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BOC Nº 210. Lunes 20 de Octubre de 2008 - 1576

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1576 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 9 de octubre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2008, relativo a criterio interpretativo en tramitación de expedientes de Modificación y Revisión Parcial del Planeamiento a los que le es aplicable la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de septiembre de 2008, relativo a criterio interpretativo de tramitación de expedientes de Modificación y Revisión Parcial de Planeamiento a los que le es aplicable la Disposición Transitoria 2ª del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Establecer como criterio interpretativo del contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de Directrices Generales de Ordenación, el siguiente:

1.- Municipios no adaptados a las Directrices de Ordenación General, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, ni al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

A) Modificaciones puntuales: con posterioridad al 15 de mayo de 2007 se puede iniciar o continuar la tramitación de modificaciones puntuales que afecten únicamente a suelo urbano consolidado o a suelo rústico y siempre que cumplan las siguientes condiciones establecidas en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda:

- Que sean no sustanciales respecto del modelo territorial fijado en el planeamiento.

- Que se acredite expresamente el interés público de la modificación.

- Que se acredite expresamente su conveniencia y oportunidad.

No se permitirá iniciar o continuar la tramitación de modificaciones que tengan por objeto alterar determinaciones sobre suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, excepto si se acredita expresamente que confluye un interés público prevalente, de conformidad con el criterio adoptado por la C.O.T.M.A.C. en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, sobre determinadas Modificaciones Puntuales incluidas en el orden del día.

B) Revisiones parciales: se permite iniciar o continuar la tramitación de revisiones parciales en toda clase de suelo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Segunda y que se señalan en el apartado anterior, y tengan por objeto, además, la adaptación parcial a las Directrices de Ordenación General.

C) Planeamiento de desarrollo: no podrá iniciarse ni continuarse la tramitación de ningún planeamiento de desarrollo cuyo planeamiento general no estuviere adaptado ni al Texto Refundido ni a las Directrices de Ordenación General, incluso con declaración del carácter estructurante o estratégico, ya que en todo caso se encuentra imposibilitado por la Disposición Transitoria Segunda, apartado segundo, del Texto Refundido que sanciona su aprobación con la nulidad de pleno derecho.

Se permitirán las modificaciones del planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, siempre que se cumpla con las determinaciones de la Disposición Transitoria Segunda 6) del TRLOTCYENC.

2.- Municipos adaptados plenamente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Real Decreto 1/2000, de 8 de mayo, y no adaptados a la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General.

A) Modificaciones puntuales: se permiten las modificaciones puntuales en suelo urbano consolidado y suelo rústico, así como en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado siempre que en estos últimos se acredite la existencia de un interés público prevalente.

B)Revisiones parciales: se permitirán las revisiones que tengan por objeto la adaptación parcial de las determinaciones del Plan General de Ordenación a la Ley de Directrices Generales de Ordenación y de Directrices de Ordenación del Turismo.

C)Planeamiento de desarrollo: se permite su tramitación siempre que ordenen materias estructurantes del planeamiento, siempre que resulten necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos. En todo caso, dichos Planes de desarrollo deberán adaptarse plenamente a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Tercero.- El presente criterio interpretativo vinculará a los funcionarios de este Departamento que en el ejercicio de sus funciones hayan de aplicar tales disposiciones con base en el principio de jerarquía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 22.2 del Decreto Territorial 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. O bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 de la Ley 30/1992 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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