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Se hace necesario dictar instrucciones a los centros escolares que imparten la enseñanza básica para la elaboración de su plan de atención a la diversidad que se desarrollará durante el curso 2009-2010, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La presente Resolución responde a la exigencia normativa de que, a través de una convocatoria anual, se dicten instrucciones que sirvan de marco para la actualización del plan de atención a la diversidad de los centros escolares que imparten la enseñanza básica mediante la incorporación de nuevas medidas o la modificación de las existentes.
Segundo.- Las medidas de atención a la diversidad tratan de favorecer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias básicas en las distintas etapas educativas que conforman la enseñanza básica y obligatoria y, en consecuencia, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, facilitando el acceso al currículo en función de las necesidades y características del alumnado y colaborando a la superación de las dificultades que presente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de junio), determina en su artículo 11 que la Consejería competente en materia de educación regulará las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado, indicando asimismo que los mecanismos de refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje.
Segundo.- Por su parte, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 7 de junio), además de establecer una regulación similar a la contenida en el fundamento anterior, señala que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.- La Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica, determina en sus artículos 25 y 26 que los centros que entran en su ámbito de aplicación actualizarán su plan de atención a la diversidad de acuerdo con la resolución que anualmente dicte al efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Posteriormente, esta Dirección General autorizará las medidas y el alumnado propuesto para cursarlas.
En el caso de los centros privados concertados, informará acerca de la idoneidad del alumnado propuesto para cursar las medidas autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa, en las condiciones establecidas en los respectivos conciertos.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el artículo 15.j) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. de 1 de agosto),
R E S U E L V O:
Dictar instrucciones sobre los requisitos para la solicitud y el procedimiento para la autorización de las medidas de atención a la diversidad de los centros escolares que imparten enseñanza básica en el curso 2009-2010, según establece la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica.
I. INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Primera.- Medidas de atención a la diversidad.
1. Los centros educativos públicos podrán desarrollar a lo largo de la enseñanza básica las siguientes medidas de atención a la diversidad:
· Programas de refuerzo.
· Apoyo idiomático.
· Programas de diversificación curricular.
· Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO).
· Otras medidas de atención a la diversidad.
2. Los centros privados concertados podrán solicitar programas de diversificación curricular en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la presente Resolución.
3. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica proponer la organización de medidas de apoyo al currículo para el curso siguiente y aprobar las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, basándose en cuantos informes se considere oportuno solicitar.
4. A este respecto, los equipos docentes informarán acerca del alumnado que presenta dificultades en la progresión de su aprendizaje, de la naturaleza de dichas dificultades y de los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas vigentes.
Segunda.- Programas de refuerzo.
1. Los centros educativos no tendrán que solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para impartir los programas de refuerzo. En cualquier caso, el horario del profesorado recogerá la dedicación a esta medida.
2. En los centros que imparten tercer ciclo de Educación Primaria, los programas de refuerzo se llevarán a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera.
3. Los centros que impartan E.S.O. dispondrán de un número máximo de horas a distribuir entre la Segunda Lengua Extranjera y los programas de refuerzo que la sustituyan, atendiendo al número de alumnos y alumnas que cursa cada nivel y de acuerdo con los siguientes criterios:
Ver anexos - páginas 5964-5965
4. La dotación horaria máxima establecida en los cuadros anteriores se asignará condicionada a los criterios de ratios establecidos con carácter general. Cada grupo que se configure será responsabilidad de un único docente, esto es, no se podrán repartir las horas de un grupo entre varios profesores.
5. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares previstas en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (B.O.C. de 11 de abril).
6. Tal y como se recoge en el artículo 6.2 de la Orden de 7 de junio de 2007, el profesorado de la E.S.O. que imparta estos programas deberá abordarlos desde una perspectiva instrumental que apoye el aprendizaje del conjunto de las materias.
7. La jefatura de estudios con el orientador u orientadora en los centros de Educación Primaria y con el Departamento de Orientación en los centros de Educación Secundaria elevará informes trimestrales de esta medida a la Comisión de Coordinación Pedagógica, que valorará su eficacia, así como las propuestas de modificación. En el citado informe se hará constar el porcentaje de horas impartidas del total asignado y los avances producidos en los aprendizajes del alumnado.
