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BOC Nº 204. Viernes 10 de Octubre de 2008 - 1529

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1529 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 30 de septiembre de 2008, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2007/2008.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con fecha 20 de junio de 2007, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de septiembre de 2007, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008 (B.O.C. nº 208, de 18.10.07).

Segundo.- Mediante Resolución nº 34, de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2007/2008.

Tercero.- A propuesta de la Comisión de Estudio y Selección de las Becas, la Dirección General de Universidades ha dictado tres resoluciones parciales de dicha convocatoria. Una con fecha 28 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 73, de 10.4.08), concediendo becas por un importe de 3.470.505,17 euros y denegando otras que relacionaba en anexo II a dicha resolución; otra Resolución con fecha 30 de abril de 2008 (B.O.C. nº 98, de 16.5.08), por la que se concedieron becas por importe de 1.575.498,09 euros y se denegaron las que se relacionan en el anexo II a dicha resolución y una tercera, con fecha 16 de julio de 2008 (B.O.C. nº 155, de 4.8.08), por la que se conceden becas por importe de 1.147.580,44 euros y se deniegan las relacionadas en su anexo II.

Cuarto.- Los pagos de estas becas se efectuaron mediante resoluciones de 31 de marzo, 7 de mayo y 18 de julio de 2008, respectivamente, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios): 4.623.166,75 euros.

18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios): 1.570.416,95 euros.

Quinto.- La Comisión de Estudio y Selección de las Becas reunida en sesión del día 3 de julio de 2008, y finalizada la fase de estudio, comprobación y selección sobre las alegaciones presentadas durante el período de 15 días a partir de la publicación de la relación provisional de las ayudas a conceder y denegar, elevó propuesta de concesión de las becas según acta que se adjunta, parte de las cuales se abonaron mediante Resolución de 18 de julio de 2008 y el resto que son las relacionadas en el anexo I.

Sexto.- Existe crédito disponible en las partidas presupuestarias 18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitario) y en la 18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)".

Séptimo.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe favorable con fecha 24 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Cuarto.- Orden nº 561, de 27 de septiembre de 2007, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008 (B.O.C. nº 208, de 18.10.07).

Quinto.- En la base undécima punto 2 de la mencionada Orden nº 561, de 27 de septiembre de 2007, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nº 561, de 27 de septiembre de 2007.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden nº 561, de 27 de septiembre de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas por un importe de 397.332,32 euros a los beneficiarios y por los conceptos y cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 159.289,29 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 59.451,96 euros.

- En otras Universidades públicas no canarias: 178.591,07 euros.

Total: 397.332,32 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- El abono de estas becas se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de:

1. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en universidades públicas no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo I. Por un importe total de 178.591,07 euros.

2. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en las Universidades públicas de Canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al del coste de matrícula. Por importe total de 176.540,00 euros.

3. A las Universidades públicas de Canarias, por el importe de la beca de matrícula de todos aquellos beneficiarios que estuviesen matriculados en ellas por importe de 42.201,25 euros. De este importe a la Universidad de La Laguna le corresponden 33.707,29 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 8.493,96 euros, según los datos justificados por las propias universidades.

Tercero.- Estos abonos se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios: 355.131,07 euros.

18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios: 42.201,25 euros.

Cuarto.- Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieran incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

e) Acreditar que no han incurrido en ninguna de las situaciones descritas en el punto cuarto de la presente Orden.

Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 27 de septiembre de 2007, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1.- Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 30 de noviembre de 2008, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2.- Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 30 de noviembre de 2008, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Director General de Universidades

(Orden nº 561, de 27.9.07),

Juan José Martínez Díaz.

Ver anexos - páginas 19973-19977

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