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BOC Nº 048. Miércoles 11 de Marzo de 2009 - 814

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma

814 - EDICTO de 24 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000529/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de La Palma.

JUICIO: ordinario 0000529/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Rosa María Santos Pérez.

PARTE DEMANDADA: D. Juan Antonio Rodríguez Franquis.

SOBRE: acción declarativa de dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 14 de enero de 2008.

Vistos por Dña. Natalia Paula Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia del Juzgado nº 1 de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 529/06, seguidos a instancia de la Procuradora Dña. Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de Dña. Rosa María Santos Pérez representada por D. Marcelo Pérez Pérez, bajo la dirección legal de Dña. Carolina Díaz en sustitución de D. Indalecio Pérez García, contra D. Juan Antonio Rodríguez Franquis, representado por la Procuradora Dña. María Nieves Rodríguez Rivero y asistido por el Letrado D. Félix Poggio Fernández, y los herederos desconocidos de Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez, en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre nulidad de escrituras y acta notarial y acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de Dña. Rosa María Santos Pérez representada por D. Marcelo Pérez Pérez, se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Juan Antonio Rodríguez Franquis y los herederos de Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez, en la que se alegaban los siguientes hechos: 1) Que la parte actora es propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, adquirida en parte por herencia de su padre, D. Juan Santos Pérez, y otra parte en virtud de donación de Dña. Basilisa Pérez Pérez, de fecha 2 de agosto de 2004, la cual a su vez la adquirió en virtud de compraventa de D. Antonio Santos Pérez; 2) Que Dña. Claudencia Gelis Camacho, ya fallecida, se casó en 1958 con D. Antonio Santos Pérez, divorciándose en 1989, y fallecido D. Antonio Santos en 1999, otorgando testamento en 1995 sin figurar como heredera o legataria Dña. Claudencia Gelis Camacho. 3) Que Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez, falseando la verdad y actuando fraudulentamente, obtuvo el acta de Notoriedad de declaración de herederos de D. Antonio Santos Pérez con fecha 3 de junio de 2003, y celebro contrato de compraventa de fecha 28 de junio de 2004, con D. Juan Antonio Rodríguez Franquis en el que le vendía parte de la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda, alegando que tenía el pleno dominio de la misma por herencia de su esposo;

Tras la alegación de los precedentes hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente se solicitó por la parte actora la nulidad del acta de notoriedad de declaración de herederos D. Antonio Santos Pérez de fecha 3 de junio de 2003, la escritura pública de compraventa 28 de junio de 2004, escritura de aceptación de herencia de Dña. Claudencia Gelis Camacho de fecha 28 de junio de 2004, y se declare la propiedad de la finca en el hecho cuarto de la demanda de la parte actora, así como al pago de las costas.

Segundo.- Siendo competente este juzgado para el conocimiento de la demanda planteada por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, se admitió a trámite la misma, con traslado a la parte codemandada, D. Juan Antonio Rodríguez Franquis haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la contestara en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento, con apercibimiento que de no comparecer dentro de plazo se le declararía situación de rebeldía procesal. A los herederos desconocidos se les citó por vía edictal.

Tercero.- Con fecha 16 de febrero de 2007 el codemandado D. Juan Antonio Rodríguez Franquis presentó escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora. Por providencia de 6 de septiembre de 2007 se declaró la situación de rebeldía procesal de los codemandados los herederos desconocidos de Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez señalándose día para la audiencia previa, a celebrar el día 19 de diciembre de 2007.

Llegado el día y hora señalado para la audiencia previa, compareció en forma la parte actora ratificándose en los pedimentos de la demanda e interesó la práctica de prueba, proponiendo únicamente prueba documental por reproducida, por lo que de acuerdo con el artº. 429.8º quedaron los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Concepción Barranco, en nombre y representación de Dña. Rosa María Santos Pérez representada por D. Marcelo Pérez Pérez, contra D. Juan Antonio Rodríguez Franquis, y los herederos desconocidos de Dña. Claudencia Gelis Camacho Pérez, en situación procesal de rebeldía.

1.- Debo declarar como propiedad de la demandante la finca Rústica: trozo de terreno situado en el término municipal de Breña Baja, paraje de Ledas de Arriba, que mide trece áreas, cincuenta centiáreas y linda al Norte y Este parte de la parcela 28 de Claudencia Celia Camacho Pérez; Sur, carretera; Oeste parcela 30 de D. Felipe Díaz Pérez y parcela 67 de D. Valentín Afonso Plasencia. No linda con la zona marítima terrestre, condenando al codemandado, Juan Antonio Rodríguez Franquis a reintegrar a la actora la posesión, sin costas.

2.- Se declara la Nulidad del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos de D. Antonio Santos Pérez de fecha 3 de junio de 2003 autorizada por Notario D. Clemente Esteban Beltrán y nº 1524 de protocolo, la escritura pública de compraventa 28 de junio de 2004 celebrado entre Claudencia Galia Camacho Pérez y D. Juan Antonio Rodríguez Franquis con número de protocolo 572, escritura de aceptación de herencia de Dña. Claudencia Gelis Camacho de fecha 28 de junio de 2004 ante el Notario D. Pablo Otero Afonso, número de protocolo 571.

3.- Debo condenar a los codemandados declarados en rebeldía, herederos desconocidos de Dña. Claudencia Gelis Camacho al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Expídase testimonio para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 24 de noviembre de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Santa Cruz de La Palma, a 24 de noviembre de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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