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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 4 de marzo de 2008.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA
DE CANARIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza jurídica.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, desde la constitución de sus órganos de gobierno.
Artículo 2.- Denominación y símbolos.
1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias podrá usar el tratamiento de Ilustre Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
2. Su acrónimo oficial será "COITIC".
3. Dispondrá de un emblema propio, que habrá de aprobarse en Asamblea General.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Sede Administrativa.
La sede administrativa del Colegio se fija en estas dos ubicaciones:
· En la provincia de Las Palmas: Edificio Departamental de Informática y Matemáticas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Campus de Tafira, 35017-Las Palmas de Gran Canaria, en la provincia de Las Palmas.
· En la provincia de Santa Cruz de Tenerife: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, Universidad de La Laguna, Camino San Francisco de Paula, s/n, Campus Anchieta, 38271-La Laguna.
El Colegio podrá establecer delegaciones insulares en aquellas islas en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial así lo requieran, además de delegaciones en otras localidades por idénticos motivos.
La sede administrativa del Colegio podrá trasladarse a una nueva ubicación. La nueva ubicación deberá ser aprobada por la Asamblea General, previa propuesta presentada por la Junta de Gobierno.
Artículo 5.- Principios constitutivos.
Los principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias son:
1. la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales,
2. la electividad de todos los cargos colegiales,
3. la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y
4. la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
Artículo 6.- Fuentes normativas.
El Colegio se regirá por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias y por su Reglamento aprobado en el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias; y por el presente Estatuto.
Artículo 7.- Desarrollo reglamentario de los Estatutos.
Los presentes estatutos podrán verse complementados o desarrollados por un reglamento de orden interno o por diversos de orden específico. Dichos reglamentos habrán de ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 8.- Fines esenciales.
Los fines esenciales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias son:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, en todas sus formas y especialidades, basándose en los principios de deontología, independencia y responsabilidad.
2. El cumplimiento de la función social que a la Ingeniería Técnica en Informática corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
3. Representar en el territorio de Canarias los intereses generales de la profesión y defender los intereses profesionales de los colegiados.
4. Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de su ejercicio profesional.
5. Hacer propuestas para la mejora de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.
6. Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 9.- Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:
1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado.
2. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
3. Cumplir y velar por que en el ejercicio de las actividades colegiales se cumplan las Leyes generales y especiales, el estatuto profesional y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos del Colegio en materias de su competencia.
4. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, la dignidad profesional y el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios, así como procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente.
5. Ejercer la potestad disciplinaria en el ámbito profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en este Estatuto y en el resto de la normativa aplicable.
6. Desarrollar, a todos los efectos, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye a los Consejos Autonómicos, y las demás que puedan atribuirles la normativa aplicable en cada momento, en cuanto no estuviesen incluidas entre las propias del Colegio.
7. Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.
8. Establecer baremos orientativos de honorarios profesionales.
9. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas administraciones y colaborar con ellas o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, ejecución de programas de intervención y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
10. Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de su competencia profesional.
11. Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudios, así como promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales, en los términos previstos por la normativa aplicable.
12. Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.
13. Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
14. Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados, así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.
15. Cuidar de la proyección pública de la profesión, promoviendo acciones que aumenten su reconocimiento profesional, científico y social.
16. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
17. Cumplir y velar por que los colegiados cumplan las Leyes que afecten a la profesión, así como el Estatuto y demás normas y decisiones de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
18. Editar y distribuir documentación en cualquier soporte, cualquiera que sea su finalidad, correspondiéndole de igual modo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente en relación con los citados documentos.
19. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciándolo ante las administraciones competentes.
20. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
21. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
22. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
23. Visar los trabajos profesionales, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente.
24. Establecer protocolos mínimos en aquellos trabajos determinados por Ley o por Convenio y en aquellos casos que se considere necesario.
25. Difundir información sobre contenidos y actividades de interés para la Ingeniería Técnica en Informática, observando la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
26. Solicitar y percibir subvenciones, ayudas económicas, donaciones, etcétera. públicas o privadas, observando, en su caso, la normativa aplicable.
27. Facilitar a la Administración, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pueda ser requerida para actuar cuando proceda, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.
28. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
29. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reporten algún beneficio para los intereses profesionales de los colegiados o de la Ingeniería Técnica en Informática.
Artículo 10.- Relaciones institucionales.
1. El Colegio podrá suscribir con la Administración protocolos, convenios o contratos de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales prestados por los ingenieros técnicos en informática.
2. Asimismo, el Colegio podrá ser designado por la Comunidad Autónoma Canarias para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicios.
3. Podrá, igualmente, suscribir con otras administraciones y entes públicos en la forma prevista en los dos apartados anteriores.
4. El Colegio también podrá establecer relaciones con el Consejo General de la Profesión a nivel nacional, de acuerdo con lo que la legislación determine en su momento.
5. El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualquier otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.
6. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias articulará una especial vía de colaboración con sus respectivas asociaciones promotoras, la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (AITECI-Canarias) y la Asociación de Ingenieros en Informática de Canarias (AII-Canarias).
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 11.- Incorporación obligatoria.
1. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
2. Si el profesional presta servicio en cualquiera de las administraciones públicas de esta Comunidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias.
3. La colegiación de Ingenieros Técnicos en Informática extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.
Artículo 12.- Condiciones de la incorporación.
1. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a Técnico en Informática o de Diplomado/a en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1.459/1990, de 26 de octubre, y 1.954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquier otra titulación homologada por la autoridad competente.
2. Reglamentariamente se definirá el procedimiento para la inscripción en el Colegio. El procedimiento deberá en todo caso respetar estos principios:
a) El solicitante deberá proporcionar una copia compulsada del título oficial indicado en el apartado 1 de este artículo, o testimonio notarial del mismo.
b) El solicitante habrá de abonar las cuotas de incorporación que pudieran establecerse.
c) El solicitante deberá presentar una declaración de que no se encuentra incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
d) La Junta de Gobierno del Colegio resolverá en el plazo máximo de tres meses sobre su solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar los informes que considere oportunos. La resolución será aprobatoria o denegatoria. En este último caso, deberá estar siempre motivada.
Artículo 13.- Causas de denegación.
Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio las siguientes:
1. Carecer de la titulación requerida.
2. Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas sobre la legitimidad o autenticidad, y no se haya completado o subsanado en el plazo de veinte días desde que se requiera la subsanación.
