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BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008 - 3135

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3135 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 24 de julio de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2008, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias (B.O.C. nº 99, de 19.5.08).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 24 de julio de 2008, por el que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 19 de mayo de 2008, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

A N E X O

Resolución de 23 de julio de 2008, del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 19 de mayo de 2008.

Por medio de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de medianías de Canarias.

En el apartado 2 de la base 6 de la misma, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Desarrollo Rural, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y completen los documentos y datos que se detallan en el mismo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2008.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

A N E X O

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LOS SOLICITANTES DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2008 LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA EN LAS ZONAS RURALES DE MEDIANÍAS DE CANARIAS.

LEYENDA:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del representante de la entidad.

2. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

3. Memoria descriptiva de la acción a subvencionar. Esta memoria se podrá incluir en un proyecto técnico en caso de ser presentado.

4. Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto).

5. Plan de inversiones, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo al modelo del anexo III.

6. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo al modelo del anexo IV.

Ver anexos - páginas 15573-15581

OBSERVACIONES:

1. En los proyectos de prestación de servicios a través de internet, la inclusión de adquisición de equipos servidores estrictamente necesarios para la implementación del proyecto deberá estar justificada por informe emitido por técnico competente que describa la situación actual y justifique la necesidad de la adquisición de los mismos, además, la memoria de este tipo de proyectos deberá incluir una descripción de los servicios concretos que se van a poner en marcha una vez concluido el proyecto.

2. La memoria, en el caso de proyectos que deseen acogerse al apartado subvenciones que tengan por finalidad la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (expedientes RD/08), deberá incluir documentación que acredite que el bien objeto de las inversiones se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

- Bienes declarados de interés cultural del patrimonio histórico canario.

- Bienes integrantes del patrimonio histórico protegidos a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda.

3. En el caso de proyectos que se acogen al apartado de conservación y mejora del patrimonio rural (expedientes CM/08), y en caso de tratarse de actuaciones en el interior de espacios naturales protegidos, documentación cartográfica que acredite dicha condición de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

4. El presupuesto, en el caso de obras, deberá desglosarse a nivel de unidades de obra (mediciones y presupuesto). En el caso de solicitar equipamiento, asistencias técnicas, adquisición de equipos o mobiliario, deberá presentarse presupuesto detallado de cada uno de los elementos para los que se solicita subvención que deberá incluir una descripción lo más detallada posible de cada uno de los conceptos.

5. Los planes de financiación y de inversiones deberán cumplimentarse de acuerdo a los modelos de la Orden de convocatoria. La inversión total deberá coincidir con el presupuesto indicado en la solicitud y las fechas de inicio y finalización deberán ser concretas no expresadas en períodos.

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