Estás en:
Resolución por la que se corrige el error de hecho material existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008.
Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", convocado por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La citada resolución publica en su anexo I las subvenciones concedidas con cargo a dicho programa indicando su duración y cuantía.
Segundo.- Advertido el error de hecho material consistente en el inicio de la subvención, la cual será desde 1 de diciembre de 2008 (a partir de la Resolución de la concesión) y no desde el 1 de noviembre de 2008 como aparece en la publicación.
A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto el anexo I de la mencionada Resolución de concesión, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, es incorrecta.
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:
En el anexo I, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008,
Ver anexos - páginas 25437-25448
Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario nº 08/7356, de fecha 28 de noviembre de 2008, no afectado por la presente corrección.Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2008.- El Director, p.s., el Secretario General [Decreto 118/2004, artº. 8.3.a)], David Gómez Prieto.
© Gobierno de Canarias