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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de octubre de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de marzo de 2005, se modifica la delimitación gráfica y escrita del Bien contenida en el expediente continuando la tramitación conforme a los términos señalados en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
III. La Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias.
IV. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente, las cuales fueron desestimadas.
V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
VI. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de mayo de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,
D I S P O N G O:
Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la "Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos", situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
Se trata de una edificación con planta en forma de U, organizada en torno a un patio interior. Las cubiertas del cuerpo principal y de los laterales son de tejas a cuatro y tres aguas, respectivamente. En la primera crujía hacia la calle, dos amplias salas en planta baja y una -correspondiente al salón de actos- en la alta, articulan el espacio interior. En el resto del inmueble se disponen los talleres y oficinas. Las dos plantas se completan con una tercera, que se ofrece a modo de friso de ventanillos.
La composición en fachada es marcadamente horizontal, señalándose mediante cornisas el nivel de forjados. Como elementos verticales es relevante el paño central de la fachada principal, con dos pilastras que definen el gran pórtico de acceso en piedra de medio punto, inscrito en un paño de cantería en despiece, rematando el conjunto un frontón curvo con detalle de reloj en el hastial y esculturas recostadas de Gumersindo Robayna. Los vanos se organizan simétricamente, con morfología rectangular en planta baja, puertas ventanas de doble batiente y dintel de medio punto, con remate de entablamento, en la planta principal y balaustradas pétreas y ventanas más reducidas con arco rebajado en piedra en la tercera. Sobresaliente es la ventana del paño central, con dos huecos laterales adintelados, separados por pilastras. Como elementos decorativos en piedra ha de señalarse el zócalo, las molduras de los huecos y las cantoneras en las esquinas del inmueble.
DELIMITACIÓN.
La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: engloba la totalidad del inmueble (nº 1 de la Plaza Ireneo González), incluyendo las fachadas medianeras con la parcela que acoge el edificio, para proseguir por los ejes de la calle Numancia y de la calle Bernabé Rodríguez. Queda incorporado, igualmente, el inmueble contiguo hacia el NO en la calle Numancia.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
Esta delimitación se justifica por fijar un entorno de protección no excesivamente amplio, pero suficiente para acoger las unidades arquitectónicas y urbanas que contribuyen a configurar históricamente el inmueble y sus perspectivas visuales, sin ampliarse en exceso al tratarse de un ámbito urbano muy transformado y consolidado por una edificación en altura, moderna y discordante con las tipologías de finales del siglo XIX y principios del XX.
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