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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados que se relacionan en el anexo del presente anuncio, como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber lo siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto, en la fecha especificada en el anexo, reanudar el percibo a la pensión de invalidez/jubilación, a los beneficiarios que se relacionan.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución el/la interesado/a podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Dirección General de Bienestar Social dentro los treinta días siguientes a la fecha de la publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.2 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril) y artº. 24 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre por la que se establecen prestaciones no contributivas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), María Teresa Polo Noreña.
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