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Examinado el expediente relativo a la ejecución del Proyecto denominado "Centro de Salud Salamanca-Duggi", comprensivo de diversas dependencias sanitarias a ubicar en una parcela del complejo del antiguo Hospital Psiquiátrico "Febles Campos", en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Según la iniciativa formulada por la Consejería de Sanidad, dicho Proyecto contiene una serie de infraestructuras sanitarias de gran trascendencia para la atención a la población del citado municipio y de la isla de Tenerife en general, las cuales no admiten demora al existir una parte importante de dicha población que quedaría sin acceso a servicios sanitarios básicos en las debidas condiciones.
Visto el informe de supervisión del referido Proyecto emitido por el Servicio Canario de la Salud.
Visto el artículo 167.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), que dispone que no están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el artículo 11.1 de dicho texto legal.
Resultando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 167.4 TRLOTENC, por la Consejería de Sanidad se ha solicitado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife informe de compatibilidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente en dicho municipio, cumpliéndose el simultáneo trámite de consulta.
Vistos los informes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los que se expresa la disconformidad del Proyecto con el Plan General de Ordenación de dicho municipio, señalándose que parte de la actuación proyectada no se ajusta a las alineaciones y rasantes previstas en dicho Plan, además de existir afección a suelo clasificado y categorizado como Rústico de Protección Hidrológica, en el que únicamente se permitirían los usos medioambientales y los recreativos en espacios no adaptados de esparcimiento elemental y esparcimiento con equipo ligero.
Considerando lo dispuesto en el artículo 167.5 TRLOTENC, que señala que, intentado sin efecto el procedimiento de cooperación y cuando los proyectos discrepen de la ordenación en vigor, su aprobación definitiva requerirá, en todo caso, acuerdo favorable del Gobierno de Canarias, que precisará los términos de la ejecución y determinará, en su caso, la procedencia de la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenación.
Visto el artículo 63.6 del TRLOTENC, que expresa que en las diferentes categorías de suelo rústico protegido por razón de sus valores económicos, entre las que se encuentra la de Suelo Rústico de Protección Hidrológica, se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 11.1 de dicho texto legal, sin que les sea aplicable lo establecido en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I, sobre proyectos y calificación territoriales.
Intentando, por tanto, el procedimiento de cooperación interadministrativa sin que se hayan superado las discrepancias existentes, y tratándose la obra proyectada de uno de los supuestos recogidos en el artículo 11.1.c) TRLOTENC.
Vista la autorización concedida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife al Servicio Canario de la Salud, para la ejecución de la parte de las obras proyectadas (muro de contención) que incide en la zona de servidumbre, margen izquierda, del Barranco de Santos.
Considerando que la citada autorización ya contiene diversos condicionantes ambientales, que la afección del proyecto a suelo rústico es escasa, al ubicarse en su mayor parte en suelo y entorno urbano, y teniendo en cuenta que no se localiza en área de sensibilidad ecológica, queda justificada la exclusión de la evaluación básica de impacto ecológico de conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de evaluación de impacto ecológico.
Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación de Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de julio de 2008,
R E S U E L V O:
Primero.- Finalizar el procedimiento de cooperación previsto en el artículo 167.5 TRLOTENC en sentido favorable a la ejecución del Proyecto denominado "Centro de Salud Salamanca-Duggi", término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en los términos de la autorización concedida por el Consejo Insular de Aguas, y según la documentación técnica que obra en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segundo.- Excluir el proyecto de la evaluación básica de impacto ecológico, debiendo en todo caso respetarse los condicionantes fijados en la autorización del Consejo Insular de Aguas.
Tercero.- Ordenar la revisión del planeamiento general del municipio de Santa Cruz de Tenerife a los efectos de incorporar las determinaciones de ordenación que amparen la ejecución del Proyecto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significándose que, en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en La Oliva, a 1 de julio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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