Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 209. Viernes 17 de Octubre de 2008 - 1572

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1572 - ORDEN de 26 de septiembre de 2008, por la que se deniega la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua para el consumo turístico industrial, en las Urbanizaciones de Puerto Rico y Amadores, propuesta por Puerto Rico, S. A., y se aprueba la aplicación de la nueva tarifa de consumo municipal.- Expte. P 8/2008-LP.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Puerto Rico, S.A., de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a las Urbanizaciones de Puerto Rico y Amadores, del municipio de Mogán.

Vista la propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de junio de 2008, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, a instancia de la empresa Puerto Rico, S.A., para su aplicación en las Urbanizaciones de Puerto Rico y Amadores del municipio de Mogán.

2º) Tras diversos requerimientos, se resolvió el expediente el día 26 de agosto con la presentación del escrito del Ayuntamiento de Mogán.

3º) En sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2008, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

4º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 10 de septiembre de 2008, dictaminó denegar la modificación de las tarifas actuales de abastecimiento de agua para el consumo turístico industrial para su aplicación en las Urbanizaciones de Puerto Rico y Amadores, por considerar que el servicio es autofinanciable y se aprobó la aplicación de la nueva tarifa de consumo municipal, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.06) y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la modificación de las tarifas actuales de abastecimiento de agua para el consumo turístico industrial para las Urbanizaciones de Puerto Rico y Amadores solicitadas por Puerto Rico, S.A, por considerar que el servicio es autofinanciable.

Segundo.- Aprobar la aplicación de la nueva tarifa de consumo municipal, que es la siguiente:


Tarifas Importe en euros

Consumo municipal:

Todos los m3 0,60 euros


Esta tarifa es de aplicación bimestral y surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias