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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 24 de noviembre de 2008, relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 1 Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23), cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2008.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2008 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 en relación con el artículo 46 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23), aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC de 27 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 189, de 2.9.06), consistente en el cambio de calificación de parcela situada en el Asentamiento Rural de La Calzada, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que pasa de espacio libre a equipamiento, para permitir la implantación de una piscina terapéutica cubierta, al tiempo que se segrega de la parcela actualmente destinada a equipamiento una superficie de 1.648 m2 que se destinará a espacio libre.
La superficie de espacio libre que pasa a equipamiento es de 1.648 m2, que se compensa con un nuevo espacio libre que antes tenía la calificación de equipamiento. Este nuevo espacio libre que recoge invernaderos en desuso, tiene una superficie de 1.648 m2, de forma que la superficie total de espacios libres no disminuye.
Segundo.- El presente Acuerdo será notificado a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo, y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Tercero.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias incorporando como anexo el documento aprobado.
Cuarto.- Encomendar al Servicio de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos la identificación, en la normativa y planos del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, de la modificación aprobada mediante este acuerdo, para su sustitución y correspondiente diligenciado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
A N E X O
NORMATIVA AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE PINO SANTO (C-23), APROBADA POR ACUERDO DE LA COTMAC DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Artículo 122.- "Dotaciones y equipamientos" anulado:
1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones y equipamientos serán de aplicación en las unidades aptas para la edificación así señaladas en los planos a escala 1/1.000 del anexo Cartográfico. Se distinguen en estas zonas los siguientes usos característicos:
a) Educativo.
b) Cultural.
c) Sanitario.
d) Social.
e) Cementerio.
f) Deportivo, que a su vez incluye:
1. Canchas de tenis.
2. Canchas de squash.
3. Aparcamiento.
4. Espacio libre.
5. Restaurante.
6. Gimnasio.
7. Saunas.
8. Vestuarios.
9. Oficinas.
2. Ninguno de estos usos previstos por el Plan podrá ser sustituido sin informe favorable del órgano gestor del Paisaje, en el que quede cabalmente justificado que la dotación o equipamiento no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.
3. Las condiciones de posición del edificio en la unidad apta para la edificación son las siguientes, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento:
a) No se establece mínima unidad apta para la edificación.
b) La edificación deberá presentar un retranqueo frontal mínimo de tres (3) metros y uno máximo de quince (15) metros respecto al lindero anexo a un viario de tráfico rodado, así como unos retranqueos traseros mínimos de cuatro (4) metros. En zonas donde la edificación estuviera consolidada sobre la alineación oficial la nueva edificación se situará de igual forma.
c) Las edificaciones deberán tener un retranqueo lateral mínimo de tres (3) metros a excepción de aquellas fincas que por su disposición den lugar a fachadas inferiores a los seis (6) metros aplicando dichos retranqueos. En estos casos, se podrán reducir éstos a ambos lados hasta un mínimo de dos (2) metros. Cuando colinde con edificación con medianera hacia su finca, deberá adosarse a ésta.
d) El edificio o conjunto de construcciones podrán ocupar un cien (100) por cien de la superficie de la unidad apta para la edificación, respetándose en todo caso la alineación oficial.
4. Las condiciones de volumen y forma de las edificaciones de cada uno de estos usos son las siguientes, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento.
- La altura de toda edificación no deberá superar, en cualquiera de sus lados, las dos plantas o siete (7) metros, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá llegar hasta nueve metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente con este apartado.
- En su caso, cuando exista una pendiente importante se podrá escalonar la edificación de modo que no exista ninguna vertical superior a dos plantas, en cualquier zona de la unidad apta para la edificación.
- No se establece coeficiente de edificabilidad alguno.
- En ningún caso, la longitud máxima de las fachadas podrá superar los dieciséis (16) metros ni ser inferior a los seis (6) metros.
- Se podrán construir garajes en semisótano, no computando como planta.
- No se permitirá ningún tipo de vuelo cerrado.
- En ningún punto de las construcciones de la unidad apta para la edificación podrán utilizarse revestimientos reflectantes, colores llamativos, acabados anodinados o metálicos, etc., especialmente el uso de planchas metálicas o de fibra sintética para las cubiertas, promoviéndose el tratamiento cromático con tonos ocres.
