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BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2009 - 823

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

823 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes previstas en la Orden de 3 de marzo de 2009, que convoca para el año 2009 subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas.

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Por Orden de 3 de marzo de 2009, se convocaron para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), y se hicieron públicas las bases de la convocatoria que habían de regir las mismas; en la base 4.2 del anexo I de las bases generales de dicha Orden, se establecía la competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriendo en su caso a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen y completen los documentos y datos que deben presentarse, siendo publicado dicho requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias.

A la vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I para que en el plazo de diez días aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en su caso en el anexo II, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexos - páginas 11481-11532

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