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En cumplimiento de lo establecido en la base sexta, apartado cuarto, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de junio de 2008 (B.O.C. nº 124, de 23.6.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, se publica la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que se transcribe a continuación:
Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2008 de las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, convocadas mediante la Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo de la presente resolución para acogerse en el ejercicio 2008, a las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, previstas en la Orden de 10 de junio de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, considerando lo dispuesto en el Acta de fecha 23 de octubre de 2008 del Comité de Evaluación de las solicitudes y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 2008 (B.O.C. nº 124, de 23.6.08), se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos.
Segundo.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 30% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 5.995.779,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770,00, P.I.: 08713824, denominada "Comercialización FEADER 2007/2013-M 1.2.3", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se formularon un total de 64 peticiones.
Quinto.- Con fecha 26 de septiembre de 2008 se requiere mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo los 16 peticionarios que se especifican en el anexo III de esta resolución han desistido de su petición por no haber aportado la documentación requerida en el plazo otorgado.
Sexto.- Finalmente se aprueban las 31 solicitudes de los peticionarios que se especifican en el anexo I, se deniegan las 16 solicitudes de los peticionarios que se determinan en el anexo II y se admite la renuncia del peticionario relacionado en el anexo IV.
Séptimo.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de preferencia señalados en la base 5 y el procedimiento de concesión previsto en la base 4 del anexo I de la Orden de convocatoria señalada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 10 de junio de 2008, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de la delegación efectuada. No obstante, mediante Orden de 13 de agosto de 2008 (B.O.C. nº 173, de 29 de agosto), se revocan las competencias conferidas por la titular del Departamento al Director General de Ganadería. A la vista de lo señalado y conforme con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al titular del Departamento la competencia para resolver el procedimiento de concesión de la Orden de convocatoria mencionada.
Segundo.- Los peticionarios que se determinan en el anexo III han desistido de su petición de subvención, al no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen con los requisitos generales exigidos en la base 2 del anexo I de la Orden de convocatoria. Los peticionarios indicados en el anexo II de esta resolución no cumplen con los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, por los motivos que se indican en el mismo y el peticionario relacionado en el anexo IV ha presentado renuncia expresa a su solicitud de subvención.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Comité de Evaluación y de la Dirección General de Ganadería y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistidos de su petición de subvención a los 16 interesados relacionados en el anexo III de esta resolución, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud.
Segundo.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 31, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 2008 (B.O.C. nº 124, de 23.6.08).
Tercero.- Denegar las solicitudes presentadas por los 16 peticionarios que se relacionan en el anexo II, por los motivos indicados en el mismo.
Cuarto.- Aceptar la renuncia expresa a su solicitud de subvención del beneficiario relacionado en el anexo IV.
Quinto.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta euros con setenta y siete céntimos (5.844.930,77 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008:
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770,00, P.I.: 08713824: 5.844.930,77 euros.
Las citadas subvenciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 30% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la base 7 de la citada Orden de convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2007 y como máximo el 21 de noviembre de 2008, siendo necesario acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada mediante certificación de funcionario competente. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 10.3 de la citada Orden de 10 de junio, que a continuación se indica, como máximo el 28 de noviembre de 2008, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la inversión, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03) o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago. Además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.
- Para la acreditación de los pagos, se aportará además, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
- Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. En el caso de que sea un cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo VI de la Orden de convocatoria.
Octavo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Noveno.- El beneficiario deberá disponer de los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 10 de junio de 2008.
Décimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Undécimo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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