5. Las dotaciones y equipamientos en los que existen edificaciones, construcciones e instalaciones autorizadas anteriormente a la aprobación definitiva de este Plan, mantendrán su edificabilidad actual, pudiendo incluso realizar ampliaciones siempre y cuando mantengan el uso actual y autorizado y si así lo permite la legislación sectorial correspondiente a ese uso actual. En el caso de que se extinga ese uso actual, procederá a realizarse una nueva ordenanza mediante modificación puntual de este Plan, que calificará la zona como espacio libre.
6. Las zonas previstas para las dotaciones y equipamientos respetarán las edificaciones de valor etnográfico existentes.
7. En cauces de barranco, las zonas destinadas a dotaciones y equipamientos no podrán tener nuevas edificaciones.
Artículo 122.- "Dotaciones y equipamientos" nueva redacción:
1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones y equipamientos serán de aplicación en las unidades aptas para la edificación así señaladas en los planos a escala 1/1.000 del anexo cartográfico. Se distinguen en estas zonas los siguientes usos característicos:
a) Educativo.
b) Cultural.
c) Sanitario.
d) Social.
e) Cementerio.
f) Deportivo, que a su vez podrá incluir:
1. Canchas de tenis.
2. Canchas de squash.
3. Aparcamiento.
4. Espacio libre.
5. Restaurante.
6. Gimnasio.
7. Saunas.
8. Vestuarios.
9. Oficinas.
10. Piscinas.
2. Ninguno de estos usos previstos por el Plan podrá ser sustituido sin informe favorable del órgano gestor del Paisaje, en el que quede cabalmente justificado que la dotación o equipamiento no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.
3. Las condiciones de posición del edificio en la unidad apta para la edificación son las siguientes, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento:
a) No se establece mínima unidad apta para la edificación.
b) La edificación deberá presentar un retranqueo frontal mínimo de tres (3) metros y uno máximo de quince (15) metros respecto al lindero anexo a un viario de tráfico rodado, así como unos retranqueos traseros mínimos de cuatro (4) metros. En zonas donde la edificación estuviera consolidada sobre la alineación oficial la nueva edificación se situará de igual forma.
c) Las edificaciones deberán tener un retranqueo lateral mínimo de tres (3) metros a excepción de aquellas fincas que por su disposición den lugar a fachadas inferiores a los seis (6) metros aplicando dichos retranqueos. En estos casos, se podrán reducir éstos a ambos lados hasta un mínimo de dos (2) metros. Cuando colinde con edificación con medianera hacia su finca, deberá adosarse a ésta.
d) El edificio o conjunto de construcciones podrán ocupar un cien (100) por cien de la superficie de la unidad apta para la edificación, respetándose en todo caso la alineación oficial.
4. Las condiciones de volumen y forma de las edificaciones de cada uno de estos usos son las siguientes, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento.
- La altura de toda edificación no deberá superar, en cualquiera de sus lados, las dos plantas o siete (7) metros, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá llegar hasta nueve metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente con este apartado.
- En su caso, cuando exista una pendiente importante se podrá escalonar la edificación de modo que no exista ninguna vertical superior a dos plantas, en cualquier zona de la unidad apta para la edificación.
- No se establece coeficiente de edificabilidad alguno.
- En ningún caso, la longitud máxima de las fachadas podrá superar los dieciséis (16) metros ni ser inferior a los seis (6) metros. Se podrá superar la longitud máxima de fachada en el caso de que la edificación cubra una instalación deportiva que por sus dimensiones deba superar los dieciséis metros de longitud (canchas de tenis, piscinas, etc).
- Se podrán construir garajes en semisótano, no computando como planta.
- No se permitirá ningún tipo de vuelo cerrado.
- En ningún punto de las construcciones de la unidad apta para la edificación podrán utilizarse revestimientos reflectantes, colores llamativos, acabados anodinados o metálicos, etc., especialmente el uso de planchas metálicas o de fibra sintética para las cubiertas, promoviéndose el tratamiento cromático con tonos ocres.
5. Las dotaciones y equipamientos en los que existen edificaciones, construcciones e instalaciones autorizadas anteriormente a la aprobación definitiva de este Plan, mantendrán su edificabilidad actual, pudiendo incluso realizar ampliaciones siempre y cuando mantengan el uso actual y autorizado y si así lo permite la legislación sectorial correspondiente a ese uso actual. En el caso de que se extinga ese uso actual, procederá a realizarse una nueva ordenanza mediante modificación de este Plan, que calificará la zona como espacio libre.
6. Las zonas previstas para las dotaciones y equipamientos respetarán las edificaciones de valor etnográfico existentes.
7. En cauces de barranco, las zonas destinadas a dotaciones y equipamientos no podrán tener nuevas edificaciones.
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