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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación, en funciones, de fecha 16 de julio de 2008, con el objeto de publicar el Catálogo oficial de titulaciones, que las Universidades Públicas Canarias están autorizadas a impartir durante el curso académico 2008/2009, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Antes del inicio de cada curso académico universitario, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por mandato legal, deberá publicar el Catálogo oficial de titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias, están autorizadas a impartir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 45, de 12.4.95), de Plantillas y Titulaciones Universitarias, establece en su artículo 1.3 que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará anualmente el Catálogo Oficial de Titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias están autorizadas a impartir.
Por ello, de acuerdo con las Universidades Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 5.2.a) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
D I S P O N G O:
Único.- La publicación del Catálogo oficial de titulaciones, con validez en todo el territorio nacional, que las Universidades Públicas Canarias, están autorizadas a impartir, durante el curso académico 2008/2009, y que se recogen en los anexos I y II de la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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