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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 111, de 5.7.8), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. de 27.9.03), por la que se regulan este tipo de subvenciones, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la Convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.
Segundo.- Se ha producido un aumento del crédito inicial establecido en la Convocatoria, a través de la/s siguiente/s aplicación/es presupuestaria/s:
a) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 Remanente "Programas experimentales de empleo", por un importe de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y nueve céntimos (848.216,59 euros).
b) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales de empleo", por un importe de sesenta y un mil setecientos cinco (61.705,00) euros.
Por lo que el presupuesto total para la misma, asciende a un total de dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos sesenta euros con seis céntimos (2.185.260,06 euros).
Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de junio de 2008, según lo consignado en el resuelvo sexto de la Convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2008 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la Convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 9 de diciembre de 2008.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo de la Convocatoria, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- La presente Convocatoria se resuelve al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, citada, cuya gestión, según lo dispuesto en su Disposición Adicional, ha sido transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril de 2003), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación. La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en la/s siguiente/s aplicación/es del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008:
a) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales de empleo", por un importe de un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (1.275.338,47 euros).
b) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 Remanente "Programas experimentales de empleo", por un importe de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y nueve céntimos (848.216,59 euros)
c) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales de empleo", por un importe de sesenta y un mil setecientos cinco (61.705,00) euros.
Cuarto.- El resuelvo primero, apartado 1 de la Convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la Convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Presidente del SCE.
Sexto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
Caja Insular de Ahorros de Canarias:CCC 2052 813124 3510002204.
Caja General de Ahorros de Canarias:CCC 2065 0118 88 2904001822.
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la/s siguiente/s Aplicación/es:
a) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales de empleo", por un importe de un millón trescientos quince mil novecientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos (1.315.998,72 euros).
b) Aplicación 2008 15.01.322-H.480.00 Línea de Actuación 23445301 Remanente "Programas experimentales de empleo", por un importe de ochocientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco euros con ochenta y tres céntimos (821.495,83 euros).
Segundo.- Aprobar la lista de entidades que, en su caso, conformarán la Lista de Reserva, anexo III, con el fin de cubrir las posibles renuncias o vacantes dejadas por alguna de las entidades beneficiarias. La cobertura de dichas vacantes se realizará por el orden de puntuación de cada una de las entidades que conforman la Lista de Reserva, siempre hasta el límite del crédito presupuestario existente.
En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto existente.
La vigencia de dicha Lista se extinguirá una vez firmados los mencionados Convenios con cada una de las entidades beneficiarias.
Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo IV de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, las diferentes subvenciones que se conceden por medio de la presente, se instrumentalizarán a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las diferentes entidades beneficiarias.
Asimismo, el pago de las subvenciones, caso de existir abono anticipado del mismo, se efectuará una vez firmados los referidos Convenios.
Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el resuelvo décimo, apartado primero de la Convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2008.- El Director, p.s., el Secretario General (artº. 8.3ª, Decreto 118/2004, de 29 de julio), David Gómez Prieto
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