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Dña. Isabel Hernández Bautista, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de julio del año dos mil ocho.
Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario, identificados con el nº 708/2007, seguidos a instancia de Taberner y Cambreleng Tyc, S.L., representada por la Procuradora Dña. Beatriz Cambreleng Roca, bajo la dirección del Letrado D. Diego Cambreleng Roca, contra D. Carlos Martel Fuentes, Asemas, representados por el Procurador D. Joaquín García Caballero, bajo la dirección del Letrado D. José García Cuyás, D. Pedro García Saleh y Arcos Canarios, S.L., declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora Sra. Cambreleng Roca se presenta en fecha 17 de mayo de 2007 en turno de reparto demanda en Juicio Declarativo Ordinario reclamando una indemnización de daños y perjuicios dimanantes de negligencia en el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios y otro de obra, demanda que turnada y repartida correspondió a este Juzgado, acordándose por auto de fecha 13 de junio de 2007 la formación de autos y el emplazamiento por término de veinte días a los demandados.
Segundo.- Por el Procurador Sr. García Caballero, en nombre y representación de los codemandados Sr. Martel y Asemas, se presentó en fechas 19 y 25 de julio escritos de personación y contestación a la demanda, acordándose por proveído tenerle por personado y parte y por contestada la demanda.
Los otros dos codemandados no contestaron a la demanda y fueron declarados en situación procesal de rebeldía en fecha 16 de enero de 2008.
Tercero.- Celebrada la audiencia previa que establecen los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en fecha 7 de marzo de 2008, en la que las partes mantuvieron sus pretensiones iniciales, e interesado el recibimiento del pleito a prueba así se acordó, proponiéndose las pruebas que estimaron de aplicación (interrogatorio de partes, documental, pericial de parte y testifical).
Cuarto.- Celebrado el juicio en fecha 26 de junio de 2008, en el que se practicaron las pruebas que se admitieron en la audiencia previa, quedaron las actuaciones vistas para sentencia una vez informaron las partes.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Taberner y Cambreleng Tyc, S.L., debo condenar y condeno a D. Carlos Martel Fuentes y a Asemas al pago a la actora de la suma de tres mil doscientos cuarenta y dos euros con setenta y dos céntimos (3.242,72 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial, absolviéndolos del resto de pretensiones contra ellos ejercitadas y absolviendo asimismo a D. Pedro García Saleh y a Arcos Canarios, S.L. de las pretensiones contra los mismos formuladas, debiendo cada parte afrontar las costas generadas a su propia instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados D. Pedro García Saleh y a la entidad Arcos Canarios, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2009.- El/la Secretario.
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