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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Pedro Jesús González Montesino de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-95/09, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras dictada en el expediente de diligencias previas P-95/09,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Pedro Jesús González Montesino lo siguiente:
"En relación con el escrito de denuncia, por posibles deficiencias constructivas en zonas comunes del edificio, presentada por D. Sergio González Álvarez, en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios, de fecha 15 de junio de 2009, registro de entrada nº 35.223, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección acompañado de representante de la administradora, se informa de lo siguiente:
ANTECEDENTES
El edificio de viviendas, garajes y comerciales, denominado "Beatriz II", sito en la calle Aires de Lima, 25, El Sobradillo, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, fue promovido y construido, en promoción privada, por la entidad mercantil "Promociones Celbe, S.L.U.".
Según consta en el expediente, se obtiene la Cédula de Habitabilidad, nº 200700356, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha 30 de marzo de 2007, amparada en el expediente nº 13127/2006.
Actúan como Proyectista y de la Dirección Facultativa de la Obra, el Arquitecto D. José María Abanades Cuena, colegiado nº 1031, y como Arquitecto Técnico D. Pedro Jesús González Montesinos, colegiado nº 1596. Con fecha 6 de marzo de 2006 la dirección facultativa de la obra expide el Certificado Final de la Dirección de la Obra.
INSPECCIÓN:
De acuerdo con la normativa de aplicación, Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, este organismo solamente es competente en los vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad o a los elementos de terminación o acabado de las obras en las viviendas.
1.- Signos de humedad, con el consiguiente deterioro de los acabados en paramentos del portal correspondiente al nº 25-A.
POSIBLES CAUSAS:
No se pudo acceder al techo del portal, pero a la vista de lo observado se puede considerar que las infiltraciones se manifiestan por deficiencia en la cubierta del módulo portal. Esta deficiencia se considera imputable a la construcción y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad y, por lo tanto, debe ser resuelta por la constructora.
OBRAS A EJECUTAR por la constructora:
Realizar las obras necesarias de impermeabilización o de cualquier otro tipo tendentes a corregir las infiltraciones que afectan a paramentos del portal. Posterior reparación de daños.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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