Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 154. Viernes 1 de Agosto de 2008 - 1213

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1213 - DECRETO 169/2008, de 22 de julio, por el que se autoriza la creación del Museo Arqueológico de La Gomera.

Descargar en formato pdf

Con fecha 6 de marzo de 2008 se recibió, en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, escrito de la Consejera Delegada de la Red de Museos del Cabildo Insular de La Gomera solicitando que se resuelva la creación del Museo Arqueológico de La Gomera, acompañando, a dichos efectos, certificación del acuerdo plenario de 4 de febrero, así como la documentación que determina el artículo 83 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En el Estudio Detallado se recogen todos los aspectos contemplados en el artículo 83.4 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo. En éste destaca que la nueva institución pública, tiene como finalidad investigar, conservar y difundir la arqueología y la prehistoria de la isla, siendo su ubicación un inmueble del siglo XVIII denominado Casa Echeverría integrado por tres plantas y un mirador, en los que se exponen los objetos arqueológicos de distinta naturaleza hasta un total de 21.064 piezas, procedentes de colecciones de instituciones, asociaciones y vecinos. Al propio tiempo, tal como dispone el apartado 3 del citado artículo 83, entre los documentos aportados se encuentran los estatutos.

En sesión del Pleno del Cabildo Insular de La Gomera, celebrado el día 4 de febrero de 2008, se acordó la creación del citado Museo y el traslado de la documentación a la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencias en la materia, a los efectos del inicio del expediente de autorización, previo informe del Consejo del Patrimonio Histórico.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emitió informe favorable el día 30 de junio de 2008.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cuyo artículo 77.1 establece que el régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial, materia y carácter.

El artículo 77.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, determina que los museos de Canarias se clasifican en públicos, concertados y particulares, correspondiendo al que se promueve tipificarse como público.

Conforme dispone el artículo 77.3 del mismo texto legal, según su ámbito, los museos de clasifican en autonómicos, insulares, comarcales y municipales, siendo el de referencia de carácter insular y el apartado 4 del mismo artículo los clasifica en función de la materia, recogiendo entre ellos a los museos de "Arqueología".

El artículo 83.1 del citado texto legal recoge que "Los museos de ámbito insular se autorizarán por decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico y serán gestionados por los correspondientes Cabildos Insulares".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación del Museo Arqueológico de La Gomera, dependiente del Excmo. Cabildo Insular.

Segundo.- Aprobar sus estatutos que figuran como anexo de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 22 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA GOMERA

ESTATUTOS

1. Objeto.

Los presentes estatutos tienen por objeto establecer las normas generales que regularán la situación, estructura y funcionamiento del Museo Arqueológico de La Gomera.

2. Denominación.

Museo Arqueológico de La Gomera.

3. Sede.

Casa Echeverría. Plaza de la Iglesia Nuestra Señora de La Asunción, calle Torres Padilla, 6, San Sebastián de La Gomera, La Gomera.

4. Titularidad.

Público (gestionado por las Administraciones Públicas de Canarias). Cabildo Insular de La Gomera.

5. Materias que comprende.

Arqueología.

6. Carácter.

Temático: Prehistoria de La Gomera (el medio natural, las primeras arribadas de población, los sistemas productivos, los medios de producción y las artesanías, el medio social, la antropología física, los grupos familiares y los sistemas de parentesco, los asentamientos, la política, los pactos, el contacto con lo europeo, la comunicación, las creencias y los simbolismos, los adivinos, las aras de sacrificio, la muerte, los grabados rupestres, las cazoletas y canales).

7. Condiciones para el mejor cumplimiento de las funciones del Museo.

A fin de evitar posibles deterioros en objetos o colecciones, y para que la visita al centro sea todo lo mejor, el público deberá cumplir una serie de normas de carácter general, así como el personal de la institución. El conocimiento y cumplimiento de tales normas es de gran importancia ya que facilita la labor de los museos y la grata asistencia del público a éstos. Dichas normas son las siguientes:

1.- No tocar los objetos expuestos en el Museo.

2.- No fumar dentro de las áreas de exposición u otras donde se trabaje con material inflamable.

3.- No ingerir alimentos ni bebidas en las salas, pasillos y lugares de acceso al Museo.

4.- No portar objetos innecesarios durante el recorrido por el Museo (bolsos, maletas etc.).

5.- No introducir animales en las áreas del Museo.

6.- No correr, saltar, hablar en voz alta o tener una conducta molesta hacia otros visitantes en los espacios expositivos, pasillos o lugares de acceso del Museo.

7.- Solicitar los permisos correspondientes para la realización de tomas fotográficas, vídeos o filmaciones.

8.- No tomar fotografía con flash.

8. Condiciones para la mejor conservación de los fondos.

El primer paso para la conservación de los fondos museísticos es el correcto control de los mismos. Para ello la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, expone en su artículo 85 la necesidad de que los museos cuenten con un Libro-Registro del museo y otro Registro de Depósito. Aparte de este sistema, en el Museo Arqueológico de La Gomera (MAG), también se incorpora el Inventario General de Materiales del Museo, donde se describirán las características de los materiales de forma más amplia.

