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El Decreto 88/2008, de 29 de abril, regula las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los Centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional, previstos en dicho Decreto. Así mismo, contempla las titulaciones y especialidades del buceo profesional que son necesarias para ejercer profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por último, establece la necesidad de estar en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional que corresponda al título o especialidad que posean los buceadores profesionales, expedida por la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia de actividades subacuáticas profesionales, en este caso la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a tenor de lo establecido en los artículos 1.2.s), 4.2.k) y 11.3.D) de su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, todo ello conforme a las condiciones que se determinen reglamentariamente.
La creciente demanda en nuestra Comunidad Autónoma de algunas titulaciones de buceo profesional, en concreto la de Buceador Profesional Básico, cuyas atribuciones y capacidades son las adecuadas para algunos sectores emergentes en Canarias como la acuicultura, el mantenimiento de buques y el rescate y salvamento, aconseja la regulación inmediata de los contenidos del programa de formación y las pruebas necesarias para el acceso a dicha titulación.
En relación con el contenido de los programas de formación y las pruebas necesarias para acceder a una titulación de buceador profesional, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 88/2008 establece que éstos serán los que se determinen reglamentariamente por el titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de actividades subacuáticas profesionales, en este caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a tenor de lo establecido en los artículos 1.2.s), 4.2.k) y 11.3.D) de su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.
Respecto a los requisitos que han de cumplir los Centros de Enseñanza, que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional, previstos en el Decreto 88/2008, se establece la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del Centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro y fuera del mismo, cuyo importe mínimo se fijará mediante Orden por el titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competente en materia de actividades subacuáticas profesionales.
Mediante el Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones que en materia de buceo profesional, venía desempeñando la Administración del Estado. En virtud del referido traspaso, la Comunidad Autónoma de Canarias asumió en el ámbito de su territorio, las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, atribuye a dicho Departamento en los artículos 1.2.s), 4.2.k) y 11.3.D), funciones en el área material de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la expedición y renovación de las Tarjetas de Identidad Profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, desarrollar reglamentariamente los requisitos necesarios para la obtención del título de buceador profesional básico, de conformidad con lo establecido en las letras c) a f) del artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, así como fijar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional.
Artículo 2.- Expedición de las tarjetas de identidad profesional. Solicitud y documentación.
1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad profesional deberán solicitarlo conforme al modelo que se establece en el anexo II, acompañada de la documentación que se especifica a continuación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del interesado, debidamente compulsado, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Dos fotografías en color actualizadas, semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
c) Original del resguardo que acredite haber abonado el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente.
d) Fotocopia compulsada del título profesional correspondiente o, en su defecto, certificado de examen expedido o validado por la Administración competente.
e) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (B.O.E. nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.
2. Las personas interesadas en que se les reconozcan en una tarjeta de identidad profesional ya emitida, las especialidades de buceo que posean, deberán presentar solicitud ajustada al modelo establecido en el anexo II, acompañando, asimismo, la documentación relacionada en los epígrafes c) y d) del artículo anterior.
3. Las tarjetas de identidad profesional tendrán una validez de cinco años a contar desde la fecha de su expedición.
Artículo 3.- Renovación de las tarjetas de identidad profesional. Solicitud y documentación.
En el caso de renovación de la tarjeta de identidad profesional deberán solicitarlo conforme al modelo que se establece en el anexo II, acompañada de la documentación que se especifica a continuación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del interesado, debidamente compulsado, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Dos fotografías en color actualizadas, semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
c) Original del resguardo que acredite haber abonado el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente.
d) Fotocopia compulsada del título profesional correspondiente o, en su defecto, certificado de examen expedido o validado por la Administración competente.
e) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (B.O.E. nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.
f) Fotocopia compulsada de la tarjeta a renovar.
g) Justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente en caso de extravío, hurto o robo.
Artículo 4.- Convalidación de las tarjetas de identidad profesional.
Las personas interesadas en convalidar los títulos de buceador profesional que posean, que hayan sido expedidos por otras Comunidades Autónomas, deberán presentar una solicitud ajustada al modelo que se establece en el anexo II, acompañada de la documentación que se especifica a continuación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del interesado, y en su caso, del representante que actúe en su nombre.
b) Dos fotografías en color actualizadas, semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad.
c) Original del resguardo que acredite haber abonado el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente.
d) Documentación acreditativa de la titulación de buceador profesional, así como de las atribuciones que le confiere.
e) Certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas, según lo establecido en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (B.O.E. nº 280, de 22.11.97), por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.
Artículo 5.- Requisitos para la obtención del título de buceador profesional básico.
