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Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes, establecido en la Resolución de 30 de septiembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública (B.O.C. nº 201, de 7.10.08), por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria de los Premios de Jubilación para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, jubilado durante el año 2007.
Resultando que en la Comisión de Acción Social, en su sesión del día 11 de noviembre de 2008, se acordó aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos de los Premios de Jubilación para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, jubilado durante el año 2007, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 7 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 94, de 12.5.08), es por lo que,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar la presente Resolución por la que se anuncia la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos de los Premios de Jubilación convocados por la Resolución de esta Dirección General de 7 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 94, de 12.5.08).
Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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