3. Cumplir condena penal o sanción disciplinaria firme de inhabilitación para el ejercicio profesional en el momento de la solicitud.
4. Haber sido expulsado de otro Colegio Profesional sin haber obtenido la rehabilitación.
Artículo 14.- Número de Colegiado, carné y expediente.
Una vez que la Junta de Gobierno admita la incorporación del solicitante al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, se realizará lo siguiente:
1. Se le asignará un número de colegiado, que servirá de identificador único. Un número, una vez asignado a un colegiado, en ningún caso podrá volverse a utilizar en el futuro para otro colegiado.
2. Se le expedirá un carné de colegiado que le acreditará como ingeniero técnico en informática colegiado. El carné contendrá el número de colegiado.
3. Se abrirá un expediente personal del colegiado en el que se consignará su titulación académica y actuación profesional.
Artículo 15. Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se pierde por:
a) Baja voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno, que hará constar la no realización de actividades profesionales en el ámbito de Canarias.
b) Impago de cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por el Colegio, previa la tramitación del correspondiente expediente disciplinario.
c) Pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
d) Expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.
e) Fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será determinada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.
3. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito, que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 16.- Reincorporación al Colegio.
1. La reincorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias se regirá por las mismas normas de la incorporación.
2. Cuando el motivo de la anterior baja haya sido una pena o sanción, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento.
3. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.
Artículo 17.- Colegiación única.
1. Los colegiados de la Comunidad de Canarias que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, deben comunicarlo al Colegio previamente al desarrollo de su actuación profesional.
2. Igualmente, el colegiado en otro colegio profesional que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias deberá comunicarlo previamente a éste, junto con un documento acreditativo de su colegiación.
CAPÍTULO II
CLASES DE COLEGIADOS
Artículo 18.- Colegiados ordinarios.
Son colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en el presente Estatuto.
Artículo 19.- Colegiados de Honor.
1. Son Colegiados de Honor aquellos Ingenieros Técnicos en Informática que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado colegiados durante diez años ininterrumpidos, de los cuales al menos dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
2. Con carácter excepcional, podrán incorporarse al Colegio en régimen de Colegiados de Honor profesionales de reconocido prestigio de la Informática aún sin reunir las condiciones de incorporación al Colegio. El procedimiento de incorporación de un profesional de reconocido prestigio se hará a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. Efectuada la propuesta, se nombrará una Comisión que en el plazo de tres meses emitirá un dictamen motivado que podrá ser favorable o desfavorable. En el caso de que el dictamen sea favorable, la Junta de Gobierno elaborará una propuesta de incorporación que será remitida para su aprobación a la Asamblea General que ratificará su nombramiento en última instancia. En el caso de que el dictamen sea desfavorable el interesado podrá recurrirlo ante la Junta de Gobierno que resolverá al efecto su desestimación definitiva o el nombramiento de una nueva Comisión. Si la segunda comisión vuelve a emitir un dictamen desfavorable, dicha solicitud será desestimada definitivamente.
4. Los Colegiados de Honor no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto, pero no de voz, en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados ordinarios y no habrán de abonar cuota.
Artículo 20.- Colegiados asociados.
1. Podrá incorporarse al Colegio, como ingeniero técnico en informática asociado, cualquier Ingeniero Técnico en Informática que ejerza en ámbito territorial distinto del de este Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática y que reúna los requisitos de titulación exigidos por este Estatuto.
2. El ejercicio de la profesión en la Comunidad de Canarias por los ingenieros técnicos en informática asociados de otros Colegios territoriales, estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio de Canarias.
3. Los ingenieros técnicos en informática asociados no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto, pero no de voz, en las Asambleas Generales.
4. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los colegiados ordinarios y habrán de abonar la cuota que establezca la Junta de Gobierno, que podrá ser inferior a la de los colegiados ordinarios.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 21.- Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro de los preceptos señalados en este Estatuto, su Código Deontológico y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
b) Participar en la gestión corporativa y asistir a las Asambleas Generales de colegiados, en las que podrán ejercer el derecho de petición, el de voz y el de voto, el de acceder a cargos directivos y otros órganos que se creen en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Ser amparado por el Colegio en la defensa de sus legítimos intereses profesionales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
e) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos o actos que vayan en perjuicio suyo, del Colegio o de la profesión.
f) Solicitar de la Junta de Gobierno la celebración de Asambleas Generales extraordinarias de colegiados, siempre que lo solicite, al menos, el 25 por 100 de colegiados que integren el censo de colegiados con derecho a voto a fecha 31 de diciembre del año anterior.
g) Pertenecer a las Entidades de Previsión o asistenciales que tenga bajo su tutela el Colegio y percibir todas y cada una de las prestaciones a que tenga derecho.
h) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Estar representados por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante los Tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
j) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiera a cursos, becas, recompensas, documentación, etc., así como el uso de los recursos materiales del Colegio, bajo las condiciones de utilización que se establezcan reglamentariamente.
2. El ejercicio de los derechos reconocidos requiere necesariamente estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
Artículo 22.- Deberes de los colegiados.
1. Serán deberes de los colegiados los siguientes:
a) Ejercer la profesión con la más pura ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.
b) Guardar el secreto profesional.
c) Guardar las obligaciones que se deriven de las adecuadas relaciones profesionales respecto de sus compañeros, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
d) Cumplir cuanto dispone el presente Estatuto, así como los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales y demás normativa aplicable al ejercicio de la profesión.
e) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales y soportar todas las condiciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquiera otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
f) Levantar las cargas comunes en la forma y tiempo legal, cualquiera que sea su naturaleza. A todos los efectos, se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase.
g) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio.
h) Participar activamente en la vida colegial y desempeñar los cargos para los que fueran designados.
i) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por no colegiados como por aquellos que se hallen suspendidos o inhabilitados.
j) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.
k) Comunicar al Colegio, por los medios que éste permita expresamente, su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo, así como sus denominaciones comerciales y profesionales dentro del plazo de treinta días desde su puesta en marcha.
l) Someter a visado del Colegio los trabajos profesionales requeridos en su caso.
m) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etcétera, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa aplicable.
n) El colegiado que proceda de otro Colegio y desee realizar en el ámbito territorial del COITIC cualquier actividad profesional regulada por este Estatuto o por las leyes que afecten a los Ingenieros Técnicos en Informática, comunicará fehacientemente al COITIC la naturaleza y fechas de tal actividad.
o) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, normas reglamentarias o las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS REGULADORES
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 23.- De la actividad de Ingeniero Técnico en Informática.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias podrá complementar los presentes estatutos en el ámbito de la regulación del ejercicio profesional mediante un reglamento de orden interno o por diversos de orden específico que definan los principios básicos reguladores de dicho ejercicio profesional. Los mencionados reglamentos habrán de ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 24.- Comisión Deontológica.
