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BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008 - 1253

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1253 - ORDEN de 21 de julio de 2008, por la que se hace público el Catálogo oficial de titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias están autorizadas a impartir durante el curso académico 2008/2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, en funciones, de fecha 16 de julio de 2008, con el objeto de publicar el Catálogo oficial de titulaciones, que las Universidades Públicas Canarias están autorizadas a impartir durante el curso académico 2008/2009, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Antes del inicio de cada curso académico universitario, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por mandato legal, deberá publicar el Catálogo oficial de titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias, están autorizadas a impartir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 45, de 12.4.95), de Plantillas y Titulaciones Universitarias, establece en su artículo 1.3 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará anualmente el Catálogo Oficial de Titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias están autorizadas a impartir.

Por ello, de acuerdo con las Universidades Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 5.2.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Único.- La publicación del Catálogo oficial de titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias, están autorizadas a impartir, durante el curso académico 2008/2009, y que se recogen en los anexos I y II de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 15546-15559

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