Estás en:
Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por Decreto de la Consejera-Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 1 de octubre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.
III. Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Canario y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.
IV. Mediante Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de junio de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".
III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".
IV. El artículo 26.2 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
V. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2008,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Las Cuevas y Morros de Ávila", situados en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., el Vicepresidente del Gobierno
(Decreto 258/2008, de 4 de noviembre,
del Presidente), José Manuel Soria López.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
La Zona Arqueológica de Los Morros de Ávila se localiza en la cima de la Montaña de Agüimes, en el término municipal del mismo nombre, en la vertiente sureste de Gran Canaria. Se trata de un conjunto integrado por cuevas artificiales con pinturas y una estación de grabados rupestres de gran valor arqueológico.
Por lo que se refiere a las cuevas, éstas se emplazan en el sitio conocido como Morros de Ávila o Morro Grande, a unos 260 msnm. En la actualidad, sólo se conservan dos de las cavidades que formaron parte de este emplazamiento, si bien se constatan los restos de una tercera que desapareció con motivo de la extracción de sillares para la construcción de la iglesia de Ingenio. Estas cuevas están labradas en la toba roja, sustrato que ha sido aprovechado como cantera hasta fechas recientes.
La primera de las cavidades está dividida en dos estancias, y ha sido excavada a un nivel más bajo que el piso exterior. La sala principal presenta una planta irregular, siendo sus dimensiones aproximadas 12,24 m en su lado mayor por 9,10 m en el menor, y una altura en torno a los 2,5 m. En una de sus paredes muestra una pequeña alacena y en el suelo una cavidad semejante a un silo. La sala anexa, de dimensiones algo más reducidas, exhibe una planta de tendencia rectangular, una alacena de forma triangular, y dos huecos que respectivamente corresponden a una puerta y ventana que comunican con el exterior, si bien en la actualidad se encuentran totalmente obstruidas por un muro de piedra. Ambas habitaciones conservan en sus paredes restos de pintura, definiendo en algunas zonas un friso de motivos triangulares en blanco sobre un fondo rojo almagre. La zona donde mejor se conserva esta representación es en torno a la puerta que comunica ambas salas, tanto a ambos flancos del vano en la sala principal como por el lado interior de la segunda estancia.
La cueva número dos, situada muy próxima a la anterior, se encuentra excavada en la toba y semienterrada, presentando un relleno de piedras junto a la boca de entrada, si bien posee otro vano que pudo actuar como una segunda boca. De planta irregular, está constituida por una sola sala, sin dependencias, con una alacena labrada en la pared derecha de la sala. En sus paredes se conservan restos de dos franjas horizontales decoradas en rojo y blanco, a modo de friso que las recorrería en su totalidad, con una franja uniforme de color rojo situada en el tercio superior de la pared y una franja de color blanco que ocuparía el resto hasta el suelo. En esta última zona se localiza también un elevado número de cazoletas redondas y rectangulares, que asimismo se dispersan por el suelo, sin que sea posible otorgarles una función determinada.
Además, en ambas cuevas aparecen pequeños agujeros, ranuras o canalillos en puertas, silos y ventanas que forman parte de los mecanismos establecidos para el cierre de estos espacios.
En el exterior de las cavidades se levantan muros de piedra seca, algunos de cuyos paramentos pudieran tener un origen prehispánico. No obstante muchos son de construcción reciente y deben vincularse al uso como redil que hasta hace pocos años tenía este lugar.
En otro término, la estación de grabados rupestres se emplaza en el lugar conocido como Morro del Cuervo o Morro Chico, también en la cima de la montaña de Agüimes, a unos 345 msnm. Esta estación se ubica en un afloramiento rocoso que destaca en el paisaje, orientada al oeste. En ella se han identificado seis paneles de grabados, ejecutados mediante un picado continuo y/o abrasión. En general, las representaciones más abundantes son las figuraciones humanas, entre las que destaca el popularmente conocido como hombre de Guayadeque, que corresponde a un grabado antropomorfo de grandes dimensiones. Además, se constatan otras representaciones geométricas, principalmente incisiones lineales, que en parte pudieran tener un origen prehispánico pero entre las que también se encuentran grabados más recientes. Asimismo se observan numerosos grabados de antropónimos modernos que se superponen a los aborígenes.
DELIMITACIÓN.
La Zona Arqueológica "Cuevas y Morros de Ávila, en Agüimes", dadas sus particulares condiciones de configuración, presenta, dentro del mismo Bien de Interés Cultural, dos áreas diferenciadas que vienen a coincidir con los dos conjuntos arqueológicos que lo integran: por un lado, las cuevas artificiales y, por otro, los grabados rupestres. Pese a quedar individualizados en dos áreas separadas no puede perderse la visión unitaria de conjunto histórico que define este bien y que queda corroborada luego por su inserción en un entorno de protección común. A efecto de lo señalado, el Bien de Interés Cultural que se describe está dividido en dos unidades que, como queda reflejado en la documentación cartográfica anexa, se designan respectivamente con los números 1 y 2.