8. Los centros deberán informar acerca de esta medida a los padres o representantes legales de los alumnos y alumnas propuestos.
Tercera.- Apoyo idiomático.
1. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en la E.S.O., será necesario que el centro acredite tener un mínimo de 5 alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:
· Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.
· Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2008.
2. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles.
3. El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:
Ver anexos - páginas 5965-5966
4. Los centros que soliciten la medida deberán presentar la documentación que se relaciona en el anexo I a) de esta Resolución.
Cuarta.- Programas de diversificación curricular.
1. Según se establece en la Sección 3ª de la Orden de 7 de junio de 2007, la duración de los programas de diversificación curricular será de dos años y podrán cursarlos los alumnos y alumnas que, a juicio del equipo docente, precisen de una organización de los contenidos diferente mediante una metodología adaptada a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a sus necesidades, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar en condiciones de cursar tercero y haber repetido una vez en la Educación Primaria o en la E.S.O. Esta circunstancia incluye al alumnado que haya cursado tercero por primera vez y no cumpla los requisitos de promoción a cuarto.
b) Haber cursado segundo, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa.
c) Incorporarse tardíamente al sistema educativo y ser escolarizado en 3º ó 4º de la E.S.O. atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y, en su caso, de historial académico.
2. Los centros que hayan iniciado un programa de dos años de duración en el curso 2008-2009 podrán incorporar al segundo año del programa a los alumnos y las alumnas que una vez cursado tercero, no cumplan los requisitos de promoción y hayan repetido en la enseñanza básica o a aquellos que una vez cursado cuarto no hayan obtenido la titulación.
3. El alumnado al que hacen referencia los apartados anteriores no debe superar al finalizar el programa el límite de edad establecido para cursar la etapa, esto es, 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que finaliza el programa. Con carácter excepcional, según se establece en el Decreto 127/2007, podrá prolongar un año el límite de edad el alumnado que se describe a continuación:
- Alumnado cuya segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa.
- Alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca la obtención del título.
- Alumnado que no haya podido finalizar el programa por la existencia de una enfermedad o accidente grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.
4. Los centros que soliciten un programa de diversificación curricular deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa los datos del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias específicas y del alumnado propuesto para cursarlos.
5. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de diversificación será, con carácter general, de quince. La Subcomisión de Planificación podrá proponer a la Viceconsejería de Educación y Universidades que autorice la reducción de la ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.
6. Los centros establecerán compromisos con el alumnado propuesto para cursar un programa de diversificación curricular y con sus familias, según el modelo que figura en el anexo I b). En caso de incumplimiento de estos compromisos y una vez realizada la evaluación inicial, el equipo docente podrá proponer a la Jefatura de estudios la salida del alumno o alumna del programa, para incorporarse a un grupo ordinario del nivel que le hubiese correspondido de no haber accedido al programa. La Dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada.
En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o de la alumna a un programa de cualificación profesional inicial, la Inspección Educativa valorará la oferta disponible de estos programas. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la certificación acreditativa de las competencias profesionales correspondientes.
7. La autorización de un programa de diversificación curricular implica la dotación de los recursos humanos necesarios para la impartición de los ámbitos y de las materias específicas de un grupo. Con carácter excepcional, la Subcomisión de Planificación podrá proponer a la Viceconsejería de Educación y Universidades que autorice más de un grupo en el primer año del programa, en aquellos centros que tengan 8 grupos ordinarios o más entre los dos últimos cursos de la etapa, y así lo soliciten.
Quinta.- Programas para la mejora de la convivencia.
1. Los programas para la mejora de la convivencia podrán constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles y, atendiendo a su finalidad, se considerará un criterio de éxito la reincorporación del alumnado a un régimen normalizado de enseñanza.
2. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa para la mejora de la convivencia será, con carácter general, de doce. Se podrá autorizar la reducción de esta ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.
3. Los centros que tengan autorizado un programa durante el curso 2008-2009 podrán solicitar su renovación para el curso 2009-2010, en las condiciones que establece esta Resolución. Los centros deberán presentar su propuesta y, en caso de proponer alguna modificación del programa desarrollado, se tendrán que ajustar a la organización que se establece en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorizará la renovación una vez valorada la efectividad de la medida durante el presente curso escolar, en función de la memoria prevista en el artículo 23 de la citada Orden, así como del informe favorable de la Inspección de Educación.
