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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, formulada al objeto de convocar por segunda vez durante el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a apoyar al sector ganadero canario, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El sector ganadero canario ha sufrido una sucesión de situaciones adversas, que han tenido como consecuencia que las explotaciones hayan soportado incrementos en los costes de producción que, en ocasiones, pueden desembocar en problemas financieros significativos, y afectar a la rentabilidad de su actividad. Durante este período, se ha producido un excepcional incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que atraviesa este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos.
A las anteriores circunstancias, de naturaleza coyuntural, han venido a sumarse otros factores de índole estructural, que inciden especialmente en el sector ovino.
Por ello, con el fin de que los titulares de explotaciones ganaderas puedan hacer frente a este incremento de costes de producción, y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, así como la recuperación de la competitividad, se considera conveniente establecer medidas que ayuden a dichos ganaderos a obtener la liquidez necesaria, mediante la financiación de los intereses de los préstamos que suscriban.
Segundo.- Para solventar la situación anteriormente descrita la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación convocó mediante Orden de 2 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 92, de 8.5.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias. Dicha Orden establecía en la base 2.1.a) como fecha de formalización de los créditos o préstamos objeto de ayuda "... antes del 30 de junio de 2008 o en el plazo que se determine por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ...".
Tercero.- Mediante Orden ARM/1867/2008, de 25 de junio, se modifica la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (B.O.E. nº 156, de 28.6.08), en el sentido de ampliar hasta el 19 de septiembre de 2008, el plazo establecido en el punto 3 del artículo 4 de la Orden APA/165/2008, que inicialmente lo fijaba en el 30 de junio de 2008.
Cuarto.- Con fecha 18 de septiembre de 2008 se dicta por la Dirección General de Ganadería la resolución de la convocatoria regulada en la Orden de 2 de mayo de 2008, dicha resolución se notificó a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con posterioridad al día 19 de septiembre de 2008, fecha límite para la suscripción o formalización del préstamo y para la obtención del aval de SAECA.
Quinto.- En virtud de la circunstancia descrita en el antecedente anterior, muchos de los beneficiarios de la Orden de 2 de mayo de 2008, no pudieron formalizar los préstamos solicitados en la fecha anteriormente indicada. Ante esta situación interesa convocar de nuevo las ayudas previstas en la referida Orden, dada la situación que atraviesa el sector ganadero de canarias, situación ya descrita en el antecedente de hecho primero.
Sexto.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito adecuado y suficiente para financiar las subvenciones que se convocan. Dichos créditos podrán estar cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los porcentajes que se determinen en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, sean los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- El artículo 31, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones Común, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Cuarto.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21.12.07), en lo referente a los productores individuales de productos agrícolas.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar por segunda vez, durante el ejercicio 2008, ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias, para sufragar el coste de los intereses por los préstamos que suscriban los solicitantes con entidades financieras y de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (SAECA).
Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería, la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2008, AL SECTOR GANADERO DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de las ayudas al sector ganadero de las Islas Canarias, destinadas a sufragar el coste de los intereses de los préstamos que suscriban los solicitantes con entidades financieras, debido a circunstancias extraordinarias derivadas principalmente del encarecimiento de los piensos que requieren urgente financiación y del coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (en adelante SAECA).
2. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la recuperación de la competitividad del sector ganadero canario, disminuyendo sus dificultades de financiación, mediante la financiación de:
a) Los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar los costes relacionados con la producción.
b) Del coste de los avales concedidos por SAECA, en las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el Convenio de Colaboración que se suscriba con dicha entidad, que tendrá a estos efectos la consideración de entidad colaboradora, de las previstas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho Convenio regulará además de las condiciones de concesión de dichas ayudas, el procedimiento de tramitación de las mismas.
Base 2.- Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas productoras de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que se les haya reconocido un préstamo con una entidad financiera destinado a sufragar costes derivados de la producción en el sector ganadero, formalizados antes del 31 de diciembre de 2008. Dicho préstamo deberá tener un período de amortización máximo de 5 años, pudiéndose incluir 1 año de carencia.
b) Que soliciten ayudas a los préstamos por importe superior a 300 euros.
c) Que los préstamos objeto de la solicitud no hayan sido objeto de las ayudas establecidas en el Real Decreto 613/2001.
d) Que estén dados de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
g) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste del objeto de la presente ayuda.