Para poder obtener el título de buceador profesional básico, será necesario cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, relativo a las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones, formalidades y límites que a continuación se señala:
1. Aportar un certificado psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional.
El certificado psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional recogerá un informe de evaluación psicológica, emitido por licenciado en psicología, debidamente colegiado, conforme a lo dispuesto en el anexo V de la presente Orden.
2. Superar el test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.
Esta prueba habrá de medir y valorar los siguientes parámetros:
- Memoria a corto plazo.
- Memoria a largo plazo.
- Destreza manual.
- Atención.
- Agilidad numérica.
La prueba se realizará tras permanecer en una cámara hiperbárica durante un período de cinco minutos, a una presión de 50 metros de columna de agua (mca), respirando aire. La superación del test será acreditada por el instructor responsable del curso de formación.
3. Acreditar la realización de un curso de primeros auxilios para buceadores profesionales, con las siguientes características:
- Los contenidos formativos teórico-prácticos de que se compone el curso de primeros auxilios serán los que se establecen en el anexo IV de la presente Orden.
- El número total de horas lectivas de que ha de constar el curso de primeros auxilios será de veinte (20).
- Las pruebas necesarias para superar el curso de primeros auxilios consistirán en:
a) Un examen teórico tipo test con treinta (30) preguntas de respuesta múltiple, en la que sólo una de ellas será la correcta.
b) Una valoración práctica, que incluirá la aptitud del alumno en los diferentes aspectos objeto del curso.
- La superación de los contenidos teóricos y prácticos será evaluada por el instructor responsable del curso.
Artículo 6.- Curso de formación y pruebas necesarias para el acceso a título de buceador profesional básico.
Para poder obtener el título de buceador profesional básico, será necesario, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, relativo a las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, superar a juicio del Tribunal de examen nombrado al efecto por la Viceconsejería de Pesca, las pruebas teórico-prácticas de que consta el curso de formación.
1. Los contenidos formativos teórico-prácticos de que se compone el programa de formación del curso de buceador profesional básico son los que se establecen en el anexo III de la presente Orden.
2. Las pruebas necesarias que habrán de ser superadas para completar el curso de formación y poder obtener la titulación de buceador profesional básico, consistirán en:
a) Un examen teórico tipo test, de 60 preguntas de respuesta múltiple, en la que sólo una de ellas será la correcta.
b) Un examen práctico, que permita evaluar las capacidades de los alumnos, según las siguientes especificidades:
- Manejo y carga de botellas.
- Planificación de la inmersión.
- Preparación del equipo.
- Realización de una inmersión a treinta (30) metros durante veinte (20) minutos, por parejas, en la que se efectuará una simulación de descompresión correspondiente a los valores de inmersión de treinta (30) metros durante cuarenta (40) minutos.
- Construcción de un cajón de madera de 40 x 30 x 20 centímetros, utilizando como herramientas manuales las siguientes: sierra de arco, martillo de orejas y metro, además de clavos.
c) Pruebas físicas en superficie, que consistirán en lo siguiente:
- Realizar una apnea estática durante un tiempo mínimo de un (1) minuto.
- Bucear en apnea una distancia mínima de veinticinco (25) metros en longitud por el fondo de la superficie.
- Nadar en superficie una distancia de quinientos (500) metros en estilo libre, durante un máximo de quince (15) minutos.
- Nadar en superficie con aletas una distancia de mil (1000) metros, durante un máximo de veinticinco (25) minutos.
- Mantener un peso de dos (2) kilogramos fuera del agua con el brazo en extensión durante un tiempo de cuatro (4) minutos.
3. El número de horas lectivas de que ha de constar el curso de formación será de ochenta (80) horas de carácter teórico, y ciento setenta (170) horas de carácter práctico. La asistencia mínima requerida para la superación del curso de formación será de un 90% a las clases prácticas, y de un 80% a las clases teóricas.
4. Tanto las pruebas físicas, como la asistencia mínima exigida al curso de formación, tendrán carácter eliminatorio, y habrá de acreditarse mediante certificación del instructor del curso. La superación de ambas condiciones será necesaria e indispensable para poder acceder a los exámenes teórico-prácticos.
5. El número de alumnos por curso no podrá ser superior a veinte (20).
Artículo 7.- Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza de buceo profesional.
El importe mínimo del seguro exigido en el artículo 9 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional, se fija en una cuantía mínima de trescientos mil (300.000,00) euros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- La renovación de aquellas titulaciones y especialidades expedidas por la Administración del Estado, antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1995 (B.O.E. nº 11, de 12.1.96), se hará en las mismas condiciones que las establecidas por esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Segunda.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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