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BOC Nº 239. Viernes 28 de Noviembre de 2008 - 1826

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1826 - DECRETO 221/2008, de 18 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal.

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Los requisitos que deben cumplir las explotaciones agrícolas en materia de seguridad alimentaria, así como, la mayor demanda de los consumidores de productos de origen vegetal de calidad, obligan a los agricultores a utilizar adecuadamente los productos fitosanitarios en conjunción con otros medios de defensa vegetal, con el fin de obtener productos vegetales de más calidad, con un mínimo de residuos y que sean respetuosos con el medio ambiente.

El uso adecuado de los medios de defensa vegetal requiere un conocimiento técnico de las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos, que la mayoría de los agricultores no poseen; por ello es necesario disponer de un servicio de asesoramiento técnico en la aplicación de las nuevas técnicas de control integrado de los organismos nocivos.

Por otro lado, el sector de los productos fitosanitarios está sometido a numerosos cambios como consecuencia de la aplicación de las normativas comunitarias, con continuas retiradas de autorizaciones o con las modificaciones de las mismas, o por los cambios de límites máximos de residuos (LMRs), que pueden afectar negativamente a la comercialización de las producciones, sobre todo de cara al exterior, cambios que el agricultor no siempre conoce a la hora de plantear la defensa fitosanitaria de su explotación agrícola.

Por tanto, la mejora de las producciones agrícolas, desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, pasa por un mayor asesoramiento técnico del sector en materia fitosanitaria. Asimismo, el uso racional de productos fitosanitarios junto a la realización conjunta de los tratamientos y a la aplicación de las dosis mínimas necesarias, pueden ayudar a reducir los costes de producción y el consiguiente aumento de los beneficios.

En Canarias existe una extensa red de Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), creadas al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, las cuales acumulan gran experiencia en el asesoramiento en control integrado de plagas a los agricultores que forman parte de ellas, colaborando, incluso, con la propia Administración autonómica en esta materia, siendo éstas las razones por la que se consideran el mejor vehículo para prestar el asesoramiento técnico de control integrado de plagas en la actualidad.

No obstante, es necesario que el asesoramiento que vienen prestando los técnicos contratados por las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura en materia de defensa vegetal, se extienda más allá del control integrado estricto y abarque el asesoramiento en la aplicación de otras medidas fitosanitarias relativas a la reducción de plaguicidas en las cosechas, seguridad de los aplicadores de plaguicidas y demás medidas que sean necesarias en el control de plagas.

Por ello se pretende promover la constitución de Agrupaciones de agricultores, denominándolas Agrupaciones de Defensa Vegetal -al objeto de su adecuación a la terminología empleada por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal-, para la lucha en común contra las plagas y con el fin de que el asesoramiento llegue al mayor número de agricultores y con la mayor eficacia posible.

En uso de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, en virtud del artículo 31.1 de su Estatuto de Autonomía, procede regular el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es regular los requisitos que deben cumplir los interesados para el reconocimiento como Agrupaciones de Defensa Vegetal, así como crear el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal.

2. El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a las Agrupaciones de Defensa Vegetal cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

1. Ámbito de actuación de las Agrupaciones de Defensa Vegetal: estará definido por los predios y/o terrenos y los cultivos asesorados por ella.

2. Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

3. Personal Técnico de las Agrupaciones de Defensa Vegetal: aquellos Ingenieros Técnicos Agrícolas o Ingenieros Agrónomos que prestan el asesoramiento técnico en materia de control integrado de plagas.

4. Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o productos vegetales.

Artículo 3.- Objeto de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

1. Las Agrupaciones de Defensa Vegetal se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, mediante el asesoramiento técnico a los agricultores en materia de control integrado de plagas, así como, mediante la ejecución conjunta de las medidas fitosanitarias que resulten necesarias.

2. El asesoramiento en materia de control integrado de plagas llevado a cabo por el técnico contratado por las Agrupaciones de Defensa Vegetal consistirá en:

a) Elaborar planes de control integrado de plagas que afecten a los cultivos para los que se solicite dicho servicio.

Los planes contendrán, como mínimo, un estudio y una planificación de los medios de defensa fitosanitarios más adecuados, teniendo en cuenta los principios de actuación de control integrado y un seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

b) Atender las consultas técnicas en materia de control integrado de plagas que demanden los agricultores.

Artículo 4.- Requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

1. Las Agrupaciones de Defensa Vegetal deberán cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento:

a) Que estén formadas, al menos, por diez agricultores titulares de explotaciones agrícolas, cuyas superficies sumen, como mínimo, las indicadas en el anexo I para cada cultivo o grupo de cultivos.

b) Que tengan personalidad jurídica o se constituyan al amparo de una entidad con personalidad jurídica que incluya expresamente en el objeto social definido en sus estatutos, la prestación del servicio de asesoramiento en materia de control integrado de plagas.

c) Que dispongan de un Reglamento interno de funcionamiento en el que se regule, como mínimo, lo siguiente:

- Denominación de la Agrupación de Defensa Vegetal, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Domicilio social.

- Órganos de representación y gobierno.

