Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Miércoles 30 de Julio de 2008 - 1196

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1196 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 15 de julio de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para Acciones destinadas a la divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la sociedad de la información, y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008.

Descargar en formato pdf

I. ANTECEDENTES

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación presta especial atención a la difusión y divulgación científica y al impulso de la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, haciendo mención a ellos en los artículos 19 y 20, estableciéndolas como uno de los fines de la propia ley y como elementos de los principios de actuación dirigidos a estimular y promover la investigación científica y la innovación, así como su difusión en la sociedad canaria.

De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 3 "Ecosistema innovador", un programa específico, el "Viera y Clavijo: difusión y cultura científica", que con su ejecución pretende crear un nuevo estado de ánimo sobre la ciencia y la tecnología en Canarias, dando a conocer las aportaciones del mundo científico en el contexto mundial, acercando a la sociedad las actividades de investigación que se llevan a cabo y estimulando el interés por ellas.

La innovación es, también, un proceso de comunicación, aprendizaje y cambios. En la sociedad del conocimiento, la comunicación y el aprendizaje se asocian a la capacidad de transferirlo, divulgarlo y compartirlo. En ese contexto, es necesario considerar que las actividades de difusión son un elemento intrínseco de cualquier sistema de ciencia, tecnología e innovación y, especialmente, de los ecosistemas innovadores, ya que son las que permiten la transferencia y acercamiento a la sociedad del conocimiento en que se basan todos los procesos de innovación.

La gestión del conocimiento es una fuente estratégica de ventajas competitivas y el capital más rentable de organizaciones y regiones. Ésta es la perspectiva novedosa para abordar un nuevo modelo en el que la difusión de la información, el conocimiento y las ideas sean la base del desarrollo social y económico.

El dinamismo que impregna y, en cierta medida, caracteriza la Sociedad de la Información, junto con la fuerza e importancia que la misma está alcanzando en el quehacer diario de las personas, en un mayor número de escenarios, condiciona la necesidad de las acciones de difusión. Su importancia radica en la capacidad de transferencia de conocimiento que dichas acciones propician sobre potenciales usuarios de la Sociedad de la Información, generando un entorno favorable para la adopción y uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los distintos colectivos y sectores de la sociedad que producen una mejora de la calidad de vida, en el ámbito social, y de competitividad, en el empresarial.

Por tanto, el potencial de innovación de una sociedad depende, entre otros factores, de la cualificación, difusión de buenas prácticas, aprendizaje de nuevos modelos de gestión y del estímulo y, por tanto, es sensible a la propia cultura, que puede estimular o inhibir la innovación.

En definitiva, la ciudadanía y las organizaciones que comprendan la ciencia y los cambios tecnológicos tendrán mayor capacidad para participar en procesos innovadores.

La presente resolución está orientada a materializar la línea de actuación anteriormente apuntada persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Incrementar las capacidades y calidad del Sistema Canario de Ciencia, Tecnología, Innovación y Sociedad de la Información.

2. Fomentar y desarrollar la Economía del Conocimiento, la Innovación y la Sociedad de la Información.

3. Mejorar la gestión y la difusión de la I+D+i y de la Sociedad de la Información desarrollada en Canarias.

4. Aumentar el conocimiento y la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad canaria, mejorando la percepción social de la ciencia, la investigación, la innovación y la sociedad de la información.

5. Fomentar la celebración de congresos científicos de alta calidad en Canarias.

6. Neutralizar las brechas digitales.

7. Aumentar las vocaciones científicas de los jóvenes, garantizando la futura competitividad en términos de investigación y desarrollo.

8. Incrementar la participación y protagonismo de la mujer en el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

9. Extender el conocimiento de los beneficios de la SI entre los ciudadanos para su uso en la vida diaria y entre las Pymes para propiciar la innovación y su utilización en los procesos de negocio.

II. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en la presente Resolución y por la siguiente legislación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06) por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01).

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que establece el régimen general de ayuda y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000 de 12 de junio.

- Decretos 206/2007, de 13 de julio y 172/2007, de 17 de julio, del Presidente, en el que se crea la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General, dependiente del Presidente del Gobierno y con la asunción de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución con vigencia indefinida, que han de regir la concesión de subvenciones para acciones destinadas a la divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la Sociedad de la Información.