B.I.C. 1: bordea el afloramiento rocoso donde se encuentran los grabados siguiendo el sentido de las agujas del reloj y está constituido por un área de 12.876,670 metros cuadrados, definido por un perímetro de 485,722 metros lineales. La delimitación es la siguiente:
El punto número ochenta y cinco (long. 457.372,918, lat. 3.086.320,592), dibuja la esquina norte del perímetro del conjunto 1, arrancando desde éste los puntos ochenta y seis (long. 457.382,102, lat. 3.806.287,700), ochenta y siete (long. 457.402,102, lat. 3.086.246,996) y ochenta y ocho (long. 457.397,283, lat. 3.086.207,872), que en línea recta definen el flanco este del B.I.C. 1. A partir del punto ochenta y ocho se produce una inflexión, dando comienzo el borde perimetral sur, que incluye los puntos ochenta y ocho y ochenta y nueve (long. 457.342,003, lat. 3.086.187,072), noventa (long. 457.296,675, lat. 3.086.164,992) y noventa y uno (long. 457.254,083, lat. 3.086.162,080). Desde este último punto la línea perimetral del B.I.C. 1 gira en sentido norte, conteniendo los puntos noventa y dos (long. 457.265,397, lat. 3.086.195,488), noventa y tres (long. 457.290,499, lat. 3.086.243,392) y noventa y cuatro (long. 457.326,422, lat. 3.086.283,892), que delimitan el flanco oeste, cerrándose con la unión entre el punto noventa y cuatro y el ochenta y cinco.
B.I.C. 2: hace referencia a las cuevas artificiales y está constituido por un área de 10.289,525 metros cuadrados definido por un perímetro de 457,184 metros lineales. La delimitación es la siguiente:
El primer punto, el número setenta y dos (long. 458.483,875, lat. 3.087.102,784), se sitúa en el extremo norte. De este modo, desde el punto setenta y dos se inicia el flanco este que incorpora los puntos número setenta y tres (long. 458.454,294, lat. 3.087.057,396), setenta y cuatro (long. 458.443,702, lat. 3.087.038,996), setenta y cinco (long. 458.421,014, lat. 3.087.042,100), setenta y seis (long. 458.380,597, lat. 3.087.021,280) y setenta y siete (long. 458.351,299, lat. 3.087.012,000) adaptándose a la topografía del terreno. En el punto setenta y siete se produce una inflexión en dirección oeste hasta el punto número setenta y ocho (long. 458.279,699, lat. 3.087.033,280) que constituye el borde sur del B.I.C. 2. A partir del punto número setenta y ocho vuelve a cambiar nuevamente de dirección, en sentido norte, para dibujar una línea que configura el flanco oeste del B.I.C. 2 y que incluye los puntos setenta y nueve (long. 458.315,300, lat. 3.087.063,500), ochenta (long. 458,340,694, lat. 3.087.075.700), ochenta y uno (long. 458.378,422, lat. 3.087.086,196), ochenta y dos (458.404,918, lat. 3.087.095,092), ochenta y tres (long. 458.427,894, lat. 3.087.107,412), ochenta y cuatro (long. 458.458,442, lat. 3.087.111,092) y setenta y dos, punto donde se cierra el polígono.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.
El entorno de protección de la Zona Arqueológica "Cuevas y Morros de Ávila" viene definido por un área de 295.619,608 metros cuadrados que engloba también la superficie del Bien de Interés Cultural y un perímetro exterior de 4.972,975 metros lineales. La delimitación del entorno de protección es la siguiente:
El entorno de protección incluye prácticamente la cima completa de la Montaña de Agüimes, así como parte del tracto superior de la ladera izquierda. En el extremo norte se localiza el punto número uno (long. 458.611,222, lat. 3.087.303.812) que junto con los puntos dos (long. 458.667,875, lat. 3.087.243,584) y tres (long. 458.675,094, lat. 3.084.217,012) constituye el borde norte del entorno. A partir de este último punto cambia de dirección en sentido sur y se inicia el borde este que se prolonga por el tracto superior de la ladera situándose entre las cotas 220-225 msnm, e incluyendo los puntos cuatro (long. 458.653,206, lat. 3.087.198,804), cinco (long. 458.619,779, lat.3.087.169,696), seis (long. 458.592,214, lat.3.087.147,508), siete (long. 458.553,795, lat.3.087.110,400), ocho (long. 458.526,198, lat.3.087.085,602), nueve (long. 458.448,387, lat.3.087.039,392), diez (long. 458.467,075, lat.3.087.013,888), once (long. 458.424,822, lat.3.086.998,900) y doce (long. 458.343,075, lat.3.086.960,576), trece (long. 458.275,094, lat.3.086.962,100), catorce (long. 