Estás en:
No habiéndose podido notificar a D. Mauro Rodríguez Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1236/05-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Mauro Rodríguez Pérez la Resolución nº 2077, de fecha 20 de agosto de 2008, recaída en el expediente con referencia 1236/05-M, y que dice textualmente:
"REVOCA RESOLUCIÓN DE INCOACIÓN
Examinado el expediente administrativo nº 1236/05-M que se tramita en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, contra D. Mauro Rodríguez Pérez, por la presunta comisión de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) El día 23 de febrero de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Mauro Rodríguez Pérez, como presunto responsable de una comisión administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-9050-AT, en el lugar conocido como Risco Alto, del término municipal de Breña Baja.
2º) Con fecha 3 de septiembre de 2007 se registra la entrada en esta Agencia del Certificado de fecha 27 de agosto de 2007 emitido por la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja en el que se manifiesta que "Según los datos estadísticos de población, el vecino de esta localidad D. Mauro Rodríguez Pérez, causó baja por defunción, el día 21 de noviembre de 2006".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segunda.- La Administración Pública está investida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la potestad para poder volver sobre sus propios actos de gravamen o desfavorables con el objeto de verificar su oportunidad y conformidad con el ordenamiento jurídico, pudiendo acordar su revocación, ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad.
En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto, cuya redacción literal dice lo siguiente: "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
En primer lugar, la resolución que se pretende revocar (Resolución de incoación nº 553, de fecha 23 de febrero de 2007) constituye un acto de gravamen para el interesado.
Por otro lado, esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni constituye vulneración del principio de igualdad, ni del interés público.
De lo expuesto, y hasta aquí fundamentado, resulta procedente revocar, al haberse producido la extinción de la responsabilidad por el fallecimiento del causante.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución nº 553, de fecha 23 de febrero de 2007, por la que se resolvió incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Mauro Rodríguez Pérez, como presunto responsable de una comisión administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-9050-AT, en el lugar conocido como Risco Alto, del término municipal de Breña Baja, dejándola sin efecto.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Breña Baja.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias