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No habiéndose podido practicar la notificación a Miramar Rent a Car, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2249, de fecha 15 de julio de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Miramar Rent a Car, S.L. la resolución nº 2249, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 15 de julio de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1230/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Se cumpla en sus propios términos la sentencia de 10 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Las Palmas.
Segundo.- Procédase a reducir la cuantía de la sanción a trescientos (300) euros.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas al amparo del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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