Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Martes 16 de Diciembre de 2008 - 1963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1963 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de diciembre de 2008, del Director, por la que se corrige la Resolución de 28 de noviembre de 2008, que hace públicas las subvenciones concedidas con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería" convocado por Resolución del Presidente de 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 246, de 10.12.08).

Descargar en formato pdf

Resolución por la que se corrige el error de hecho material existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008.

Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", convocado por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada resolución publica en su anexo I las subvenciones concedidas con cargo a dicho programa indicando su duración y cuantía.

Segundo.- Advertido el error de hecho material consistente en el inicio de la subvención, la cual será desde 1 de diciembre de 2008 (a partir de la Resolución de la concesión) y no desde el 1 de noviembre de 2008 como aparece en la publicación.

A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto el anexo I de la mencionada Resolución de concesión, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, es incorrecta.

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el anexo I, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008,

Ver anexos - páginas 25437-25448

Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008, no afectado por la presente corrección.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2008.- El Director, p.s., el Secretario General [Decreto 118/2004, artº. 8.3.a)], David Gómez Prieto.

© Gobierno de Canarias