Segundo.- Realizar la convocatoria, por un importe total de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos catorce euros con cuarenta y ocho céntimos (1.275.914,48 euros), de los que ochocientos setenta y cinco mil novecientos catorce euros con cuarenta y ocho céntimos (875.914,48 euros) se harán efectivos con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: trescientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (374.142,48 euros) a la 06 20 542 H 480.00 PI/LA 06424102 "Fomento de la cultura científica, tecnológica e innovadora", doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y dos (249.332,00) euros a la partida 06 20 542G 480.00 PI/LA 06423902 "Actuaciones complementarias I+D+I+S.I." y doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta (252.440,00) euros a la 06 20 542K 480.00 PI/LA 06408201 "Plan Avanza. Ciudades digitales" de los vigentes presupuestos, y los restantes cuatrocientos mil (400.000,00) euros) con cargo al ejercicio presupuestario de 2009 según la siguiente distribución: doscientos mil (200.000,00) euros con cargo a la partida 06 20 542 H 480.00 PI/LA 06424102 Fomento de la cultura científica, tecnológica e innovadora y doscientos mil (200.000,00) euros con cargo a la partida 06 20 542G 480.00 PI/LA 06423902 "Actuaciones complementarias I+D+I+S.I.".

La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene un carácter vinculante.

Tercero.- La financiación de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución tendrá carácter plurianual y se hará por convocatoria abierta, estableciéndose dos procedimientos de selección que tendrán como importes máximos a otorgar los que figuran en el siguiente desglose, con independencia de las actualizaciones que hubiera lugar:

Ver anexos - página 14340

uarto.- Líneas de subvención y distribución de las ayudas.

a) Se establecerán las siguientes líneas de subvención:

1. Acciones de divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la Sociedad de la Información, que estará vinculada a las partidas presupuestarias 06 20 542 H 480.00 PI/LA 06424102 "Fomento de la cultura científica, tecnológica e innovadora" y a la 06 20 542G 480.00 PI/LA 06423902 "Actuaciones complementarias I+D+I+S.I.".

2. Acciones de divulgación y difusión de la Sociedad de la Información destinadas a la Entidades Locales de Canarias estará vinculada a la partida presupuestaria 06 20 542K 480.00 PI/LA 06408201 "Plan avanza. Ciudades digitales".

b) El reparto de los créditos disponibles en cada aplicación presupuestaria se hará aplicando un porcentaje común de prorrateo para distribuir los fondos entre los que hayan superado la fase de evaluación y hasta agotar dichos créditos.

Quinto.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Sexto.- Para la presente convocatoria, se establece porcentaje de reserva para la financiación de la línea de subvención "Acciones de divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la Sociedad de la Información" según los tipos de beneficiarios siguientes: 20% la modalidad destinada a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y un 80% para los restantes solicitantes. En el caso de que la cuantía destinada a uno de los tipos de beneficiarios no se agotara, ésta podrá ser transferida al otro grupo de beneficiarios para su utilización.

Séptimo.- Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y quedarán exceptuadas de la presentación de garantías, las personas y entidades señaladas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las asociaciones empresariales, las cámaras de comercio y los beneficiarios a los que se refiere el artículo 29.5 del citado Decreto con los correspondientes límites económicos a los que hace referencia.

Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.

Esta convocatoria abierta establece dos procedimientos de selección, con plazos de presentación diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Para el primer procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los créditos que no se adjudiquen en el primer procedimiento de selección, acrecerán el segundo procedimiento, pudiéndose incorporar a la siguiente convocatoria mediante la oportuna resolución.

3. Los criterios y procedimientos para la asignación de fondos previamente establecidos o resultantes de acrecimientos serán los establecidos en las bases séptima y octava.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de la segunda convocatoria será desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes establecido para el primer procedimiento, y en cualquier caso hasta el 30 de septiembre.

Noveno.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de las sedes del Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sitas en: Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife y calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Disposición transitoria.

Excepcionalmente y para la primera resolución prevista en esta convocatoria podrán ser susceptibles de financiación los gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2008, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, tipología de actuaciones, normativa comunitaria, elegibilidad de gastos, etc. y la finalización de la actuación sea posterior a la resolución de concesión.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2008.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para acciones destinadas a la divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la Sociedad de la Información.

Base 1ª.- Objeto.

a) El objeto de estas bases es la regulación de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para la realización de acciones a desarrollar en Canarias y que serán destinadas a la divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la Sociedad de la Información.

b) Las subvenciones están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda y en consecuencia las resoluciones quedarán condicionadas a esa existencia de créditos.

