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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 15 de octubre de 2008, por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Tamara", sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L., en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Tamara", sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L.
Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470 a instancias de Dña. Fidelia Jiménez Negrín, con N.I.F.78373968L, habiéndose aportado al expediente Licencia de apertura a nombre de D. José Pablo Correa Méndez y solicitud de cambio de titularidad de Dña. Fidelia Jiménez Negrín.
2º) Mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2003, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas del Bar Restaurante denominado Tamara, de Dña. Fidelia Jiménez Negrín a Vedovelli Inversiones, S.L., habiéndose aportado al expediente contrato de arrendamiento entre D. Luciano Conde Rodríguez, propietario de dicho local y la sociedad Vedovelli Inversiones, S.L.
3º) Con fecha 27 de mayo del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.
Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999 establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan solo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...
Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.
1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.
2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento ..."
No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º) Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Tamara", sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L.
2º) Que se notifique la presente Resolución a Vedovelli Inversiones, S.L., concediéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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