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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de julio del año dos mil.
La Señora Dña. Mónica García de Yzaguirre, Magistrada-Juez en Comisión de Servicios del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de esta Capital, habiendo visto los presentes autos seguidos con el nº 1781/1998 entre partes, de la una y como demandante Dña. María Dolores Marrero Núñez, representada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez; y de la otra y como demandado D. Antonio Pedrós Delgado, en situación procesal de rebeldía; y con intervención del Ministerio Fiscal; autos seguidos en este Juzgado sobre Divorcio, y en los que aparecen los siguientes.
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0001781/1998, seguidos a instancia de Dña. María Dolores Marrero Núñez, representado por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez, contra D. Antonio Pedrós Delgado, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Dolores Marrero Núñez, representada por el Procurador D. Javier Fernández Domínguez contra D. Antonio Pedrós Delgado, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, ratificando las medidas acordadas por la sentencia de separación matrimonial 360/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7, actual Primera Instancia 2, de esta Capital; todo ello sin hacer expresa imposición en las costas causadas.
Firme la presente, de oficio líbrense los oportunos testimonios al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, a efectos de tomar las oportunas anotaciones.
Llévese certificación de la presente a los autos y notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación para ante la Audiencia Provincial de Tenerife, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2009.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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