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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Ángel Domínguez del Pino, de la Resolución nº 2912, de fecha 6 de octubre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Ángel Domínguez del Pino, la Resolución, nº 2912, de fecha 6 de octubre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. - I.C. 791/05, y cuyo texto es el siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.- Que en el lugar denominado Tinoca (junto a la Estación de Servicios), del término municipal de Arucas, se han realizado obras de construcción de muros y cuartos, ubicadas en zona de servidumbre de protección, careciendo de los preceptivos títulos legitimantes necesarios para la ejecución de las mismas, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Manuel Ángel Domínguez del Pino.
Segundo.- Que las referidas obras fueron denunciadas y suspendidas por el Ayuntamiento de Arucas, en agosto de 2004.
Tercero.- Que de conformidad con el Convenio de Adhesión suscrito entre el citado Ayuntamiento de Arucas y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ésta asumió la tramitación del correspondiente expediente administrativo, acordando la confirmación de la orden municipal de suspensión de las referidas obras.
Cuarto.- Que, en el informe técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 8 de julio de 2008, emitido en base a la documentación obrante en el expediente y de la visita de inspección realizada el pasado 27 de junio de 2008 y en ortofoto de diciembre de 2007, se hace constar, entre otros extremos, que las actuaciones denunciadas consisten en la realización de obras de edificación de dos plantas de altura, vallado, edificación de una planta de altura, corral, portón, porche y acumulación de basura. Que las actuaciones denunciadas carecen de licencia municipal, y que está afectada la zona de servidumbre de protección.
Quinto.- Igualmente, en el señalado informe técnico de fecha 8 de julio de 2008, se hace constar que las actuaciones denunciadas, ascienden a la cantidad de diez mil novecientos noventa y seis euros con treinta y un céntimos (10.996,31 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.b) y c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y calificada de grave por el artículo 91.2.d) y e) del citado cuerpo legal, y sancionada en el artículo 97.1.b) del mismo, con multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, sin perjuicio de la obligación de restitución y reposición de la realidad física alterada al estado inmediatamente anterior, tal y como señala el apartado segundo de la Disposición Transitoria Vigesimaprimera del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre de 1989.
III
Resulta responsable de la presunta infracción D. Manuel Ángel Domínguez del Pino, en calidad de promotor, en atención a lo preceptuado en el artículo 93 de la mentada Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
IV
El artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispone que se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo de quince días.
Vista la vigente Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, su Reglamento de desarrollo y ejecución, de 1 de diciembre de 1989, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones, que resulten de aplicación.
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. Manuel Ángel Domínguez del Pino, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 90.b) y c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y calificada de grave por el artículo 91.2.d) y e) del citado cuerpo legal, y sancionada en el artículo 97.1.b) del mismo, con multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de dos mil setecientos cuarenta y nueve euros con siete céntimos (2.749,07 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del presente procedimiento a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Luisa González Sánchez y Dña. Ángela María González Jiménez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al denunciado, Ayuntamiento de Arucas, a Demarcación de Costas y demás interesados, con las siguientes advertencias:
a) Manifestar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Que la Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir, alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
c) Que de conformidad con el artículo 194.8 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, a partir de la notificación de la presente y del correspondiente Pliego de Cargos se abre un plazo de ocho días para que por el interesado se formulen las alegaciones pertinentes y proponga, en su caso, la práctica de las pruebas que sean pertinentes para la determinación de los hechos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) Que de presentarse alegaciones por el interesado dentro del citado plazo de diez días, procederá el trámite de audiencia mediante la notificación de la propuesta de resolución, de lo contrario la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
e) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
f) Que de conformidad con el artículo 8 del citado Reglamento, para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
g) El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.
h) Advertir que de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Costas, la resolución del presente expediente acordará, sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso, el restablecimiento de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras por no contar las mismas con la preceptivas autorización del Ilmo. Sr. Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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