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No habiéndose podido practicar la notificación a Maciot Golf Resort, S.A., de la Resolución nº 3382, de fecha 11 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Maciot Golf Resort, S.A., la Resolución, nº 3382, de fecha 11 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 640/01, y cuyo texto es el siguiente:
Examinado el procedimiento sancionador incluido en el expediente nº I.U. 640/01 tramitado por esta Agencia contra Maciot Golf Resort, S.A. y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
I
Por Resolución nº 265, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de febrero de 2006, se inició procedimiento sancionador contra Maciot Golf Resort, S.A., por la realización de obras consistentes en construcción de tres edificaciones, en el lugar conocido como Casas Maciot-Femés, en el término municipal de Yaiza, como presunto responsable de una infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTCENC), al realizarla sin la correspondiente calificación territorial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del precitado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19, del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
El procedimiento sancionador se inició mediante Resolución nº 265, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de febrero de 2006, sin que al día de la fecha se haya dictado y notificado resolución finalizadora del procedimiento sancionador. Al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos al efecto, procede declarar caducado el procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 20.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 191 del TRLOTCENC. En virtud de lo expuesto y atendiendo al artº. 92.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede archivar el procedimiento sancionador incluido en el expediente administrativo de referencia I.U. 640/01, sin perjuicio de la incoación de nuevo procedimiento sancionador.
Vistos el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento sancionador incluido en el expediente administrativo I.U. 640/01, iniciado contra Maciot Golf Resort, S.A., por Resolución nº 265, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de febrero de 2006, y consecuente archivo del mismo, sin perjuicio de la iniciación de nuevo procedimiento sancionador.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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