1. La Comisión Deontológica estará formada por cinco miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. La Comisión Deontológica deberá ser renovada como mucho cada cuatro años.
3. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas.
b) Instruir los procedimientos disciplinarios relativos a la infracción de normas deontológicas.
c) Redactar la propuesta de Código Deontológico, que elevará a la Asamblea General para su aprobación, así como sus modificaciones.
TÍTULO III
ÓRGANOS RECTORES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 25.- Los órganos rectores.
Serán Órganos Rectores del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias los siguientes:
1. La Asamblea General. El órgano plenario y soberano.
2. La Junta de Gobierno. El órgano rector.
3. El Decano. El órgano unipersonal de representación.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 26.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano soberano de control y decisión del Colegio. La Junta de Gobierno deberá dar cuenta ante la Asamblea General. Los acuerdos adoptados en Asamblea General son vinculantes, sin perjuicio de la posibilidad de recursos que establecen estos Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General tendrá las siguientes competencias, que serán indelegables:
1. Aprobar y modificar el Estatuto del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
2. Aprobar las normas de funcionamiento y régimen interno del Colegio y de sus diferentes órganos y comisiones, y en particular, el Código Deontológico, el Reglamento Electoral y el Reglamento de Inscripción de Colegiados.
3. Aprobar las actas de reuniones de la Asamblea General.
4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus liquidaciones, las cuentas de pérdidas y ganancias y balance de resultados, las cuotas de incorporación y demás aportaciones de los colegiados ordinarias y extraordinarias.
5. Nombrar comisiones delegadas para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.
6. Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales, cuando ésta supere el 25 por 100 del presupuesto.
7. Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes muebles, bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables cuando su valor supere el 25 por 100 del presupuesto.
8. Controlar la gestión de la Junta de Gobierno según el procedimiento descrito en este Estatuto.
9. Nombrar los miembros de la Comisión Deontológica.
10. Decidir sobre la fusión, absorción y disolución del Colegio.
11. Aprobar la designación de los miembros de la Junta de Gobierno cuando haya quedado vacante alguno de los cargos, hasta las siguientes elecciones.
12. Interpretar el presente Estatuto.
Artículo 28.- Constitución y funcionamiento.
1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los colegiados. Podrán asistir con voz y voto a la misma los colegiados ordinarios.
2. La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año. También podrá ser convocada de forma extraordinaria según lo dispuesto en estos Estatutos.
3. La convocatoria será comunicada a los colegiados con al menos un mes de antelación sobre su fecha de celebración y expresará el lugar y horas para la primera y segunda convocatoria, así como el orden del día.
4. La primera y segunda convocatoria estarán separadas un mínimo de treinta minutos.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella asista más de la mitad del censo de colegiados. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
6. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano dirigirá las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
7. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Decano.
Artículo 29.- Acuerdos en Asamblea General.
1. Los acuerdos serán adoptados en votación secreta cuando así lo solicite cualquiera de los colegiados con derecho a voto asistentes.
2. Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos.
3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Decano, salvo los asuntos que estatutariamente requieran mayoría cualificada.
4. Se requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos en los siguientes asuntos:
a) La aprobación y reforma de este Estatuto.
b) La absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio.
c) La moción de censura.
d) Los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.
e) La aprobación de aportaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente.
Artículo 30.- Asamblea General ordinaria.
1. En el primer trimestre del año se celebrará la Asamblea General ordinaria y en su orden del día se incluirán, al menos, los siguientes puntos:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Memoria de gestión y actividades del año precedente, que hará el Decano.
c) Aprobación de la liquidación de las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio económico del año en curso.
e) Dictámenes y proposiciones que figuren en la convocatoria.
f) Ruegos y preguntas.
2. Antes del día 30 de enero de cada año, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Asamblea General y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en el orden del día, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de colegiados no inferior al 25 por 100 de los incluidos en el censo de colegiados con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 31.- Asamblea General extraordinaria.
1. La Asamblea General extraordinaria se celebrará por iniciativa del Decano del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud por escrito de al menos el 25 por 100 de colegiados con derecho a voto existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior. Los solicitantes expresarán los asuntos concretos que se deben tratar en la sesión, que deberán ser incluidos en el orden del día sin excepción.
2. La convocatoria será notificada por la Junta de Gobierno a los colegiados con al menos quince días naturales de antelación a la celebración.
3. La sesión se celebrará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud por los colegiados. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.
4. Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de este Estatuto o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de la Asamblea General extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.
Artículo 32.- Funciones de la Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria será competente para la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y para aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, y para cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.
Artículo 33.- Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno sólo podrá presentarse en Asamblea General extraordinaria.
2. La petición de moción de censura tendrá que estar suscrita por al menos el 25 por 100 de los colegiados con derecho a voto existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior y expresará con claridad los motivos que la fundan.
3. Esta asamblea quedará válidamente constituida cuando asista el 25 por 100 de los colegiados con derecho a voto y no se admitirá el voto delegado ni el voto por correo.
4. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra en el plazo de un año.
5. Para la aprobación de la moción de censura se exigirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
6. En caso de aprobarse la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará de inmediato y se procederá a convocar elecciones en el plazo de treinta días.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 34.- Constitución.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de representación y gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias y a él corresponde su dirección y administración.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Decano.
b) Uno o varios Vicedecanos.
c) El Secretario, que tendrá el tratamiento de Secretario General del Colegio.
d) El Tesorero.
e) Un mínimo de cinco vocales y un máximo de diez, con o sin adscripción territorial.
Artículo 35.- Elección de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno será elegida para cada mandato, según lo establecido en el presente Estatuto.
2. La duración de cada mandato será de cuatro años como máximo.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos, pero en ningún caso podrán formar parte de ésta durante más de tres mandatos consecutivos.