Base 2ª.- Requisitos de los beneficiarios.

a) Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en las presentes bases las entidades con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, legalmente constituidas, con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin fin de lucro (ISFL) y con capacidad para la realización de proyectos o actuaciones relacionadas con los fines señalados en estas bases; entre estas entidades se incluyen las asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones, los Cabildos, los Ayuntamientos, las Universidades públicas canarias y los organismos públicos de investigación.

b) Asimismo, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculadas a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para la que están concebidas estas subvenciones. En este caso las instituciones serán las beneficiarias de las subvenciones y deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

c) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas dependientes de la administración de Comunidad Autónoma de Canarias con excepción de los centros docentes públicos no universitarios y los organismos públicos de investigación.

d) Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que cuenten con establecimientos permanentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con capacidad para la realización de proyectos o actuaciones relacionadas con los fines señalados en estas bases. Para la determinación de las pequeñas y medianas empresas se tomará como referencia lo dispuesto al efecto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (D.O.U.E. L124, de 20.5.03) y las posteriores disposiciones que la modifiquen.

e) Las uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por entidades, públicas o privadas, susceptibles de ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas a las que se refieren las presentes bases, deben estar amparadas por el contrato, convenio o acuerdo que las regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud.

1. El interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a las presentes bases y a la convocatoria correspondiente, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación. En particular, el representante será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, respecto a las PYMES participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas.

2. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación.

3. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Los solicitantes habrán de reunir los requisitos establecidos y no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser beneficiarios de subvenciones, y en consecuencia deberán acreditar antes de la concesión estar al corriente en sus obligaciones tributarias, financieras Estatales y Autonómicas y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14, 19 y 29 a 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada, y de las presentes bases, comunique el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto.

Base 3ª.- Actuaciones financiables.

a) Se considerarán subvencionables los tipos de actividades que a continuación se señalan, cuyos contenidos estén acordes con los objetivos que persiguen estas bases y que estén enmarcadas en una de las siguientes líneas de subvención: "Acciones de divulgación y difusión de la ciencia, la investigación y la innovación" o "Acciones de divulgación y difusión de la Sociedad de la Información".

1. Realización de eventos (jornadas, seminarios, congresos, ferias, foros, conferencias, etc.).

2. Otras acciones formativas y de promoción de las áreas temáticas a las que se refiere las presentes bases, tales como talleres, circuitos, cursos, etc.

3. Producción de exposiciones, contenidos multimedia, documentales, materiales didácticos.

4. Edición de libros y revistas relacionados con el objeto de las presentes bases.

5. Impartición de cursos de extensión universitaria que estén previamente reconocidos por las autoridades académicas y que se desarrollen en localizaciones externas a los campus universitarios.

Base 4ª.- Cuantías, intensidades e importe máximo de las subvenciones.

La cuantía total concedida en cada una de las subvenciones vendrá fijada en la Resolución de concesión.

a) Las intensidades de subvención y el importe máximo de las subvenciones sobre el presupuesto aprobado serán las consignadas en la tabla siguiente, distribuidas según líneas de subvención:

Ver anexos - página 14343

e entiende por Intensidad máxima el porcentaje máximo subvencionable sobre la cantidad solicitada para la ejecución de la acción.

Se entiende por Intensidad mínima el porcentaje mínimo subvencionable sobre la cantidad solicitada para la ejecución de la acción, que está sujeto al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

b) Las subvenciones financiarán parcialmente el coste elegible de la acción. La cuantía final de la ayuda que se conceda se determinará a propuesta de la Comisión de evaluación, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actuación a realizar y los criterios de evaluación fijados en la base séptima de las presentes bases, así como las disponibilidades presupuestarias de la misma.

c) Podrán establecerse porcentajes de reserva de fondos para determinados tipos de beneficiarios.

d) Con las solicitudes aceptadas se hará una distribución proporcional de los créditos disponibles para cada una de las resoluciones, entre los solicitantes de cada línea de subvención, teniendo en cuenta las intensidades máxima y mínima y los importes máximos que se establezcan para cada convocatoria.

e) La percepción de las ayudas de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que correspondan.

Base 5ª.- Conceptos financiables.

a) Las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases se destinarán a cubrir los gastos que están directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las acciones objeto de financiación y para los siguientes conceptos de gasto:

1. Costes de personal:

I. Los gastos de personal sólo podrán ser objeto de financiación cuando hayan sido previa y debidamente especificados en la memoria técnica a incluir conjuntamente con la solicitud de subvención, y debidamente demostrados en la justificación final.

II. Serán elegibles los costes de personal vinculado al solicitante previamente a la solicitud, con el límite máximo de hasta el 20% del coste de la acción.

III. Serán elegibles las retribuciones de becarios o personal contratado de forma expresa para el desarrollo de la acción objeto de la ayuda, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido la entidad solicitante.

2. Costes de ejecución:

I. Gastos relacionados directamente con la actividad tales como los de adquisición de material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, publicidad, prestación de servicios por personas físicas o empresas de consultoría o asistencia técnica, etc.

