracción administrativa muy grave, consistente en la ejecución de las actuaciones relativas a 1) Edificación semienterrada de una planta de altura, que ocupa una superficie aproximada de 70 m2; 2) Alcogida, en la parte alta y detrás de la citada edificación, en la que se ha colocado una solera de hormigón para recogida del agua de lluvia, ocupando una superficie de unos 90 m2; 3) Aljibe situado junto a la edificación y delante de la explanada descrita en el punto anterior, con una superficie estimada de unos 15 m2; 4) Depósito metálico de forma cilíndrica dentro de la parcela; 5) Apertura de pista, que va desde la carretera hasta la edificación y de una longitud de unos 160 metros, en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección: valor paisajístico. Paisajes Singulares: c.2.1. (PIO Lanzarote, B.O.C. de 1.5.02) dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido "Paisaje Protegido de la Geria (L-10)" categorizado de suelo rústico de protección paisajística, en el lugar denominado Montaña Los Chupaderos del término municipal de Yaiza (Lanzarote), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.4.a), en relación con el apartado 3.b) del TRLOTENC.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada y de demolición de las obras de referencia.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración/demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado de que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:

Ver anexos - páginas 23408-23409

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