El segundo paso es el propio sistema de embalaje y almacenamiento. El Museo cuenta con una estancia definida como almacén, que dispone de las características propias para conservar los materiales con estándares adecuados. También disponen de un protocolo de embalaje diferenciado según la naturaleza de los artefactos que posteriormente pasarán a ser almacenados.

9. Régimen organizativo.

9.1. Áreas generales. Para el adecuado funcionamiento del Museo conforme a sus fines, todas las funciones y servicios del mismo se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del MAG:

1. Área de Conservación e Investigación.

2. Área de Documentación y Administración.

3. Área de Difusión.

9.2. Funciones del Área de Conservación e Investigación.

1. El tratamiento administrativo de los Fondos Arqueológicos, con la finalidad de identificar cada uno de los objetos asignados al mismo, así como los que tenga en depósito, conocer su valoración científica y su ubicación topográfica dentro del propio recinto museístico.

2. El tratamiento técnico-científico de los Fondos Arqueológicos, con el fin de documentar y estudiar las colecciones asignadas y en depósito, en relación con su contexto, marco histórico, científico o técnico.

3. La conservación de los Fondos Arqueológicos.

9.3. El museo como centro de investigación.

El Área de Conservación e Investigación elaborará y ejecutará y/o coordinará los programas de investigación, tanto dentro de la temática del Museo como en el ámbito de su especialidad. También el desarrollo de la acción cultural derivada del tratamiento de las colecciones del Museo, o de temas relacionados con la temática general del mismo, con la periodicidad que determine el alcance de los objetivos que se planteen en cada momento.

El Área de Conservación e Investigación podrá colaborar en programas de investigación desarrollados por entidades, públicas o privadas, o por investigadores particulares, siempre que éstos estén relacionados con la temática del Museo o sean de interés general para el mismo.

9.4. Funciones del Área de Documentación y Administración.

Son funciones del Área de Documentación la recopilación, la ordenación, el control y la gestión de toda la documentación existente en el museo.

Se integrarán en el Área de Administración las funciones derivadas de:

1. La Gestión económico-administrativa del museo.

2. El Régimen Interior y su aplicación.

3. Seguridad del museo.

4. El Mantenimiento y Conservación de las instalaciones del museo.

9.5. Funciones de Área de Difusión.

Tiene por finalidad el acercamiento del MAG a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias, así como todas aquellas otras que permiten dar a conocer y promocionar la institución.

9.6. Normas de Régimen Interior.

Son normas genéricas para el personal que presta sus servicios al MAG, las siguientes:

1. Comunicar cualquier anomalía, necesidad o inquietud que surja en su trabajo a la Dirección del Museo, siendo ésta la vía por la que se tramitará cualquier asunto de esa índole.

2. Comunicar su falta al puesto de trabajo en cuanto sepa que tal situación va a darse. Igualmente, informar, por escrito, el mismo día de su incorporación al trabajo, si no lo ha hecho antes, sobre las causas que lo obligaron a ello y, cuando proceda, aportar el justificante pertinente.

3. Comunicar, por escrito, su deseo de tomar días de asuntos propios, por cualquiera de las causas que le dan derecho a ello, a la Dirección, quien confirmará o no las fechas en las que esas solicitudes se demanden.

4. Respetar la jornada de trabajo, en función de los horarios oficiales establecidos por el órgano de mayor responsabilidad en la gestión del MAG y las condiciones particulares de cada contrato.

5. Todos los trabajadores pertenecientes a la organización y administración del MAG, como cualquier otra persona que a título individual o dependiente de otra entidad o servicio realice tareas para o a través del Museo, llevarán en todo momento, y en lugar visible, una tarjeta de identificación personal.

6. Informar de su plan de salidas, tanto de tipo laboral como de períodos de descanso que se vayan a desarrollar dentro de la propia jornada laboral, a la Dirección del MAG, o, en su caso, al Responsable del Área, quien establecerá un orden adecuado para ello y cada trabajador aplicará.

7. Dispensar un trato correcto ante cualquier visitante que le solicite ayuda o información.

8. Bajo ningún concepto se podrá hacer recepción de material alguno, sin el expreso consentimiento de la Dirección del MAG.

9. Se presume la aceptación y el debido cumplimiento de éstas, como de cualesquiera otras normas de carácter genérico o específico, que sean establecidas por el órgano de mayor responsabilidad en la gestión del MAG.

9.7. La Seguridad.

Tiene por objeto disponer de una serie de normas y actuaciones tendentes a garantizar la integridad del Museo, tanto referida a los bienes patrimoniales que tiene en custodia y a su infraestructura material e instalaciones, como al público visitante y a los trabajadores:

1. El personal vigilante del Museo velará por el correcto orden y por el mantenimiento de un ambiente en el interior de las salas propio para el disfrute de la exposición por parte de los visitantes.

2. Ante la eventualidad de un siniestro o cualquier otra situación que pudiera poner en peligro la integridad del Museo, la acción será dirigida por el vigilante de grado más alto presente, quien asumirá las funciones del Jefe de Seguridad, cuyo cometido será planificar, organizar, coordinar y controlar todas las medidas de seguridad.

3. A falta de Jefe de Seguridad, las funciones propias del mismo serán asumidas por la Dirección o persona presente que le siga en escalafón.

© Gobierno de Canarias