II. Gastos de amortización de aparatos y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para la acción, durante el tiempo que ésta dure y en proporción al porcentaje financiado.

III. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

IV. No serán financiables los intereses y gastos financieros.

V. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

VI. Las actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas de la siguiente forma: cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 80 por 100 del coste total del proyecto o actuación. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

VII. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la Resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la Resolución de concesión.

VIII. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 6ª.- Convocatorias.

a) En la convocatoria se especificará el plazo para presentar las solicitudes, el importe para cada actuación, las partidas presupuestarias y, en su caso, la reserva para cada tipo de beneficiario. Si así se establece en la convocatoria, con la correspondiente diferenciación de los importes, se podrán establecer uno o varios momentos de resolución de las solicitudes presentadas. Cada una de las resoluciones valorará las solicitudes presentadas hasta el momento que se establezca. Sin perjuicio de poder evaluar en la siguiente convocatoria aquellas solicitudes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, hubieran quedado desestimadas en la anterior resolución.

b) El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

c) Las convocatorias de las acciones contempladas en estas bases podrán responder a las siguientes modalidades:

1. Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

2. Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.

Base 7ª.- Plazo y presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes serán presentadas en el plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias, sin que sea inferior a quince (15) días hábiles.

b) Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de las sedes del Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, sitas en Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife, calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las solicitudes podrán presentarse, tramitarse y justificarse por medios telemáticos cuando se establezca en la correspondiente convocatoria.

d) La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artº. 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

e) Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de las actuaciones y las cantidades de fondos públicos asignados a ellos.

f) Las solicitudes irán dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, conforme al modelo que figura en el anexo II, por duplicado ejemplar, y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

Documentación administrativa.

1. Documento acreditativo del poder que ostente el solicitante y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

2. Estatutos o escrituras de constitución, en su caso.

3. Documento de regulación de la agrupación de entidades.

4. El C.I.F. de la entidad.

5. D.N.I., N.I.F. o pasaporte de los que suscriben.

6. Declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal, de no hallarse la entidad que representa incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones que imposibilita el acceso a la condición de beneficiario.

7. Certificación emitida por las autoridades competentes en la que conste que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, y en relación a los certificados tributarios, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática, si la persona interesada otorga su consentimiento.

8. En el caso de que la acción objeto de solicitud vaya a ser realizada por la agrupación de entidades anteriores, sólo una de ellas actuará como solicitante y coordinadora de la propuesta y se responsabilizará de la distribución de la ayuda concedida al resto de los participantes en la acción. A estos efectos, el coordinador deberá presentar junto con la solicitud, una relación de todas las entidades solicitantes así como la firma de los representantes legales de cada entidad y el documento acreditativo del poder que éstos ostentan.

Documentación técnica: (anexo III).

Memoria de la acción objeto de la solicitud según modelo normalizado y que incluirá la siguiente información:

I . Título de la acción y línea de subvención por la que se opta: I+D+i ó S.I.

1. Responsable y componentes del equipo de trabajo: relación y cualificación y experiencia del personal destinado a la acción.

2. Descripción y características de la acción.

3. Objetivos y justificación.

4. Método de trabajo, experiencia y capacidad de ejecución.

5. Destinatarios.

6. Ámbito geográfico de desarrollo de la acción.

7. Plan de trabajo y cronograma.

8. Colaboración con otras entidades, instituciones o empresas.

9. Presupuesto detallado de costes y ayuda solicitada.

10. Indicación o acreditación de las fuentes de financiación previstas u obtenidas.

11. Plan de difusión.

12. Otros aspectos que el solicitante considere relevante resaltar.

II. En el caso de solicitudes para la realización de congresos, presentar currículum vitae del responsable de la acción en formato normalizado o conforme al modelo del anexo VII, circunscrito a los aspectos relevantes relacionados con los objetivos de las presentes bases.

g) Subsanación de solicitudes.- Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

h) Los requerimientos de subsanación podrán hacerse por medios telemáticos se ajustarán a lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el solicitante haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización e indicando la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

i) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. De ella se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

j) Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las correcciones necesarias, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en esta base.

k) Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contemplen la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la Propuesta de Resolución de no admisión, en las que se indicarán las causas de esta.

