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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a instancia de la empresa Aqualia Gestión Integral de Agua, S.A., de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en dicho municipio.
Vista la propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 12 de agosto de 2008, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, remitida por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a instancia de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para su aplicación en el municipio de Ingenio.
2º) Con fecha 24 de septiembre de 2008 el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio presenta documentación complementaria al detectar errores matemáticos y aritméticos en el acuerdo plenario presentado el 12 de agosto, adjuntando resolución de subsanación del mismo.
3º) En sesión celebrada el día 23 de octubre de 2008, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.
4º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 23 de octubre 2008, dictaminó aprobar las tarifas del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones solicitadas, para su aplicación en el municipio de Ingenio, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, 19.7.06), y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Ingenio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
AGUAS DE INGENIO
Tarifas Importe en euros
Cuota fija 10,59 euros
Consumo doméstico:
De 0 a 20 m3 0,55 euros/m3
De 21 a 30 m3 1,37 euros/m3
De 31 a 40 m3 1,91 euros/m3
Más de 40 m3 2,07 euros/m3
Consumo construcción y agrícola:
De 0 a 30 m3 2,07 euros/m3
Más de 30 m3 3,37 euros/m3
Consumo industrial y especial:
Industria materia el agua 1,37 euros/m3
Resto de industrias 2,07 euros/m3
y consumo especial
Consumo municipal: 1,37 euros/m3
La aplicación de las tarifas se hará con carácter bimestral.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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