4. Se limita el mandato del Decano a dos mandatos consecutivos.
Artículo 36.- Cese o vacante temporal.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia del interesado.
d) Falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, sin causa justificada, mediante resolución de la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado. En dicha resolución no podrá participar el interesado.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el desempeño de cargo público.
f) Sanción disciplinaria firme por infracciones graves y muy graves establecidas en este Estatuto.
g) Cualquier causa de pérdida de la condición de colegiado, de las descritas en el artículo 13 de estos Estatutos.
2. Cuando quedara vacante el puesto de Decano, Secretario o Tesorero, la Junta de Gobierno elegirá un sustituto de entre sus miembros. El sustituto tendrá capacidad ejecutiva desde el día de su designación por la Junta de Gobierno y habrá de ser ratificado por la Asamblea General en la siguiente reunión tras su designación.
3. Si el sustituto designado según el punto 2 ostentaba en el momento de la designación el puesto de Decano, Secretario o Tesorero, tal puesto quedará automáticamente vacante y tendrá que ser cubierto aplicando lo mandado en el punto 2, de forma que los tres puestos queden cubiertos por tres personas diferentes.
4. Cuando se produzcan ceses o vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno no previsto en el punto 2, la propia Junta de Gobierno elegirá, de entre los colegiados existentes, sustitutos temporales que cubrirán las vacantes hasta la celebración de las siguientes elecciones.
5. Cuando las vacantes existentes superen la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta procederá a convocar elecciones para la totalidad de la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca la última vacante.
6. Cuando se dé el supuesto contemplado en al apartado anterior, y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, y perderá la capacidad de adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.
Artículo 37.- Reuniones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus componentes. En todo caso se reunirá un mínimo de cuatro veces al año.
2. La convocatoria para las reuniones la hará el Secretario, previo mandato del Decano, con al menos tres días de antelación a su celebración. Se formulará por escrito e irá acompañada del correspondiente orden del día.
3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar, al menos, treinta minutos. En todo caso, deberán estar presentes el Decano y el Secretario, o quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
5. La Junta de Gobierno podrá crear Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como las Comisiones Delegadas que considere oportunas.
6. Para cualquier otro asunto que lo requiriese por su urgencia o importancia, la Junta de Gobierno podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias del Decano o de al menos dos tercios de los miembros de Junta de Gobierno, o bien de una cuarta parte de los colegiados. La convocatoria la hará el Secretario, previo mandato del Decano, con al menos veinticuatro horas de antelación a su celebración.
7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Se levantarán actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias. El Secretario las redactará y el Decano las visará.
Artículo 38.- Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Ostentar la representación del Colegio.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias en los asuntos de interés profesional.
5. Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
6. Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión, en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.
7. Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
8. Proponer las cuotas de incorporación y demás aportaciones de los colegiados, ordinarias y extraordinarias.
9. Proponer los miembros que han de integrar la Comisión Deontológica.
10. Recaudar el importe de las cuotas para atender el sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio previstos en este Estatuto.
11. Encargarse del cobro de los honorarios, para el caso de que el colegiado así lo solicite, devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos voluntariamente a su visado colegial, y aquellos otros que, de acuerdo con la normativa aplicable, sea obligatorio su visado, siempre que el Colegio tenga establecidos estos servicios. En ambos supuestos el Colegio retendrá, en concepto de visado colegial, un porcentaje que será aprobado por la Junta de Gobierno.
12. Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes en Canarias de otros Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.
13. Presentar estudios, informes y dictámenes, asesorando de esta forma a los Órganos del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o a los colegiados que estime oportuno para preparar tales estudios o informes.
14. Elaborar el Estatuto del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
15. Informar sobre las normas de funcionamiento, de régimen interior del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias y de las Normas Deontológicas.
16. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
17. Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.
18. Administrar los fondos patrimoniales del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General Ordinaria. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, toda clase de actos de disposición y de gravamen, previa autorización de la Asamblea cuando supere el 25 por 100 del presupuesto, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, con las facultades que, en cada caso, establezcan las Leyes aplicables.
19. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los ingenieros técnicos en informática colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en este Estatuto.
20. Resolver sobre la admisión de colegiados o contra la denegación de incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
21. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
22. Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.
23. Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
24. Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su realización.
25. Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
26. Designar a los representantes del Colegio ante cualquier foro.
27. Acordar el nombramiento de interventor o interventores, sobre una Provincia, así como constituir Juntas Provinciales de Antigüedad, cuando fuere necesario.
28. Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre las respectivas instituciones.
29. Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.
30. Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Ingeniería Técnica en Informática y los ingenieros técnicos en informática.
31. Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión para los colegiados.
32. Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.
33. Solicitar y gestionar subvenciones, ayudas o donaciones, públicas o privadas, empleando sus fondos de acuerdo con los fines del Colegio.
34. Organizar las listas de ingenieros técnicos en informática que puedan actuar como peritos ante la Administración de Justicia.
35. Preparar la Memoria anual de gestión y actividades, para su aprobación en la Asamblea General en el año siguiente.
36. Aquellas otras que no le correspondan a otros órganos en virtud de lo previsto en este Estatuto.
Las funciones reflejadas en los anteriores apartados: 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27 y 35, tendrán el carácter de indelegables.
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 39.- El Decano.
El Decano ostentará la representación legal del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias en todos los actos y contratos, ante las autoridades de organismos públicos o privados, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional. Podrá otorgar los mandatos que fueran necesarios y en especial dar poderes a procuradores.
Artículo 40.- Competencias del Decano.
El Decano tendrá las siguientes competencias:
1. Convocar, presidir y moderar las Juntas de Gobierno y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Visar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.
3. Presidir las sesiones de las comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser delegada a un miembro de la Comisión.
4. Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales.
5. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.
6. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
7. Autorizar con su firma el carné de colegiado.
8. Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
9. Ordenar los pagos necesarios. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar talones o cheques para retirar dinero, firmando dichos libramientos junto con el Tesorero.
10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.
11. Visar las certificaciones que expida el Secretario.
12. Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos del Colegio.
13. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y el prestigio social de la profesión.
14. Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con las Administraciones Públicas y otras entidades.
Artículo 41.- Los Vicedecanos.
Los Vicedecanos desempeñarán todas aquellas funciones que les delegue el Decano, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, abstención, recusación o vacante temporal. Sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor orden.
Artículo 42.- El Secretario.
El Secretario actuará como secretario general del Colegio y le corresponden las siguientes funciones:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
2. Redactar y dar fe de las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros asistentes, y cuidando de que una vez aprobadas se copien en el libro correspondiente, firmadas por él mismo y por el Decano.
3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.
4. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática en el ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
5. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
6. Auxiliar al Decano en su misión y orientar a cuantas iniciativas de orden técnico y profesional deban adoptarse.
7. Expedir, de oficio o a instancia de parte interesada, y con el visto bueno del Decano, todas las certificaciones que se soliciten.
8. Organizar y dirigir las oficinas junto con el Tesorero en materia de recursos humanos y demás servicios administrativos del Colegio.
9. Llevar un Registro de expedientes en el que se registren los datos personales actuales y el historial de los colegiados.
10. Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.
11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.
12. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando los libramientos conjuntamente con el Tesorero.
Artículo 43.- El Tesorero.
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
1. Recaudar en la forma que estatutariamente o por acuerdo de la Junta de Gobierno deban satisfacer los colegiados y de cuantas cantidades puedan corresponder al Colegio por cualquier título o causa.
2. Controlar debidamente los fondos y títulos representativos de los bienes del Colegio.
3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias.
4. Librar talones o cheques para pagos ordenados por el Decano, firmando esos libramientos el Tesorero junto con una cualquiera de las firmas del Decano o el Secretario, y en caso de ausencia del Decano, del Vicedecano primero.
5. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las cuentas de ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
6. Controlar la contabilidad y verificar la Caja, llevando al día los libros correspondientes.
7. Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuerdo con las directrices marcadas por el Decano, que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.
8. Llevar el inventario de los bienes del Colegio.
9. Intervenir las operaciones de tesorería.
10. Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.
11. Organizar y dirigir, junto con el Secretario, las oficinas en materia de recursos humanos y demás servicios administrativos del Colegio.
Artículo 44.- Los Vocales.
Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:
1. Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o el Decano.
2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia y vacante, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto.
3. Estimular el estudio y la investigación científica entre los colegiados.
4. Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etcétera, que pueda tener un interés científico o técnico para la Ingeniería en Informática.
5. Colaborar con la organización del servicio de información bibliográfica del Colegio y los demás servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros, e informar y suministrar los datos que los colegiados de su provincia puedan solicitar.
6. Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Ingeniería Informática y de la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes comisiones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.
7. Promover y desarrollar los Convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con las Administraciones Públicas.
8. Organizar los actos de carácter social que le sean encomendados, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados para su realización.
9. Colaborar con revistas profesionales y con medios de comunicación en general en aquellas actividades que sea conveniente dar publicidad.
10. En general las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo 45.- Comisiones.
1. El Colegio, a través de la Asamblea General o de la Junta Directiva, podrá crear comisiones de trabajo, que podrán tener funciones ejecutivas, y que podrán ser permanentes o de duración definida.
2. Las comisiones permanentes deberán contar con un reglamento interno de funcionamiento y tener claramente expresadas sus funciones.
3. La Comisión Deontológica y la Junta Electoral se regirán según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 46.- Principios rectores.
El sistema de elección de la Junta de Gobierno se regirá por estos principios, que habrá que respetar escrupulosamente:
1. El sistema de elección de la Junta de Gobierno será mayoritario y basado en el sistema de transferencia de voto, según se detalla en este Capítulo. Se aplicarán sistemas específicos cuando sólo se presenten una o dos candidaturas, con el fin de simplificar el procedimiento de elección.
2. Se votará siempre a la totalidad de la Junta de Gobierno, nunca a cargos individuales. Las candidaturas tendrán que presentar a todas las personas que ocuparán los puestos directivos de la Junta de Gobierno (sistema de planchas).
3. El voto a la Junta de Gobierno será libre, directo, igual y secreto.
4. Por voto directo se entiende que los colegiados elegirán a la Junta de Gobierno directamente, sin que en ningún caso pueda establecerse la figura del compromisario o cualquier otra figura de intermediación que realice la elección definitiva.
5. El derecho al voto es personal e intransferible. No se permitirá en ningún caso la delegación del voto. Tampoco se permitirá la emisión del voto a través de terceros, salvo lo que se disponga para el voto por correo.
6. El voto igual significa que el voto de todos los colegiados tendrá el mismo valor, sin que puedan establecerse distintos pesos o coeficientes de voto por antigüedad, edad, sexo, residencia o cualquier otro criterio.
7. El sistema de votación y escrutinio deberá asegurar suficiente seguridad, fiabilidad y privacidad.
8. El proceso electoral debe desarrollarse con la máxima publicidad, eficiencia y transparencia hacia los colegiados. Esto implica que todas las decisiones del proceso electoral tomadas por órganos del Colegio deben ser publicadas en medios que aseguren una correcta difusión de la información entre los colegiados, y que la publicación debe hacerse en un tiempo lo más corto posible desde la toma de decisión, especialmente en aquellos asuntos que tengan plazos de ejecución. Las comunicaciones deberán hacerse en un lenguaje claro y con un contenido completo y accesible.
9. Las decisiones tomadas por los órganos de gobierno y supervisión electoral en un proceso electoral serán siempre recurribles, con los plazos y formas que marquen estos Estatutos, el Reglamento Electoral y la Ley.
Artículo 47.- Reglamento Electoral.
1. Para desarrollar las normas establecidas en este Capítulo, la Asamblea General aprobará un Reglamento Electoral, que contendrá todos los detalles de ejecución del proceso electoral.
2. Los contenidos mínimos del Reglamento Electoral serán estos:
a) Sistemas de designación de los miembros de la Junta Electoral y las Mesas Electorales.
b) Plantilla general del calendario electoral, que cumplirá los requisitos expresados en este Capítulo.
c) Procedimiento de elaboración y publicación de censos electorales, así como la asignación de votantes a las mesas electorales.
d) Procedimiento de presentación de candidaturas.
e) Procedimientos de votación, incluyendo necesariamente la especificación del proceso de voto presencial y del voto por correo.
f) Procedimiento de escrutinio y recuento de votos.
g) Procedimiento de proclamación de candidatos.
h) En todos los casos, mecanismos de reclamaciones, con sus plazos máximos de resolución, que en ningún caso serán superiores a tres días hábiles.
i) Especificación detallada de las papeletas e impresos normalizados.
j) Especificación de los sistemas de publicación de la información producida durante el proceso electoral.
3. El Reglamento electoral deberá cumplir con lo mandado en este Capítulo y los Estatutos, y especialmente los principios rectores del artículo 46.
4. Las primeras elecciones a la Junta de Gobierno se regirán por el procedimiento descrito en el anexo a estos estatutos.
