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BOC Nº 048. Miércoles 11 de Marzo de 2009 - 337

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

337 - ORDEN de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para convocar en el año 2009 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación el parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 9, de 10.1.07), tiene por objeto según su artículo 1º, establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas mas antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficacia energética y producen un menor impacto ambiental.

El Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, ya mencionado, fue posteriormente modificado por Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, con el objeto de adaptarlo a la normativa de la Unión Europea que resulta de aplicación y al plan de medidas urgentes de la estrategia española de cambio climático y energía limpia, aprobado por el Consejo de Ministro, el 20 de julio de 2007, y corregir las anomalías detectadas en su aplicación.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante gestión de ayudas financiadas por la Administración General del Estado, dirigidas a la incorporación de tecnologías avanzadas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente, y que cumplan el resto de los objetivos fijados en el Real Decreto 1.539/2006, ya mencionado

Tercero.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino en un 100%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Asimismo, los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, establece que las solicitudes para obtener las ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que la resolución de concesión de las ayudas se llevará a cabo por la autoridad competente de la misma. Dicha competencia ha de entenderse referida a este Departamento de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, en relación con el ámbito funcional establecido en el ya mencionado artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2009, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (B.O.E. nº 9, de 10.1.07).

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se regirán además de por las bases establecidas en el Real Decreto 1.539/2006, citado, por las que figuran en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Agricultura la resolución de la presente convocatoria, y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1.539/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de estas bases complementar las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, previstas en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

2. Las subvenciones que se convocan tendrán, según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 1º del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, mencionado, algunas de las siguientes finalidades:

1. Fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a. Sembradoras directas.

b. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

c. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Base 2.- Requisitos.

1. Para poder obtener las subvenciones que se convocan, será necesario cumplir los requisitos exigidos en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1.539/2006, de15 de diciembre, que se especifican a continuación:

A) De los beneficiarios:

1. Para poder acogerse a las subvenciones que se convocan es necesario:

a. Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b. Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

c. Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b) del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

d. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

e. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva maquinaria durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias

2. Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

B) Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados:

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.

b. Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, y al que nos hemos referido en el apartado 1.A.2 de esta base.

c. Estar en condiciones de uso y no de abandono.

d. Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

e. Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

C) Requisitos del nuevo tractor o máquina.

El nuevo tractor o máquina debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b. Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento de formularse la Propuesta de Resolución de concesión.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PI.00713K00 "Medios de producción agrícola (MAPA)".

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, con los limites establecido en el artículo 3 ya mencionado.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán por duplicado y cumplimentadas en todos sus apartados, ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexos I y II a estas bases, e irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, que se especifica a continuación, que deberá aportarse por duplicado y original o copia cotejada:

a) Nombre, dirección y requisitos reunidos por el solicitante de la ayuda.

b) Ubicación y características de la explotación, especificando su superficie, los principales aprovechamientos y el parque de maquinaria existente, en su caso.

c) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.

d) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad.

e) Justificante acreditativo de la satisfacción de los requisitos especificados en el artículo 5.b) del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre.

f) Marca, modelo y precio neto, sin I.G.I.C., del nuevo tractor o máquina que se adquiera. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.

g) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, desglosada en los distintos conceptos.

2. Además de la documentación anteriormente exigida se deberá aportar por los solicitantes la siguiente:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados. En el caso de cooperativas o sociedades agrarias de transformación, certificado emitido por las mismas en el que consten las explotaciones que se beneficiarán de la utilización de la maquinaria en común.

e) A efectos de acreditar la viabilidad económica de la explotación, deberán cumplimentarse correctamente los apartados correspondientes a la descripción de la explotación en el impreso de solicitud.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados 1 y 2 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitante que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en la que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5. La presentación de la solicitud de la subvención, implicará el consentimiento a esta Consejería del solicitante, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

6 . La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria y en el Real Decreto 1.539/2006, citado.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. La concesión de las subvenciones queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se ordenarán las solicitudes en atención a los criterios de baremo establecidos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1.539/2006, y que se especifican a continuación:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que se disponga de reglamento de funcionamiento interno: cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una S.A.T.: cuatro puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: dos puntos.

e) Por ser agricultor joven: tres puntos.

f) Por ser mujer: dos puntos.

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad sea la prestación de servicios agrarios: dos puntos.

h) Por la clasificación del nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: dos puntos.

i) Por la clasificación del nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: un punto.

j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: un punto.

k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: dos puntos.

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Agricultura, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el/la Jefe de Servicio de Producción y Registros Agrícolas.

- Cuatro vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el/la Jefe de Producción y Registros Agrícolas (salvo que actúe como suplente del presidente), y el/la Jefe de Actuación Administrativa. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 5 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como quiera que se da los presupuestos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. En la resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, que las ayudas han sido financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

8. La Dirección General de Agricultura modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los cuatro meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en dos meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

El plazo de realización de la actividad, incluido el de ampliación, no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1.539/2006, de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Agricultura de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere los 2 meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la letra b) del apartado 1 de la base 7.

No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo en un mes más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

El plazo de justificación, incluido el de ampliación, no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1.539/2006, de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y específicamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8. 1 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, los siguientes:

a) Haber dado de baja los tractores y máquinas automotrices achatarrados en el ROMA donde estuviesen inscritos, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 6.

b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1º) El precio de la tarifa del tractor o máquina adquiridos, con su equipamiento.

2º) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento los tractores o máquinas automotrices antiguas.

3º) El precio neto, sin I.G.I.C.

Dicha factura deberá ajustarse al Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el impuesto sobre el valor añadido.

Así mismo, al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos.

c) Certificado o vale de recepción del centro gestor de residuos autorizado de tratamiento o instalación de recepción a que se refiere el apartado d), del artº. 5 del Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, ya citado.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.d) del Decreto 1.539/200, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el.

Así mismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Ver anexos - páginas 4745-4748

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