4. Los centros establecerán compromisos con el alumnado propuesto para incorporarse a un programa de mejora de la convivencia y sus familias, según el modelo que figura en el anexo I e).
5. La autorización de un programa para la mejora de la convivencia implica la dotación de 15 horas lectivas que se deberán distribuir entre el profesorado responsable de su desarrollo.
Sexta.- Otras medidas de atención a la diversidad.
1. Los centros públicos que impartan enseñanza básica podrán solicitar el desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad, según se establece en el artículo 24 de la Orden de 7 de junio de 2007. Para ello deberán presentar una propuesta en la que se justifique la necesidad de la medida y se especifique el alumnado a quien va dirigida, el profesorado implicado, así como su organización. Aquellos centros que hayan desarrollado otras medidas de atención a la diversidad durante el curso 2008-2009 deberán adjuntar una memoria en la que se valore su aplicación y los resultados obtenidos. Esta memoria será el punto de partida de la propuesta para el curso 2009-2010.
2. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria tendrán una disponibilidad horaria para desarrollar otras medidas en los dos primeros cursos de la etapa. Para calcular el total de horas disponibles se multiplicará por 1,5 el total de grupos autorizados en 1º y 2º de la E.S.O. En los centros de atención preferente y aquellos pertenecientes al Plan Sur se multiplicará por 2. Estas medidas habrán de desarrollarse durante el horario lectivo del alumnado.
3. En el caso de que se propongan programas de enriquecimiento curricular los centros podrán utilizar horas del total disponible en cualquier curso de la etapa.
4. Los centros deberán informar sobre las características de estas medidas a los padres o tutores legales de los alumnos y alumnas propuestos.
II. INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Séptima.- El plan de atención a la diversidad.
El plan de atención a la diversidad es el documento que contiene las medidas de intervención desarrolladas por los centros educativos, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2007, y que incluye, como mínimo:
a) La documentación relacionada en el anexo I para cada una de las medidas que precisan autorización y que deberá ser remitida a la Dirección General por vía telemática dentro de los plazos que allí figuran.
b) Certificación del acta del claustro en la que se haga constar la aprobación de la propuesta de medidas de atención a la diversidad para el curso 2009-2010, así como el compromiso del profesorado y, en su caso, de los departamentos de coordinación didáctica para garantizar su desarrollo en las condiciones establecidas en esta Resolución.
Octava.- Procedimiento de autorización.
1. Los centros educativos públicos presentarán su solicitud de autorización de medidas de atención a la diversidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
2. Los centros privados concertados presentarán la solicitud de programa de diversificación curricular a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a los efectos de la emisión del informe establecido en el artículo 26.3 de la Orden de 7 de junio de 2007.
3. La tramitación de la documentación se realizará a través de la aplicación informática diseñada al efecto, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros/. Para cualquier medida que precise datos de alumnado será requisito imprescindible el código de identificación del alumnado (CIAL).
4. No obstante, los centros deben presentar en los Registros correspondientes, o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la certificación del acta del claustro en la que se haga constar la aprobación de la propuesta de medidas de atención a la diversidad para el curso 2009-2010, así como el compromiso del centro para garantizar su desarrollo.
5. La autorización de las medidas de atención a la diversidad de un centro implicará su ajuste a los requisitos establecidos y a las limitaciones horarias señaladas.
6. Una vez que el centro ha solicitado autorización para aplicar alguna de las medidas de atención a la diversidad que se detallan en esta Resolución, la renuncia parcial o total de estas deberá realizarse por escrito antes del 1 de julio.
7. La Inspección de Educación evaluará el plan de atención a la diversidad vigente en cada centro e informará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la efectividad de las medidas autorizadas, así como de las modificaciones que considere necesario realizar. Este informe será tenido en cuenta junto a la documentación remitida por los centros en el proceso de autorización de las medidas solicitadas para el curso 2009-2010.
Novena.- Aplicación e interpretación.
1. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar que el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad en los centros privados concertados se ajusta al marco normativo vigente.
2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares.
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