5. La propuesta de Reglamento Electoral será elaborada por la Junta de Gobierno o por una comisión específica nombrada por la misma Junta de Gobierno o la Asamblea General.
6. El Reglamento Electoral deberá aprobarse antes de las segundas elecciones a la Junta de Gobierno, que deberán celebrarse como máximo cuatro años después de elegida la primera Junta de Gobierno.
Artículo 48.- Sistema de elección para candidatura única.
1. Si se presenta una única candidatura, ésta deberá ser sometida a ratificación mediante votación general. Los electores podrán emitir votos favorables o desfavorables a la candidatura.
2. Para su proclamación, la candidatura deberá obtener más votos favorables que desfavorables. En caso contrario, se convocarán nuevas elecciones.
3. Si en esas nuevas elecciones se presenta una sola candidatura, no se realizará votación y la candidatura será directamente proclamada como Junta de Gobierno.
Artículo 49.- Sistema de elección para dos candidaturas.
1. Si se presentan exactamente dos candidaturas, se seguirá un sistema simple de elección mayoritaria, en el que cada votante indicará cuál es su candidatura preferida.
2. Ganará la candidatura que obtenga más votos. En caso de empate, ganará la candidatura cuyo candidato a Decano tenga más antigüedad como Ingeniero Técnico en Informática o título equivalente. Si persiste el empate, ganará la candidatura con el candidato a Decano de más edad.
Artículo 50.- Sistema de elección: caso general.
Si se presentan tres o más candidaturas, la elección se realizará mediante el sistema mayoritario denominado de transferencia de votos, según se describe a continuación.
La votación se realiza de la siguiente forma:
1. En el voto se ordenarán las distintas candidaturas en orden decreciente de preferencia, de forma que el número uno sea la candidatura preferido, el número dos la candidatura que se preferiría como segunda opción, y así sucesivamente.
2. El orden siempre estará compuesto por números consecutivos, comenzando desde uno: primera opción, segunda opción, etc. No podrá haber huecos en la secuencia de números.
3. El votante podrá dejar una o más candidaturas sin orden de preferencia asignado.
El recuento de los votos se realiza de la siguiente forma:
1. En primer lugar, se cuentan los votos recibidos por cada candidatura como primera opción. Si una candidatura obtiene mayoría, gana la elección.
2. Se entiende por mayoría una cantidad superior a la mitad del total de votos válidos no blancos.
3. Si ninguna candidatura obtiene mayoría en el primer recuento, la candidatura menos votada es eliminada y sus votos se transfieren al resto de candidaturas de la siguiente forma: por cada voto que marcó la candidatura eliminada como primera opción, se sumará un voto a la candidatura que figura como segunda opción en esa papeleta. La papeleta quedará transferida a esa candidatura. La candidatura eliminada desaparecerá también de los órdenes de preferencia de todas las papeletas.
4. Si con el nuevo resultado, una candidatura obtiene mayoría, es la ganadora de la elección. En caso contrario, se realizarán sucesivas rondas de eliminación de candidaturas menos votadas y transferencia de sus votos, hasta que una candidatura obtenga mayoría gracias a los votos transferidos.
5. En caso de que, en alguna ronda de eliminación, varias candidaturas coincidan en tener la menor cantidad de votos, se procederá a un desempate entre ellas de la siguiente forma:
a) A cada candidatura empatada se le asigna una puntuación inicial de cero puntos.
b) Se toman las papeletas que intervienen en el empate: todas las que votaron en primera opción a las candidaturas empatadas, más las que se han transferido a esas candidaturas.
c) Para cada una de esas papeletas, se examina cuál es la candidatura que está señalada como segunda mejor opción, dentro de las opciones que no estén eliminadas en ese momento. Si se trata de una candidatura del grupo de empatadas, se le añade un punto a dicha candidatura.
d) La candidatura que obtiene menos puntuación según este cálculo es eliminada.
e) Si tras aplicar este sistema, aún hay varias candidaturas empatadas, se aplicará el sistema de desempate descrito en el artículo 49.2.
Artículo 51.- La Junta Electoral.
1. Para ejecutar y supervisar el desarrollo de todo proceso de elección de la Junta de Gobierno, existirá una Junta Electoral.
2. La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas.
b) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.
c) Custodia de los votos por correo que tengan entrada en la sede del Colegio hasta su entrega al Presidente de la Mesa Electoral.
d) Designación de los miembros de la Mesa Electoral.
e) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados.
f) Resolución de las reclamaciones que se presenten contra la proclamación definitiva.
g) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, tomando cuantas decisiones sean necesarias.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Reglamento Electoral.
3. La Junta Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y entre uno y tres Vocales.
4. La Junta Electoral será elegida por sorteo, en los plazos y con el sistema que definirá el Reglamento Electoral. La Junta de Gobierno será la responsable de llevar a cabo el proceso de elección y proclamación de la Junta Electoral.
5. La pertenencia a la Junta Electoral es incompatible con la condición de candidato. Si una persona presenta su candidatura a un proceso electoral mientras pertenece a la Junta Electoral, cesará de inmediato en este órgano y su vacante se cubrirá de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Electoral.
6. Para desarrollar sus funciones, la Junta Electoral tendrá a su disposición los recursos del Colegio, tales como la Sede, el personal administrativo y demás infraestructuras. Asimismo, tendrá acceso a la información de los datos personales de los colegiados necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 52.- Resoluciones de la Junta Electoral.
Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente.
1. Con carácter general, las resoluciones de la Junta Electoral quedarán registradas por escrito y serán públicas.
2. La Junta Electoral tendrá potestad para anular los resultados parciales de la elección, o todo el proceso electoral. En estos casos, sus decisiones estarán motivadas.
3. Si las elecciones resultan anuladas, la Junta de Gobierno deberá convocar de inmediato nuevas elecciones en la forma prevista en este Estatuto.
4. Contra las resoluciones de la Junta Electoral en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante ese órgano, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las Leyes.
5. Contra la resolución denegatoria del recurso interpuesto quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 53.- Mesas Electorales.
1. La votación se realizará en una o varias Mesas Electorales.
2. La Junta de Gobierno decidirá el número de Mesas Electorales en la convocatoria de elecciones, así como la ubicación de cada una de ellas, con arreglo a lo que disponga el Reglamento Electoral.
3. Un colegiado pertenecerá a una y solo una Mesa Electoral y tendrá que ejercer su voto en dicha Mesa, sin perjuicio de la modalidad de voto por correo.