- Ámbito de actuación de las Agrupaciones de Defensa Vegetal. Se indicarán los municipios y cultivos, especificando la superficie de cultivo en hectáreas en cada municipio.

- Relación de agricultores asociados, indicando N.I.F., nombre y apellidos, así como la superficie de cultivo en hectáreas aportada por cada agricultor y referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) de las parcelas.

- Recursos económicos de los que disponen las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

- Aceptación expresa por parte de los agricultores asociados en la Agrupación de Defensa Vegetal de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos, así como dar asesoramiento a los agricultores que lo soliciten, aunque no formen parte de la Agrupación de Defensa Vegetal.

- Coste del asesoramiento a terceros agricultores no socios de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

d) Que dispongan, al menos, de un técnico de asesoramiento en materia de control integrado de plagas con la titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola para cada cultivo o grupos de cultivos y superficie que se relaciona en el anexo II, con el que se suscribirá el correspondiente contrato laboral.

Artículo 5.- Procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

1. Las Agrupaciones de Defensa Vegetal interesadas solicitarán su reconocimiento a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación según modelo anexo III, acompañado de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de las Agrupaciones de Defensa Vegetal y/o escritura de constitución y estatutos de la entidad y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

c) Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud.

d) Reglamento interno de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

e) Contrato del técnico de asesoramiento en materia de control integrado de plagas.

f) Titulación del técnico de asesoramiento.

g) Relación informatizada, en formato excel o access, de los agricultores asociados, con expresión del D.N.I. o N.I.F., nombre, apellido primero, apellido segundo y cultivos que aporta cada uno con indicación de la superficie y referencia SIGPAC de las parcelas.

2. Examinadas la solicitud y la documentación preceptiva, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto, la Consejería competente en materia de agricultura resolverá en el plazo de seis meses sobre el reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

3. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 6.- Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal.

1. Se crea el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal, en el que deberán inscribirse aquellas Agrupaciones que hayan obtenido el reconocimiento para prestar servicio de asesoramiento técnico en materia de control integrado de plagas a las explotaciones agrícolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal se practicará de oficio por la Consejería competente en materia de agricultura.

3. Las Agrupaciones de Defensa Vegetal comunicarán al Registro, en el plazo de 1 mes desde que se produzcan, cuantas circunstancias modifiquen los datos registrados.

4. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser ejercitados por los órganos que ostenten la representación de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

5. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, dicha información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7.- Obligaciones de las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

Las Agrupaciones de Defensa Vegetal estarán obligadas a:

1. Prestar el asesoramiento en materia de control integrado de plagas, dentro de su ámbito de actuación, a los agricultores asociados que lo soliciten.

2. Cumplir los protocolos, directrices y programas de actuación en materia de control integrado que establezca la Consejería competente en materia de agricultura.

3. Elaborar un plan de control integrado de plagas para los cultivos de cada agricultor que solicite dicho servicio.

Las Agrupaciones de Defensa Vegetal conservarán, durante un plazo de 5 años, copia de los planes de control integrado de cada agricultor que asesore, así como, de cualquier modificación de plan inicialmente elaborado.

4. Presentar a la Consejería competente en materia de agricultura antes del 1 de diciembre de cada año, una memoria final en la que queden justificadas las actuaciones de las Agrupaciones de Defensa Vegetal, la evolución de los cultivos y sus plagas, con base en los planes elaborados previamente.

5. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la Consejería competente en materia de agricultura, relacionadas con los cultivos asesorados por las Agrupaciones de Defensa Vegetal u otros temas relacionados con la sanidad vegetal.

6. Realizar los ensayos y/o trabajos fitopatológicos y de residuos de productos fitosanitarios, que se propongan al inicio de campaña agrícola por el personal responsable de la Consejería competente en materia de agricultura.

Al finalizar la campaña, o en cualquier momento que se requiera, las Agrupaciones de Defensa Vegetal deberán informar sobre la evolución y los resultados obtenidos.

7. Realizar de forma colectiva la prevención y lucha contra plagas de los cultivos, dentro de su ámbito de actuación, mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios que causen el mínimo impacto sobre el medio ambiente.

8. Colaborar con la Administración en la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos.

Artículo 8.- Control e inspección.

Las Agrupaciones de Defensa Vegetal quedan sometidas al control y verificación de calidad técnica por la Consejería competente en materia de agricultura a los efectos de la comprobación de la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan.

Artículo 9.- Pérdida del reconocimiento de las Agrupaciones de Defensa Vegetal y cancelación de la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal.

1. Procederá declarar, mediante resolución del órgano competente, previa audiencia a las Agrupaciones de Defensa Vegetal interesadas, la pérdida del reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal, cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento.

2. La pérdida del reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal implica la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones de Defensa Vegetal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- A efectos de lo previsto en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Agrupaciones de Defensa Vegetal se considerarán Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), siempre que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura a modificar los modelos de presentación de solicitudes y documentación que ha de acompañar a las mismas, que se prevén en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(por suplencia, artículo 10 de la

Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno

y de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias),

José Manuel Soria López.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 23641-23642

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