2. Además de los requisitos anteriormente establecidos los solicitantes deberán cumplir además los exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Dotación presupuestaria y tipo y cuantía de las ayudas.
1. Dotación presupuestaria.
Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de doce mil cincuenta y siete euros con noventa y tres céntimos (12.057,93) euros, con cargo a la partida presupuestaria 13.11.714L.470.00; P.I.: 13416602.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines, que, en todo caso, habrá de producirse antes de dictarse la Resolución que pone fin el procedimiento.
2. Tipo y cuantía de las ayudas.
a) El tipo de ayuda a conceder consistirá en:
1) La financiación como máximo de 4 puntos porcentuales de los intereses de los primeros 40.000 euros de préstamos suscrito por el titular de la explotación ganadera.
2) La financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo de un 1% anual del saldo deudor de los mismos y en la financiación del coste de la Comisión de Estudios del Aval, que será del 0,5% del préstamo avalado.
b) La cuantía de la ayuda será hasta un máximo de 7.500 euros, por período de tres ejercicios fiscales, contabilizándose respecto de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el impreso oficial que figura como anexo II de esta Orden, en el plazo de quince días, contados desde el mismo día de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido alguna otra ayuda en concepto de "mínimis" de cualquier Administración Pública o de entidades responsables de la gestión de fondos públicos. En caso contrario, hacer constar en documento que se adjunte, la cantidad que ha solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
e) Que los préstamos objeto de la solicitud no han sido objeto de las ayudas establecidas por el Real Decreto 613/2001.
f) Que no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 2 de la base 2.
2. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Solicitud del préstamo a subvencionar.
3. Estarán exentos de presentar la documentación señalada en el apartado 2 de esta base, los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 2 de mayo, que ya la hubieran aportado.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión de los préstamos.
1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito no alcance para satisfacer a todos los solicitantes en la cuantía señalada en el apartado 2 de la base 3, se atenderá a los peticionarios en el siguiente orden de prioridad:
a) En primer lugar, a los beneficiarios de la Orden de 2 de mayo de 2008, que no pudieron obtener la ayuda por no tener formalizado el préstamo en el plazo establecido en dicha Orden.
b) En segundo lugar, al resto de los peticionarios, a los que se aplicará, si fuera preciso, un coeficiente de reducción a fin de ajustar dichas cuantías a los créditos disponibles.
Base 6.- Procedimiento de concesión de los préstamos.
1. La solicitud, formulada de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo II de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de las presentes bases será la Dirección General de Ganadería la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Dirección General de Ganadería, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, como máximo el 22 de noviembre de 2008.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), como quiera que se da el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la cuantía aprobada.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayuda y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, salvo que la hubiera presentado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda a los préstamos. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
b) A la aportación de la documentación justificativa de la suscripción del préstamo dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda. En caso de que no se aporte la citada documentación en el referido plazo se producirán los mismos efectos establecidos en el apartado anterior.
2. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 8.- Abono de los préstamos.
1. Las ayudas de los préstamos previstas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, una vez aportada la documentación exigida en el apartado 1 de la base 7.
2. Las ayudas del coste del aval se llevará a cabo en la forma en que se determine en el Convenio de Colaboración aludido en el apartado 2.b) de la base 1.
Base 9.- Procedimiento de concesión de avales.
1. La tramitación de las ayudas del coste de los avales se llevará a cabo en la forma establecida en el Convenio de Colaboración que se suscriba con SAECA a estos efectos.
2. El plazo de resolución de dichas ayudas no podrá superar el 30 de diciembre de 2008.
Base 10.- Compatibilidad de las ayudas que se convocan.
Las ayudas reguladas por la presente Orden son compatibles con las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante Orden APA/165/2008, de 31 de enero, y podrán serlo con otras líneas de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las concedidas a un mismo beneficiario no supere los límites establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1535/2007.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Aportar en el plazo de tres meses contados desde el pago de la ayuda, certificaciones bancarias en las que se haga constar la aplicación de la totalidad de los fondos a la disminución del capital de los préstamos que hayan sido objeto de solicitud de ayuda.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea L 337, de 21.12.07), en lo referente a los productores individuales de productos agrícolas.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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