458.221,622, lat.3.086.926,004), quince (458.198,499, lat. 3.086.892,288), dieciséis (long. 458.159,075, lat. 3.086.850,400), diecisiete (long. 458.122,691, lat. 3.086.824,096), dieciocho (long. 458.093,187, lat. 3.086.777,600), diecinueve (long. 458.041.795, lat. 3.086.737,184), veinte (long. 457.994,500, lat. 3.086.714,800), veintiuno (long. 457.942,275, lat. 3.086.717,184), veintidós (long. 457.878,787, lat. 3.086.700,992), y veintitrés (long. 457.832,579, lat. 3.086,678,400). A partir del punto número veintitrés, siguiendo la misma dirección, el límite del entorno va ascendiendo de forma progresiva por la ladera hasta prácticamente la cima, lo que representa los puntos veinticuatro (long. 457.746, 443, lat. 3.086.607,922), veinticinco (long. 457.597,839, lat. 3.086.455,418), veintiséis (long. 457.533,021, lat. 3.086.379,718), veintisiete (long. 457.490,933, lat. 3.086.313,348), veintiocho (long. 457.445,061, lat. 3.086.267.978), y veintinueve (long. 457.414,275, lat. 3.086.191,680). Finalmente, el último tramo del flanco este se proyecta siguiendo la curva de nivel de los 325 msnm, situado en la zona de transición entre la cima de la montaña y la ladera, acogiendo los puntos veintinueve, treinta (long. 457.363,200, lat. 3.086.180,200), treinta y uno (long. 457.317,302, lat. 3.086.153,108), treinta y dos (long. 457.264,694, lat. 3.086.136,916), treinta y tres (long. 457.238,883, lat. 3.086.088,288), treinta y cuatro (long. 457.214,902, lat. 3.086.077,317), treinta y cinco (long. 457.176,406, lat. 3.085.991,412), treinta y seis (long. 457.141,206, lat. 3.085.965,392), treinta y siete (long. 457.105,718, lat. 3.085.955,892), treinta y ocho (long. 457.078,066, lat. 3.085.926,292), treinta y nueve (long. 457.040,502, lat. 3.085.887,412), cuarenta (long. 457.031,395, lat. 3.085.830,496) y cuarenta y uno (long. 457.017,187, lat. 3.085.782,592). Desde el punto cuarenta y uno, se produce un cambio de dirección en sentido oeste, iniciándose el borde sur del área considerada entorno de protección, que se extiende por la cota de los 325 msnm en la zona de transición entre la cima y la ladera de la Montaña, incluyendo los puntos cuarenta y dos (long. 546.975,318, lat. 3.085.821,908), cuarenta y tres (long. 456.924.822, lat. 3.085.484,692) y cuarenta y cuatro (long. 456.875,203, lat. 3.085.876,896). Asimismo el punto número cuarenta y cuatro sirve de arranque al flanco oeste del polígono, siguiendo por la misma cota de los 325 msnm a lo largo de los puntos cuarenta y cinco (long. 456.873,389, lat. 3.085.930,196), cuarenta y seis (long. 456.937,014, lat. 3.086.004,020), cuarenta y siete (long. 456.986,998, lat. 3.086.037,204), cuarenta y ocho (long. 457.056,310, lat. 3.086.060,116), cuarenta y nueve (long. 457.139,491, lat. 3.08.116,096), cincuenta (long. 457.213,110, lat. 3.086.179,700), cincuenta y uno (457.293,091, lat. 3.086.291,488), cincuenta y dos (long. 457.353,110, lat. 3.086.351,316), y cincuenta y tres (long. 457.445,178, lat. 3.086.460,105), punto este último desde el que comienza a descender ligeramente hasta alcanzar la cota de los 225 msnm abarcando los puntos cincuenta y cuatro (long. 457.500,512, lat. 3.086.572,106), cincuenta y cinco (long. 457.596,511, lat. 3.086.668,105), cincuenta y seis (long. 457.761,844, lat. 3.086.780,105), cincuenta y siete (long. 457.840,066, lat. 3.086.831,660) y cincuenta y ocho (long. 457.920,822, lat. 3.086.874,996) para desde aquí prolongarse siguiendo la misma curva de nivel a través de los puntos cincuenta y nueve (long. 458.040,003, lat. 3.086.948,576), sesenta (long. 458.110,691, lat. 3.086.980,992), sesenta y uno (long. 458.152,214, lat. 3.087.005,108), sesenta y dos (458.191,894, lat. 3.087.034,804), sesenta y tres (long. 458.228,694, lat. 3.087.088,820), sesenta y cuatro (long. 458.294,518, lat. 3.087.128,916), sesenta y cinco (long. 458.347,318, lat. 3.08.123,700), sesenta y seis (long. 458.415,318, lat. 3.087.120,500), sesenta y siete (long. 458.490,979, lat. 3.087.138,880), sesenta y ocho (long. 458.542,710, lat. 3.087.197,812), sesenta y nueve (long. 458.562,902, lat. 3.087.228,500), setenta (long. 458.577,718, lat. 3.087.253,300) y setenta y uno (long. 458.602,294, lat. 3.087.280,212), desde donde se une al punto número uno para cerrar el polígono.
© Gobierno de Canarias