Base 8ª.- Evaluación de las solicitudes.

a) La Comisión de Evaluación será nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a cinco, y los mismos serán de reconocido prestigio. La comisión podrá contar con el asesoramiento de evaluadores o expertos externos.

b) La Comisión de Evaluación como órgano colegiado será el encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la presente base, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención.

c) Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación anteriormente definida en función de los siguientes criterios:

Ver anexos - páginas 14346-14347

Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar al menos 35 puntos.

d) Tras la aplicación de los criterios de evaluación, puntuación mínima exigible, importes máximos financiables, intensidades máxima y mínima y cupos de reserva de fondos establecidos en cada convocatoria por tipología de solicitantes, se hará una distribución de los fondos hasta agotar los créditos, entre los que hayan superado la evaluación. La Comisión establecerá con los seleccionados resultantes cuatro listas, según línea de subvención y tipología de beneficiario para los que se ha establecido cupos de reserva de fondos, que serán elevadas al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para su resolución.

e) En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose el resultado de la evaluación y el importe de la subvención concedida que le corresponda a cada uno de ellos, tras la aplicación de del procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Base 9ª.- Procedimiento de adjudicación y calendario de resolución.

a) Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de convocatoria pública y estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en el que se convoquen.

b) El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, mediante solicitud conforme al modelo normalizado del anexo II, acompañada de la documentación señalada en las presentes bases.

c) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y denegación de las solicitudes, correspondiendo a su Director las competencias para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento, así como las necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

d) Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas.

e) La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Dicha resolución se comunicará por correo electrónico y por correo postal certificado con acuse de recibo dirigido al representante legal de la entidad solicitante.

f) Los interesados deberán aceptar formalmente la subvención dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a su notificación, o publicación según modelo que figura como anexo IV. La no aceptación dentro de dicho plazo implica el desistimiento de la misma.

g) Si el interesado no considera viable la realización de la propuesta presentada con el presupuesto concedido deberá renunciar a la misma en los plazos establecidos en el apartado anterior.

h) La relación de propuestas aprobadas será publicada en la página Web de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y comunicada por correo electrónico al beneficiario de la acción. Asimismo, será publicada en dicha página Web una ficha que facilite información resumida sobre cada proyecto financiado para su conocimiento público y garantía de transparencia de la convocatoria.

i) La Resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Base 10ª.- Modificación de la resolución.

a) Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

3. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Plazo de ejecución

El beneficiario de la subvención dispondrá de un año, como máximo, para la ejecución de la acción a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, sin perjuicio de que prevalezca la fecha de propuesta en la solicitud para la ejecución de la acción.

Base 12ª.- Abonos anticipados, garantías y procedimiento de solicitud.

El abono anticipado de la subvención podrá ser, total o parcial, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se podrá solicitar el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención concedida, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifique, y el beneficiario acredite ante el Órgano concedente que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

Se abonará por anticipado siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997.

La solicitud del abono anticipado podrá hacerse mediante solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director del Órgano concedente.

a) Salvo para las personas y entidades que estén exentas por lo estipulado en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y para los beneficiarios con los correspondientes límites económicos a los que hace referencia el artículo 29.6 del referido Decreto, será necesaria la prestación de garantías para el abono anticipado, que deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe del anticipo en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

b) Para solicitar el abono anticipado, deberán acompañar la solicitud de la documentación por duplicado que se relaciona:

1. Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director del Órgano concedente.

2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias (Para aquellos beneficiarios no exentos de prestar garantías).

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido la vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención.

c) La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en la base 13ª.

Base 13ª.- Justificación: procedimientos y plazos.

a) La justificación de los gastos efectuados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones y plazos que se establezcan en las resoluciones de cada convocatoria.

b) Los beneficiarios están obligados a justificar el adecuado empleo de la subvención en un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones objeto de financiación.

c) La justificación de la subvención se hará según la modalidad cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 75 del Reglamento de subvenciones, que contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se permitirá una desviación de hasta un 20 % del total concedido entre partidas. En el caso de que se supere dicho porcentaje, será necesaria la autorización expresa del titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para su admisión.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

IV. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

V. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 14ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/2003, General de Subvenciones y al artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

a) Obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, especialmente las referidas a la mención expresa de la cofinanciación y a la obligatoriedad de exhibir los logotipos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y de los logotipos del Ministerio de Industria y Comercio (MITYC), del Plan Avanza y la dirección web del mismo para las acciones destinadas a la divulgación y difusión de la Sociedad de la Información.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

b) La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo 1 del apartado a) de esta base.

Base 15ª.- Reintegro.

Serán causa de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida.

c) Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

g) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

2. Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

3. Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

4. Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

5. Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

h) El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 16ª.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad final que recibirá el beneficiario o el importe a reingresar, según criterios de proporcionalidad.

a) Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la cantidad concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines o de la justificación dará lugar al reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o justificadas.

b) Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación ésta no se hubiera efectuado, se requerirá al solicitante para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación de subvenciones.

Ver anexos - páginas 14352-14373

© Gobierno de Canarias