4. El Reglamento Electoral establecerá el sistema de asignación de los electores a las mesas, la forma y plazos de publicidad del censo y los mecanismos de subsanación de errores.
5. Cada Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, elegidos por sorteo. El Reglamento Electoral determinará la forma de designación de los miembros de la Mesa, que incluirá la designación de suplentes.
6. Las decisiones de una Mesa Electoral se adoptarán por mayoría, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
7. No podrán formar parte de ninguna Mesa Electoral quienes sean candidatos.
Artículo 54.- Convocatoria de elecciones.
1. Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de dicho órgano.
2. La Junta de Gobierno deberá anunciar la convocatoria de elecciones con un mínimo de sesenta días de antelación a la fecha de celebración de las elecciones. La convocatoria contendrá el calendario electoral, con fechas concretas para cada hito, y fijará el número de miembros de la Junta de Gobierno a elegir, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
3. Cuando se haga necesaria la convocatoria extraordinaria de elecciones por darse los supuestos previstos en este Estatuto, la convocatoria electoral también se hará con la antelación prevista en el apartado anterior.
Artículo 55.- Condiciones para ser elector y elegible.
1. Tendrán derecho a ser electores de la Junta de Gobierno todos los colegiados que ostentan tal condición treinta días naturales antes de la fecha de celebración de las elecciones.
2. No tendrán derecho a ser electores quienes, treinta días naturales antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
3. Podrá ser elegible para la Junta de Gobierno cualquier colegiado ordinario que esté en condiciones de ser elector.
4. Para ser elector y elegible el colegiado debe estar al corriente del pago de todas sus cuotas.
Artículo 56.- Candidaturas.
1. Cada candidatura deberá expresar los nombres de los candidatos a los siguientes puestos de la Junta de Gobierno:
a) Decano.
b) Vicedecano primero.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Otros vocales y vicedecanos, a discreción de la candidatura, que serán un mínimo de cinco y un máximo de diecisiete.
2. Una misma persona no podrá figurar en varias candidaturas. La presencia de una misma persona en varias candidaturas no anulará dichas candidaturas, pero sí se retirará a la persona de todas las planchas donde figure. El Reglamento Electoral dispondrá cómo habrán de subsanarse las vacantes generadas por esta causa.
Artículo 57.- Derechos de las candidaturas.
Las candidaturas podrán designar un interventor por cada mesa electoral y en cada centro de recuento que eventualmente se disponga.
1. El interventor podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.
2. Igualmente, el interventor tendrá derecho a participar con voz y sin voto en las deliberaciones y redacción de las actas que se elaboren en las mesas electorales y centros de recuento.
3. La Junta de Gobierno facilitará la propaganda de los candidatos, en condiciones de igualdad y de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio.
Artículo 58.- Emisión del voto.
1. Los colegiados ejercerán su derecho al voto en papeletas oficiales y normalizadas, según lo que establezca el Reglamento Electoral.
2. En cada proceso electoral se determinarán las fechas, períodos horarios y lugares en los que se podrá realizar la votación. El período de votación durará un mínimo de cuatro horas, que podrán ubicarse en un período de hasta tres días naturales consecutivos.
3. Los colegiados también podrán votar por correo. El ejercicio de este derecho estará regulado en el Reglamento Electoral.
4. Podrá establecerse un sistema de votación electrónica, que deberá ofrecer suficientes garantías de secreto y fiabilidad como para reemplazar al voto en papel.
5. En todo caso, el colegiado que ejerza su derecho al voto debe identificarse previamente. El Reglamento Electoral determinará las modalidades de identificación admisibles.
6. El sistema de emisión del voto asegurará especialmente que se cumplen los requisitos de voto secreto y directo, que todos los colegiados pueden ejercer su derecho con facilidad y que el riesgo de anulación del voto o la elección sea mínimo. Asimismo, deberá poder verificarse de forma pública qué colegiados han votado y cuáles no.
Artículo 59.- Escrutinio.
1. Cada Mesa Electoral levantará acta de la votación y escrutinio realizados en ella durante la jornada de votación.
2. La Junta Electoral será la responsable del recuento general de votos y la proclamación del resultado de la elección, sin perjuicio de las competencias que puedan atribuirse a las mesas electorales en materia de recuento.
3. Del resultado de la elección, la Junta Electoral levantará un acta que exprese, como mínimo, el resultado de la votación, el número de votos recibido por cada candidato, la cantidad de votos nulos y blancos y las incidencias registradas durante el proceso de votación y escrutinio.
4. El Reglamento Electoral detallará las condiciones generales bajo las que un voto debe considerarse válido, nulo o blanco.
5. No obstante lo anterior, a la hora de determinar si una papeleta con anomalías o rellenada incorrectamente es un voto nulo, se tendrá en cuenta el principio general de que, si el sentido del voto es indudable, la papeleta debe considerarse como válida.
Artículo 60.- Proclamación del resultado y toma de posesión.
1. La Junta Electoral aplicará las normas de elección descritas en este Capítulo y determinará qué candidatura es la ganadora. El anuncio provisional de los resultados de la elección deberá hacerse no más allá de dos días hábiles tras la finalización del período de votación.
2. La proclamación definitiva de los resultados deberá realizarse antes de cinco días hábiles tras la finalización del período de votación. El período de recepción y resolución de recursos deberá adaptarse reglamentariamente a este plazo.
3. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación definitiva.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 61.- Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
1. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias deberá contar con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los colegiados están obligados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
2. El patrimonio del Colegio es único.
Artículo 62.- Clases de recursos económicos.
1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
b) Contribuciones por los servicios prestados por el Colegio.
c) Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia, incluida la regulación de honorarios.
d) Los derechos por expedición de certificaciones y visados realizados por el Colegio, que serán fijados por la Junta de Gobierno.
e) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.
f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.
2. Constituyen recursos extraordinarios los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas, o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 63.- Cuotas ordinarias.
1. Son cuotas ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.
2. Las cuotas colegiales se abonarán en los primeros diez días del período o períodos de plazo que fije la Junta de Gobierno.
Artículo 64.- Cuotas extraordinarias.
1. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá proponer el cobro de cuotas extraordinarias, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
2. La propuesta de cuotas extraordinarias deberá incluir al menos el motivo que las hace necesarias y su cuantía económica.
3. Las cuotas extraordinarias que se aprueben serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA E INVERSIÓN
Artículo 65.- Administración, custodia e inversión.
1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.
2. El capital financiero del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias se invertirá en valores de garantía.
3. Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo responsabilidad de la propia Junta de Gobierno.
4. El Colegio podrá delegar y autorizar a otra persona que no sea el Tesorero la administración de sus fuentes de ingresos.
Artículo 66.- Examen de cuentas.
1. Los colegiados en número superior al 5 por 100 del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el período que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.
Artículo 67.- Destino de los bienes en caso de disolución.
1. La disolución del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias podrá efectuarse por cesación de sus fines o absorción, agrupación o fusión del Colegio, previo acuerdo de la Asamblea General, así como cuando ésta venga impuesta directamente por ley.
2. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, que someterá a la Asamblea General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 68.- Principios generales.
1. Los ingenieros técnicos en informática colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los regulados por este Estatuto o por el Código Deontológico, están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.
2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.
Artículo 69.- Facultades disciplinarias.
La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.
3. Será la Comisión Deontológica la encargada de realizar cuantas diligencias y comprobaciones sean precisas para la formalización del correspondiente expediente disciplinario.
4. Cuando el denunciado como autor de una falta disciplinaria sea un miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática para la incoación, tramitación y resolución del expediente.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS
Artículo 70.- Graduación.
Las faltas cometidas por los profesionales colegiados, podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 71.- Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. El incumplimiento de la normativa establecida en cada momento.
2. La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en el cumplimiento de sus fines.
3. La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos ni una infracción tipificada en el Código Deontológico.
Artículo 72.- Faltas graves.
Son faltas graves:
1. La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones firmes por falta leve.
2. La infracción de las normas deontológicas establecidas.
3. Las ofensas graves a los compañeros.
4. Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
5. La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
6. La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
7. Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.
8. El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
9. Infracción de normas sobre publicidad profesional.
Artículo 73.- Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. La reiteración de sanción firme por falta grave en un período de un año.
2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
3. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
4. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 74.- Sanciones.
Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.
2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor por un período no inferior a tres meses y no superior a un año.
3. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional por período superior a un año o expulsión del Colegio, que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato por igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea impuesta.
Artículo 75.- Sanciones accesorias.
Tanto las faltas graves como las muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos del Colegio, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.
Artículo 76.- Facultades sancionadoras.
1. Las faltas leves serán sancionadas por la Junta de Gobierno del Colegio, tras expediente contradictorio con la correspondiente audiencia o descargo del inculpado.
2. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno del Colegio tras apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al procedimiento establecido en este Estatuto.
Artículo 77.- Efectos de las sanciones.
Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. El Secretario notificará su imposición a los interesados y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en este Estatuto.
Artículo 78.- Prescripción de las faltas.
1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciese paralizado durante más de tres meses por causas no imputables al presunto responsable.
Artículo 79.- Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:
a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.
b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.
c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
Artículo 80.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las faltas o de las sanciones.
Artículo 81.- Rehabilitación.
Los colegiados sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 82.- Cuestiones generales.
1. Sólo podrán interponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido al efecto durante el cual se dará audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto Colegial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente por las normas de Procedimiento Disciplinario, según el Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
2. Nadie podrá ser sancionado si no fuera probada fehacientemente su falta y agotados los recursos que le correspondan.
3. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de la sanción en su expediente personal.
Artículo 83.- Descripción del procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio, por denuncia presentada por escrito por otros colegiados, personas y organismos; o como consecuencia de los informes de la Comisión Deontológica.
2. Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas, deberá abrir un período de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias en base a que reúnan o no los requisitos y las garantías reglamentarias exigidas.
3. En el acuerdo de inicio de un expediente la Junta designará quien habrá de ser el Instructor y el Secretario del expediente. Dicho acuerdo deberá ser notificado al denunciado y a los involucrados a los efectos de excusa, abstención y recusación que, en caso de que se produjesen, deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno.
4. En el expediente que se instruya se dará audiencia al denunciado, que podrá hacer las alegaciones y aportar todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.
5. Como medida preventiva la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar irreparablemente a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente. Así mismo, la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cuando se acredite la interposición pertinente de recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdiccional.
6. Ultimado el expediente, el Instructor lo elevará juntamente con la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno a quien corresponde la resolución del expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.
7. La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada al inculpado, deberá respetar lo que se establece en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y expresará los recursos que contra la misma procediesen, los órganos administrativos o judiciales ante los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que crean oportuno.
TÍTULO VI
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 84.- Régimen jurídico de los actos colegiales.
1. Los actos y resoluciones, sujetos a derecho administrativo, emanados del Colegio Profesional ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática, si este estuviera constituido.
3. El interesado, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, podrá impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.
4. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 85.- Recurso extraordinario de revisión.
Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se interpondrá y tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 86.- Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho los acuerdos colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VII
PREMIOS Y DISTINCIONES
Artículo 87.- Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan destacado por sus servicios profesionales y su contribución a la profesión de la Ingeniería Técnica en Informática.
A N E X O
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- 1. El presente Estatuto del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias será aprobado conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias.
2. Una vez aprobado el Estatuto definitivo por la Asamblea Constituyente, será elevado a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para su control de legalidad y ulterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- 1. En la Asamblea Constituyente del Colegio se celebrarán las primeras elecciones a la Junta de Gobierno, que será proclamada en esa misma Asamblea Constituyente. El procedimiento de estas primeras elecciones será aprobado con la debida antelación por la Comisión Gestora del Colegio.
2. La Junta de Gobierno emanada de las primeras elecciones deberá someterse a ratificación por parte de la Asamblea General al cabo de un año tras su toma de posesión.
3. Si la Junta de Gobierno no resulta ratificada, se iniciará un nuevo proceso de elección de la Junta, cuya convocatoria se realizará antes de quince días de la fecha de votación de ratificación. La Junta de Gobierno se mantendrá en funciones hasta que se nombre el nuevo órgano.
4. En caso de que se deba iniciar el proceso electoral citado en el apartado 3 y no esté aprobado el Reglamento Electoral, éste deberá aprobarse en un máximo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de votación de ratificación. La convocatoria de elecciones se realizará un máximo de quince días después de la aprobación del Reglamento Electoral.
Tercera.- El emblema que se adopte para el Colegio deberá ser aprobado por la Asamblea General, previa propuesta presentada por la Junta de Gobierno antes de que finalice el primer mandato.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
© Gobierno de Canarias